Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MORALES/MINERA ESCONDIDA LTDA

Rol

O-544-2021

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

Bonos, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos pacíficos: Reconoce la fecha de inicio de la relación laboral y las funciones, específicamente Jessica Villanueva el 5 de septiembre de 2001 como asistente ejecutiva. Luego, Katherine Morales desde el 25 de julio de 1994, como asistente ejecutiva. Añade que la organización sindical (Sindicato 1), interpuso una demanda declarativa en representación de las actoras, solicitando que se declarara que se encontraban afectas al instrumento que rigió desde el 1 de febrero de 2017 a 1 de agosto de 2018, ello bajo la antigua legislación. Indica que pusieron término a la relación laboral el 8 de febrero de 2018, por la causal de necesidades de la empresa y, en virtud de sentencia dictada en S-12-2018, fueron reincorporadas. III.- Opone excepción de litispendencia parcial. Ello, fundado en las acciones de cobro de bono de producción y gestión por el período agosto de 2018 a junio de 2020, ello debido a la causa ejecutiva Rol J-106-2020 y la presente causa. Añade que se cumplen los requisitos de la litispendencia, en cuanto a la identidad de los sujetos, además de la identidad de la cosa pedida, ya que en ambos se demanda el bono de producción y el bono de gestión entre agosto de 2018 y junio de 2020. Además, de la identidad de causa de pedir, ya que la demanda ejecutiva se funda en el cumplimiento del contrato colectivo forzoso de marzo de 2017 y en el contrato celebrado en agosto de 2018, que ha regido entre agosto de 2018 a agosto de 2021, mientras que la acción se funda en la existencia de instrumento colectivo de agosto de 2018 que, en esencia, los bonos de producción y gestión son los mismos en ambos instrumentos. Añade que, si bien, no se da una triple identidad perfecta, respecto de todo el monto y período, aquello no obsta que sea acogida, citando consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales en torno a la referida excepción. IV.- Opone excepción de cosa juzgada. Funda la referida excepción en lo resuelto en RIT S-12-2018, fundado en lo resuelto en sente

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció el abogado Fernando Fernández De La Cerda, RUN 13.418.529-5, con domicilio en calle Latorre 2580, oficina 402, de Antofagasta, en representación de Jessica Solange Villanueva Vera, RUN 12.616.934.5, con domicilio en Pasaje Licanray 343, de Antofagasta, y de Katherine Del Pilar Morales Aravena, RUN 11.615.101-4, con domicilio en calle Mar del Plata 02448, de Antofagasta, quien interpuso demanda declarativa de cumplimiento de contrato y cobro de prestaciones laborales, en contra de Minera Escondida Ltda., RUT 79.587.210-8, representada legalmente por Mauro Neves, cédula de identidad de extranjeros N° 25.740.625-3, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Acción declarativa. 1.- Jessica Villanueva: ingresó el 5 de septiembre de 2001, desempeñando la función de asistente ejecutiva en el área de proyectos, a cargo del vicepresidente Marco Lagos, donde laboran 4 gerentes y cerca de 12 superintendentes, que conforma el staff ejecutivo del área. Indica que presta servicios en la faena ubicada a 170 kms. al sureste de Antofagasta, en una jornada 4x4. Añade que sus funciones principales corresponden a las siguientes: a) agendamiento y coordinación reuniones y actividades para el staff ejecutivos de la gerencia; b) logística y coordinación operativa de viajes nacionales y extranjeros de ejecutivos del área, implicaba ver itinerarios de vuelos, transportes hoteles-aeropuertos, etc; c) logística reuniones periódicas y extraordinarias entre equipo staff y operaciones. Implicaba reservar salones, coordinar audio, servicio coffee, etc.; d) compra insumos oficina, cafetería, etc; e) control y coordinación mantención equipos oficinas. 2.- Katherine Morales Aravena: ingresó el 25 de julio de 1994, desempeñando a la fecha del término de contrato de trabajo la función de asistente ejecutiva en el área NPI y CHO, a cargo del Gerente General Ramón Cifuentes, en donde laboran otros 4 gerentes y cerca de 15 superintendentes, que conforma el staff ejecutivo del área. Indica que presta servicios en las instalaciones del Puerto de Coloso de la empresa denunciada, ubicadas a 20 kms. al sur de Antofagasta, en una jornada 5x2. En relación a la descripción de sus labores, estas consistían en las siguientes: a) agendamiento y coordinación reuniones y actividades para el staff ejecutivos de la gerencia; b) logística y coordinación operativa de viajes nacionales y extranjeros de ejecutivos del área, implicaba ver itinerarios de vuelos, transportes hoteles-aeropuertos, etc; c) logística reuniones periódicas y extraordinarias entre equipo staff y operaciones. Implicaba reservar salones, coordinar audio, servicio coffee, etc.; d) compra insumos oficina, cafetería, etc.; e) control y coordinación mantención equipos oficinas. Añadió que ambas demandantes cumplieron labores de operadoras hasta marzo 2015, opor

Fallo

se declarara que se encontraban afectas al instrumento que rigió desde el 1 de febrero de 2017 a 1 de agosto de 2018, ello bajo la antigua legislación. Indica que pusieron término a la relación laboral el 8 de febrero de 2018, por la causal de necesidades de la empresa y, en virtud de sentencia dictada en S-12-2018, fueron reincorporadas. III.- Opone excepción de litispendencia parcial. Ello, fundado en las acciones de cobro de bono de producción y gestión por el período agosto de 2018 a junio de 2020, ello debido a la causa ejecutiva Rol J-106-2020 y la presente causa. Añade que se cumplen los requisitos de la litispendencia, en cuanto a la identidad de los sujetos, además de la identidad de la cosa pedida, ya que en ambos se demanda el bono de producción y el bono de gestión entre agosto de 2018 y junio de 2020. Además, de la identidad de causa de pedir, ya que la demanda ejecutiva se funda en el cumplimiento del contrato colectivo forzoso de marzo de 2017 y en el contrato celebrado en agosto de 2018, que ha regido entre agosto de 2018 a agosto de 2021, mientras que la acción se funda en la existencia de instrumento colectivo de agosto de 2018 que, en esencia, los bonos de producción y gestión son los mismos en ambos instrumentos. Añade que, si bien, no se da una triple identidad perfecta, respecto de todo el monto y período, aquello no obsta que sea acogida, citando consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales en torno a la referida excepción. IV.- Opone excepción

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JESSICA SOLANGE VILLANUEVA VERA. DEMANDADA: MINERA ESCONDIDA LTDA. RIT: O-544-2021 RUC: 21- 4-0339187-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció el abogado Fernando Fernández De La Cerda, RUN 13.418

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