HERNÁNDEZ/JOSÉ MIGUEL CISTERNA CID E.I.R.L
Rol
O-556-2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1.- Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para Soc. Contractual Minera el Abra en el período desde el 27 enero al 17 de junio 2022. Se establecieron como hechos a probar: 1.- Términos y condiciones del contrato de trabajo suscrito entre el demandante y demandada principal. Monto de la remuneración que debe servir de base de cálculo para eventuales indemnizaciones. 2.- Circunstancias del término de la relación laboral, causal invocada, efectividad de los hechos que sirven de fundamento y cumplimiento de formalidades legales. 3.- Efectividad de adeudarse una diferencia de remuneraciones por todo el período trabajado. 4.- Efectividad de adeudarse un día del mes de junio de 2022, bono de desgaste de material, en su caso monto. 5.- Efectividad de adeudarse diferencia de cálculo feriado proporcional o, en su caso monto. 6.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía por el periodo trabajado, en su caso fecha de pago. 7.- Efectividad de haber ejercido la demandada Sociedad Minera El Abra el derecho de información y/o retención. CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones la demandada Sociedad Minera El Abra incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Finiquito de contrato de trabajo celebrado entre José Miguel Cisterna Cid, Movimiento de Tierra, Arriendo de Maquinaria, Venta y Traslado de Áridos E.I.R.L y el actor suscrito con fecha 27 de julio de 2022, con reserva de derechos. 2.- Liquidaciones de sueldo del actor correspondiente a los meses comprendidos entre enero de 2022 y junio de 2022, ambos meses incluidos. 3.- Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales del actor, emitido por PreviRed con fecha 22 de septiembre de 2022. folio 22 4.- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de JCC relativa a AFP Cuprum, Mutual de Seguridad CChC y Fonasa de los meses de enero, febrero y marzo de 2022, donde se indica el pago de las cotizaciones del actor. 5.- Comprobante de pago d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don RAUL ESTEBAN HERNANDEZ PIZARRO, RUN 18.494.463-4, cesante, domiciliado en calle Higinio González N° 1561, La Serena, en contra de su ex empleador JOSE MIGUEL CISTERNA CID, MOVIMIENTO DE TIERRA, ARRIENDO DE MAQUINARIA, VENTA Y TRASLADO DE ARIDOS EIRL como demandada principal, del giro de su denominación, representada por don José Miguel Cisterna Cid, ambos domiciliados en calle Infante N° 434, Copiapó y, solidariamente o subsidiariamente en contra de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA, del giro de su denominación, RUT 76.411.321-7, representada legalmente y al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo por don BORIS MEDINA y por don MANUEL MUNIZAGA BADILLA, todos domiciliados en Av. Chorrillos N° 1631, Edificio Business Park, Piso 6, Torre 1, Calama y en Camino Conchi Viejo, Alt. Km. 85 San José El Abra s/n, casilla 79, Calama. Refiere que ingresó a prestar servicios para la demandada principal como asesor en prevención de riesgos el 27 de enero de 2022, con contrato a plazo, al final del cual pasó a ser de plazo indefinido, cumpliendo sus labores en turnos de 14 días de trabajo por igual número de días de descanso. Según el contrato, la remuneración contemplaba un sueldo liquido mensual de $1.500.000.-, más gratificación; pero conforme a las liquidaciones de sueldo, se conformaba por un sueldo base de $1.200.000.-; gratificación mensual de $138.542.-; bono mensual denominado variable de $602.305.-, un bono noche de $450.000.- y un bono mensual de $50.000.- por desgaste de herramientas; de manera que la remuneración sumaba un total de $2.390.877.- aunque según las últimas tres liquidaciones esa suma bajó porque el empleador manipuló los turnos evitar el pago del bono noche, de manera solo promedian $2.128.082.- Sobre el término de la relación laboral, refiere que la carta de despido está fechada el 24 de mayo de 2022, indicaba término del contrato a contar del 17 de junio y fue enviada a su domicilio recién el 30 de junio de 2022, es decir con posterioridad al despido. De acuerdo con la misma, el despido se funda en supuestas necesidades de la empresa por encontrarse las obras con un 80% de avance, en circunstancias de que no fue contratado para ejercer funciones en una determinada obra o faena, así como tampoco es efectiva la causal invocada, por lo que su despido es injustificado, es falsa y no aplicable a su tipo de contrato ya que su contrato no se refiere a una obra determinada. Agrega que al momento del despido, sus cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía no se encontraban debidamente pagadas por lo que el empleador ha incurrido en la infracción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo y debe ser condenada con la declaración de nulidad de la terminación del contrato y con el pago de las remuneraciones que devenguen durante el período comprendido entre la fecha
Fallo
Por lo expuesto solicita el rechazo de las acciones intentadas en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación se fijaron como hechos pacíficos: 1.- Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para Soc. Contractual Minera el Abra en el período desde el 27 enero al 17 de junio 2022. Se establecieron como hechos a probar: 1.- Términos y condiciones del contrato de trabajo suscrito entre el demandante y demandada principal. Monto de la remuneración que debe servir de base de cálculo para eventuales indemnizaciones. 2.- Circunstancias del término de la relación laboral, causal invocada, efectividad de los hechos que sirven de fundamento y cumplimiento de formalidades legales. 3.- Efectividad de adeudarse una diferencia de remuneraciones por todo el período trabajado. 4.- Efectividad de adeudarse un día del mes de junio de 2022, bono de desgaste de material, en su caso monto. 5.- Efectividad de adeudarse diferencia de cálculo feriado proporcional o, en su caso monto. 6.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía por el periodo trabajado, en su caso fecha de pago. 7.- Efectividad de haber ejercido la demandada Sociedad Minera El Abra el derecho de información y/o retención. CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones la demandada Sociedad Minera El Abra incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Finiquito de contrato de trabajo celebrado entre José Miguel Cisterna Cid, Movimiento d
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La Serena, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don RAUL ESTEBAN HERNANDEZ PIZARRO, RUN 18.494.463-4, cesante, domiciliado en calle Higinio González N° 1561, La Serena, en contra de su ex empleador JOSE MIGUEL CISTERNA CID, MOVIMIENT
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