1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARRAGUEZ/SOLUCIONES INTEGRALES DE COBRANZA TREMEX LIMITADA

Rol

O-3603-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-3603-2022, por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, cedula de identidad N° 13.998.978-3, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, en representación judicial de don JAVIER PATRICIO PARRAGUEZ VALENZUELA, Chofer Encautador, cedula de identidad Nº 17.325.084-3, domiciliado en Pasaje Hugo García Olea Nº 0513, comuna de Maipú. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de SOLUCIONES INTEGRALES DE COBRANZAS TREMEX LIMITADA, RUT Nº 77.102.609-5, del giro actividades de cobranzas, representada legalmente por don Oscar Fabián Poblete Hurtado, cédula nacional de identidad N° 17.256.581-6 ambos con domicilio en Los Tilos, Nº 639, comuna de Cerrillos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, en representación judicial de don JAVIER PATRICIO PARRAGUEZ VALENZUELA, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de SOLUCIONES INTEGRALES DE COBRANZAS TREMEX LIMITADA, representada legalmente por don Oscar Fabián Poblete Hurtado. Fundamenta su demanda señalando que con fecha 1 de marzo de 2020, su representado comenzó a prestar servicios para el demandado en los términos que esgrime el artículo 7 de Código del Trabajo, como Chofer Encautador, en las dependencias de la empresa ya identificada y en las diferentes obras asignadas durante la relación de trabajo. Su jornada de trabajo era de 45 horas, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas. Explica que desde el inicio de la relación laboral, el actor tuvo que trabajar con jornadas extendidas por lo que generaba horas extraordinarias, dentro de la jornada tomaba su colación. Indica que la remuneración percibida por el demandante era de $500.000 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, el cual se componía de sueldo base, gratificación y bonos y la duración del contrato de trabajo era indefinida. Menciona que la copia del contrato de trabajo y las liquidaciones nunca le fueron entregadas, siendo que las solicitó en muchas ocasiones y que se encontraba inscrito en el régimen previsional AFP Hábitat y salud Isapre. Refiere que en octubre de 2021, su representado solicitó de forma escrita el pago de sus cotizaciones para acceder a un crédito bancario, el cual no pudo obtener ya que nunca pudo cumplir con los recaudos solicitados con respecto a su certificado de cotizaciones. Sostiene que con fecha 6 de mayo de 2022, aproximadamente a las 10:15 horas, su jefe le notifica que sus vacaciones no serían aprobadas y que las cotizaciones no pagadas lo verían luego, a lo que el actor le indicó que ya había transcurrido mucho tiempo sin que se produjera ninguna solución al respecto y esto enfureció al empleador, quien le dijo que definitivamente lo mejor que podía hacer era renunciar porque se la pasaba inconforme, respondiéndole que no quería renunciar y que solo buscaba solucionar su situación. Añade que con malas palabras, don Oscar Fabián Poblete Hurtado, le dijo que se fuera de su empresa y que se olvidara de cobrar un peso y que hiciera lo que quisiera. Afirma que el demandante se retiró de su sitio de trabajo, busco asesoría a través de la Inspección del Trabajo e inició su reclamo el cual está identificado con el Nº 1309/2022/1166, por cuanto la realidad es que fue despedido de forma verbal e injustificadamente. Agrega que el actor fue despedido y no se le pagó indemnización alguna relacionada con el término de la relación laboral, teniendo conceptos laborales que se le adeudan íntegramente, por lo que acude ante esta vía judicial. Luego, cita el artículo 168 del Código del Trabajo y afirma que en este caso no hubo causa

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 160, 162, 163, 168, 425, 453, 454, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don JAVIER PATRICIO PARRAGUEZ VALENZUELA, en contra de SOLUCIONES INTEGRALES DE COBRANZAS TREMEX LIMITADA, ya individualizados. II. Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimar que litigó con motivo plausible. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-3603-2022. Dictada por don Daniel Eduardo Leiva Rojas, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-3603-2022, por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado,

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