Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SEPÚLVEDA/ISS FACILITY SERVICES S.A.

Rol

M-780-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: A.- SOBRE LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONTRATO DE TRABAJO. 1.- El 17 de agosto de 2020, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como guardia para la demandada. 2.- La Remuneración del trabajador consistía en un Sueldo base de $400.000 mil pesos; gratificación $25.599 pesos; bono de asistencia proporcional $23.519 mil pesos; bono de responsabilidad $60.843 mil pesos: bono de noche $34.595 mil pesos; movilización $25.679 mil pesos; colación $24.599 mil pesos, asignación especial $15.211 mil pesos, más horas extras. El sueldo bruto mensual promedio de los últimos tres meses ascendía a $657.176 mil pesos. 3.- El contrato era de carácter indefinido, los servicios debían prestarse en la obra Liceo Comercial Femenino de Concepción INCOFE, de la demandada CORPORACIÓN DE ESTUDIO, CAPACITACIÓN Y EMPLEO DE LA CÁMARA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIO DE CONCEPCIÓN, ubicado en Avenida Jorge Alessandri N° 1377 de la comuna de Concepción. 4.- Durante todo el desarrollo de su relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función. B.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 31 de agosto de 2022 fue despedido por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato baso en los siguientes hechos que, desde ya, y como se dirá, desconozco y vengo en rechazar en cada una de sus partes: “Usted fue contratado con fecha 17 de agosto de 2020 para ejercer la labor de guardia de seguridad, función que realizaba en la instalación del cliente Liceo Femenino Incofe. Pues bien, dentro de sus funciones está el de realizar rondas, las que no pueden exceder de 60 minutos entre una y otra, y se deben marcar 7 estaciones o puntos de control, procedimiento conocido por usted, ya que fue debidamente capacitado. Así las cosas, en el mes de julio del presente año, fuimos notific

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A.- SOBRE LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONTRATO DE TRABAJO. 1.- El 17 de agosto de 2020, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como guardia para la demandada. 2.- La Remuneración del trabajador consistía en un Sueldo base de $400.000 mil pesos; gratificación $25.599 pesos; bono de asistencia proporcional $23.519 mil pesos; bono de responsabilidad $60.843 mil pesos: bono de noche $34.595 mil pesos; movilización $25.679 mil pesos; colación $24.599 mil pesos, asignación especial $15.211 mil pesos, más horas extras. El sueldo bruto mensual promedio de los últimos tres meses ascendía a $657.176 mil pesos. 3.- El contrato era de carácter indefinido, los servicios debían prestarse en la obra Liceo Comercial Femenino de Concepción INCOFE, de la demandada CORPORACIÓN DE ESTUDIO, CAPACITACIÓN Y EMPLEO DE LA CÁMARA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIO DE CONCEPCIÓN, ubicado en Avenida Jorge Alessandri N° 1377 de la comuna de Concepción. 4.- Durante todo el desarrollo de su relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función. B.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 31 de agosto de 2022 fue despedido por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato baso en los siguientes hechos que, desde ya, y como se dirá, desconozco y vengo en rechazar en cada una de sus partes: “Usted fue contratado con fecha 17 de agosto de 2020 para ejercer la labor de guardia de seguridad, función que realizaba en la instalación del cliente Liceo Femenino Incofe. Pues bien, dentro de sus funciones está el de realizar rondas, las que no pueden exceder de 60 minutos entre una y otra, y se deben marcar 7 estaciones o puntos de control, procedimiento conocido por usted, ya que fue debidamente capacitado. Así las cosas, en el mes de julio del presente año, fuimos notificados de multas por falta de marcaciones de los puntos de ronda y una de ellas donde usted prestaba servicios.

Fallo

Por tanto, se procede a amonestarlo por esta situación, lo que se volvió a repetir los días 1 y 8 de agosto, pero pese a las dos amonestaciones por la falta en que incurre, y que le causa perjuicio a la compañía, el cliente nuevamente informa de falta de marcaje los días del 8 al 15 de agosto, luego desde el 15 al 22 del mismo mes y finalmente desde el 22 al 29 de agosto. Considerando lo anteriormente expuesto, la compañía no puede mantener relación laboral vigente, por el incumplimiento detectado, el que ha causado perjuicio económico a la compañía”. Es del caso que con fecha 1 de julio de 2022, la demandada extendió un anexo de contrato de trabajo que establece obligaciones adicionales a las establecidas en el contrato de trabajo y reglamento interno de orden, salud y seguridad, estas establecían la obligación de realizar marcaciones documento respecto al cual no concurrió a la firma; así las cosas al no existir acuerdo entre las partes en relación a las nuevas obligaciones laborales, éstas le resultan inoponibles desde el punto de vista estrictamente jurídico. Tampoco es efectivo que se le haya realizado capacitación alguna en materia de marcaciones como indica la carta de despido. En relación con las amonestaciones estas jamás me fueron notificadas, por lo que desconozco las supuestas faltas imputadas en tales cartas. Quisiera indicar que, si bien las marcaciones no constituían a su respecto una obligación contractual de orden laboral, éstas las realizaba de manera volunt

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don CRISTIAN EDUARDO SEPULVEDA SAN MARTIN, empleado, con domicilio en NUEVA IMPERIAL 158 COMUNA DE HUALPEN. Quien refiere que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160 N°3, 162, 163, 168, 183-A y siguientes, 425, 432, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo

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