JEAN GILLES/COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS AYS LIMITADA
Rol
O-36-2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes en los términos que se indica en la demanda y antecedentes de la misma tales como fecha de inicio y termino, laborales desempeñadas por el demandante, remuneración percibida, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo entre otros. 2.-Haber sido despedido el demandante en la forma y fecha que indica en su presentación, en su caso existencia de los hechos en que la demandada funda el despido y haber incurrido en ellos el demandante. 3.- Si correspondiere, efectividad de adeudarse al demandante las prestaciones laborales, previsionales y de seguridad social, feriado legal y/o proporcional y remuneraciones reclamadas en la demanda en la afirmativa, periodo y monto adeudado. CUARTO: En audiencia de juicio, realizada el 14 de diciembre de 2022, la parte demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental y oficios que se individualizan en el acta de audiencia, rindió prueba testimonial y solicitó se hiciera aplicación de los apercibimientos establecidos en el N°3 del artículo 454 y N°5 del artículo 453, ambos del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones y su ausencia de exhibición de documentos. QUINTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes, el demandante acompañó el ejemplar del contrato de trabajo, celebrado el 16 de diciembre de 2020, con la demandada COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A y S LTDA., para desempeñarse como manipulador de alimentos, y en cuanto a la vigencia, la clausula quinta refiere que la obligación de prestar servicios emanada del presente contrato solo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite. Por su parte el certificado de afiliación AFP Plan Vital, de fecha 08 de abril de 2022 ce
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don JORDANY JEAN GILLES, ciudadano haitiano, desempleado, C.I. N° 26.701.818-9, domiciliado para estos efectos en Caupolicán N.º 3355 Comuna de Peñaflor, interponiendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A y S LTDA., RUT 76.464.309-7, representada legalmente por EDUARDO SANDOVAL ARÁNGUIZ RUN 17.314.559-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Punta Arenas N° 0301, Villa Pellegrini de la comuna de Peñaflor, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Expone que con fecha de 2 agosto del año 2020, fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como “Manipulador de Alimentos”, no obstante, el demandado no cumple con escriturar el contrato de trabajo y sólo accede a ello con fecha 16 de diciembre del año 2020. Así las cosas, trabajó de forma continua e ininterrumpidamente hasta día 7 de abril del año 2022, fecha en la cual el demandado lo despide de manera verbal y sin cumplir con las formalidades legales. En cuanto a la jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, era de 30 horas semanales, no obstante, siempre debí cumplir con una jornada de 45 horas semanales de lunes a sábado según sistema de turnos definido por la demandada. La remuneración tributable alcanzaba a la suma de $550.000 mil, los cuales se le pagaban en dinero efectivo por mano y sin entregar liquidaciones de sueldo. Precisa que el día 07 de abril del presente año, la demandada le notifica que no necesitaría de sus servicios y lo cita para firmar el respectivo finiquito para el día 8 de abril, lo cual no verificó por la negativa de la demandada, quien instruye que se prohíba su ingreso a las dependencias de la empresa. En la segunda semana del mes de abril del año 2022, se comunica con su empleador para conocer el estado de pago, siendo notificado por el demandado que no estaba en condiciones de pagar su finiquito, por lo que debía esperar que resolviera sus problemas económicos. Producto de lo anterior y con la finalidad de resolver administrativamente la controversia, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del trabajo, el cual no se ha celebrado por la incomparecencia del demandado. Hace presente que la demandada no cumplió con el pago de sus cotizaciones previsionales ni de salud, lo que le ha causado un grave perjuicio y además reclama el feriado legal y proporcional que no fue otorgado. Previas citas legales, solicita: 1. Que se acoja la demanda y se declare injustificado el despido. 2. Se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $550.000. 3. Se ordene el pago de una indemnización por 2 años de servicios, por la suma de $1.100.000. 4. Se ordene el pago del recargo legal del Art. 168 letra C del código del trabajo (80%), por la suma de $880.000. 5. Se ordene el pago del feria
Fallo
por tanto se ordene el pago de todas las remuneraciones posteriores a la desvinculación, hasta la convalidación del mismo. En base al art. 162 del Código del Trabajo; 10. Se ordene el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Todo ello con intereses reajustes y costas. SEGUNDO: Por su parte, la demandada no contestó la demanda ni compareció a la respectiva audiencia preparatoria. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 17 de octubre de 2022, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, resultando inoficioso formular el llamado a conciliación, por lo que se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes en los términos que se indica en la demanda y antecedentes de la misma tales como fecha de inicio y termino, laborales desempeñadas por el demandante, remuneración percibida, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo entre otros. 2.-Haber sido despedido el demandante en la forma y fecha que indica en su presentación, en su caso existencia de los hechos en que la demandada funda el despido y haber incurrido en ellos el demandante. 3.- Si correspondiere, efectividad de adeudarse al demandante las prestaciones laborales, previsionales y de seguridad social, feriado legal y/o proporcional y remuneraciones reclamadas en la demanda en la afirmativa, periodo y monto adeudado. CUARTO:
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Peñaflor, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don JORDANY JEAN GILLES, ciudadano haitiano, desempleado, C.I. N° 26.701.818-9, domiciliado para estos efectos en Caupolicán N.º 3355 Comuna de Peñaflor, interponiendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUCIÓN DE PR
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