OSORIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-3858-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece don René Humberto Osorio González, cédula nacional de identidad N°3.624.789-4, dueño de casa, domiciliado en Paulina n° 7022, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, R.U.T. 69.072.000-0, representada legalmente por su Alcalde, don Joel Olmos Espinoza, cédula nacional de identidad N°15.454.284-1, Ingeniero Civil Industrial, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda N° 0161, comuna de La Cisterna. Refiere que desde el vencimiento del 30 de noviembre de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2021, mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario con la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, que asciende a la suma de $1.454.028.- (un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil veintiocho pesos). Que, la deuda anterior consta en el informe de deuda de derechos de aseo domiciliario emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, de fecha 25 de agosto de 2021 en relación al inmueble ubicado en Paulina n° 7022, comuna de La Cisterna, informe que se acompaña en el Primer Otrosí de esta presentación. Que en atención a la deuda señalada anteriormente, y, a la inactividad por parte de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna de accionar en su contra para obtener el pago de la deuda ya indicada, solicito se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo domiciliario que se adeudan a la demandada, correspondiente a los periodos cuyos vencimientos se encuentran comprendidos entre el 30 de noviembre de 2012 y el 30 de septiembre de 2016, ambos vencimientos inclusive, que equivalen a la suma de $789.451.- (setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un pesos). RIT« » Foja: 1 En cuanto al Derecho explica que la prescripción es una institución que persigue la consolidación de las situac
Fundamentos
Considerando: Primero.- Que a folio 1 comparece en autos don RENÉ HUMBERTO OSORIO GONZÁLEZ, interponiendo demanda de prescripción de derechos de aseo en contra de la Municipalidad de la Cisterna por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados precedentemente. Segundo.- Que la demandada contestó el libelo allanándose a este en los términos expuestos anteriormente. Tercero.- Que la demandante con el fin de acreditar su acción acompaño a los autos: 1) Informe de deuda de derechos de aseo, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, respecto de la propiedad ubicada en Paulina n° 7022, comuna de La Cisterna. Cuarto.- Que, el artículo 2521 del Código Civil se refiere específicamente a la prescripción de impuestos y dentro del Derecho Tributario, dicho concepto corresponde a una clase específica de tributos, que son aquella parte de la renta privada exigida por el Estado a los particulares en uso de su poder coactivo y que no poseen una contraprestación o servicio a cambio. Frente a ello, existen otra clase de tributos, como las tasas y contribuciones, en las que el Estado en compensación a dicho pago presta o debe prestar, específicamente, un servicio determinado, para todos o un grupo de contribuyentes; tal es el caso de los derechos municipales de aseo domiciliario, en los que el pago se refiere a una actividad determinada que beneficia directamente al contribuyente. RIT« » Foja: 1 Quinto.- Que, la Ley de Rentas Municipales efectúa una distinción relevante en torno a la naturaleza de los derechos que puede recolectar la Municipalidad por concepto de aseo municipal y aquellos que corresponden a auténticos tributos, como los pagos de derechos especiales y patentes, entendiendo, de acuerdo a la redacción del artículo 6º, que se trata de rentas por servicio, teniendo un carácter distinto al del impuesto, y por ende, quedando fuera de la aplicación del artículo 2521 del Código Civil. Sexto.- Que bajo estas consideraciones, y sin que exista una norma especial sobre la prescripción de esta clase de derechos municipales, debe estarse a la regla general contemplada a propósito de la prescripción de las acciones, que es de cinco años (artículo 2515 del Código Civil) Séptimo.- Que teniendo presente lo razonado precedentemente, analizados los antecedentes, y el allanamiento de la demandada quien no ha controvertido ni la legitimación activa del demandado ni el periodo solicitado, resulta evidente que respecto de las obligaciones que se hicieron exigibles hasta el 30 de septiembre del año 2016 y la fecha en que la demandada tuvo conocimiento de la demanda en examen, esto el 30 de noviembre de 2021, el indicado plazo de 5 años ha transcurrido, razón por la que se acogerá la acción interpuesta, declarándose prescritas las acciones de cobro de aquellos derechos de aseo correspondientes al período que va desde 30 de noviembre de 2012 y el 30 de septiembre de 2016, ambos incluidos. De igual modo,
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 2.492, 2.493, 2.514, 2.515 y 2.518 del Código Civil, y, en el artículo 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía, sobre prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo Municipal, en contra de la demandada, la I. Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde, don Joel Olmos Espinoza, ya individualizados, someterla a tramitación, acogiéndola en todas sus partes, y, constatando que se han reunido los requisitos legales, declare prescrita la acción para el cobro de las cuotas de derechos de aseo municipales, respecto de la propiedad ubicada en Paulina N° 7022, comuna de La Cisterna, RIT« » Foja: 1 correspondientes al período comprendido entre el 30 de noviembre de 2012 y el 30 de septiembre de 2016, ambos vencimientos inclusive, que equivalen a la suma de $789.451.- (setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un pesos), en atención a que han transcurrido más de 5 años desde la exigibilidad de cada una de las cuotas, según consta en el Informe de deudas que acompaña, con expresa condena en costas en caso de oposición. Por resolución de folio 4 se dio curso a la demanda la que se tuvo por notificada a la demandada por resolución de fecha 30 de noviembre de 2021. Mediante presentación de folio 5 comparece la demandada quien contestando el libelo señala que el actor solicita en su
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3858-2021 CARATULADO : OSORIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, doce de Enero de dos mil veintid só Vistos: Que a folio 1 comparece don René Humberto Osorio González, cédula nacional de identidad N°3.624.789-4, dueño de casa, domiciliado en Paulina n° 7022, comuna de L
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