1er Juzgado de Letras de Buin

MALDONADO/AGRICOLA UNI-AGRI COPIAPO SPA

Rol

O-87-2021

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados en la carta de despido; que su representada hubiere estado en conocimiento de las actividades paralelas del actor en Sociedad Agrícola MC SpA.; que no exista conflicto de interés en la actividad desplegada por el actor, atendido que Agrícola Uniagri Copiapó SpA y Sociedad Agrícola MC SpA sí desarrollan actividades del mismo giro y rubro; la base de cálculo indicada por el actor; que el actor no hubiere incurrido en las faltas e incumplimientos que se le imputan en la carta de despido. Sostiene que los hechos que fundamentan el despido del demandante, y las causales invocadas se encuentra plenamente justificadas, en base a los hechos en que incurrió el actor. Hace presente que la contraria no niega ninguno de los hechos señalados en la carta de despido, sino que trata de justificar su actuar señalando que no existiría conflicto de interés en la actividad desplegada, y que había informado, supuestamente, a su representada acerca de las actividades económicas paralelas que desarrollaba. La carta de despido incluye una serie de imputaciones graves, respecto de las cuales la contraria ni siquiera hace referencia, cuestión que sólo debilita su planteamiento. Refiere que su representada es una empresa que se dedica a la explotación agrícola, frutícola, ganadera, forestal y agropecuaria, en sus diversas formas, incluyendo la comercialización de bienes y productos de distintos predios. Principalmente se ha enfocado en la propagación y comercialización de plantas frutales y vides, además de realizar servicios de internación, cuarentena, y exportación de plantas, junto con la evaluación de variedades vegetales protegidas. En cuanto a sus actividades económicas vigentes, se encuentra el cultivo de fruta de pepita y de hueso, y el cultivo de plantas vivas incluida la producción en viveros. Indica que es relevante señalar que en el rubro de su representada -donde se están desarrollando continuamente nuevas variedades a través de técnicas de mejoramiento genéti

Fundamentos

fundamentos de derecho señala el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 446 Nº 4 del Código del Trabajo por carecer la demanda de la exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta. Añade que la demanda incurre en un claro incumplimiento y omite este requisito pues se desprende de una simple lectura que este no realiza mayor exposición fáctica relativa a los motivos que llevarían a justificar el actuar del actor, simplemente niega los hechos, sin entregar explicación alguna, pese a la precisión de la carta de despido. Es tal la falta de precisión de la demanda, que olvida mencionar que para el despido del actor también se invocó la causal del art. 160 N° 2 del Código del Trabajo, referida a la negociación incompatible en la cual el actor incurrió. Argumenta que la exigencia en cuestión tiene una lógica correlación con lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, por cuanto la exposición de los hechos que haga el demandado en su contestación deberá necesariamente referirse a aquellos contenidos en la demanda, con lo cual quedará establecido el fondo de la controversia. Finalmente, indica que esta omisión además implica una vulneración al debido proceso, ya que su representada no puede ejercer una adecuada defensa de sus derechos al desconocer las consideraciones de hecho en los que, funda la acción, citando jurisprudencia en tal sentido, En consideración a lo expuesto, con la manifiesta falta de cumplimientos de los requisitos básicos de la demanda al omitir la exposición de las consideraciones de hecho en las cuales se fundamenta la acción deducida, conforme al artículo 446 del Código del Trabajo, se pone en abierta indefensión a su representada, vulnerando su garantía del Debido Proceso, por lo que solicita que la demanda sea rechazada. En cuanto al los fundamentos del despido: En primer término, sobre la falta de probidad del trabajador: señala que los hechos en que se fundamentó el despido del actor descritos previamente constituyen la causal. Subraya que la gravedad del asunto está en que el Sr. Maldonado quebrantó la confianza depositada en él por parte de la empresa, debido a que abusó del cargo, las libertades y atribuciones que éste le concedía, realizando negocios paralelos que perjudicaron a Univiveros no sólo por la utilización de sus recursos, sino también porque constituía una suerte de competencia desleal respecto de la actividad que desarrolla. Los hechos descritos en los que incurrió el actor constituyen un actuar deshonesto en el desempeño de sus labores, no siendo posible para la empresa seguir tolerando que el trabajador incurra en hechos de tales características. Al configurarse la causal de falta de probidad al haberse acreditado los hechos y demostrado la gravedad de la situación en que incurrió el demandante, la demanda deberá ser rechazada. En relación con las negociaciones incompatibles, argumenta que la prohibición de concurrencia constituye un deb

Fallo

Por lo expuesto resulta relevante que Univiveros, desde su origen, se ha encontrado al alero del grupo Unifrutti Traders, compañía productora y exportadora de fruta fresca a nivel mundial. En cuanto al demandante expresa que Sr. Miguel Maldonado comenzó a prestar servicios para Univiveros con fecha 4 de septiembre de 2006, habiendo sido contratado inicialmente como trabajador agrícola, pasando a ser jefe de Unidad Huerto y Desarrollo el 1 de enero de 2014. Agrega que el cargo antes indicado, es de vital importancia en la compañía, cuyas principales funciones corresponden a la recepción de rutas de trabajo y pautas, debiendo instruir y dirigir a los operarios agrícolas en la correcta ejecución de sus labores y la calidad de estas, dando seguimiento a los indicadores de rendimiento y calidad. De tal forma, sus funciones corresponden a las de un “supervisor de campo”, siendo evidentemente un cargo de confianza, de jefatura, cuyo superior jerárquico es don Pedro Francisco Román Caroca. Expresa que por los servicios el trabajador percibía una remuneración ascendente a $2.575.000.- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, encontrándose por lo demás exento del cumplimiento de jornada laboral. Relata que la relación laboral habida con el actor se desarrolló con aparente normalidad, hasta que a finales de octubre de 2021 el Sr. Franco Pavani, director de la empresa, recibió una denuncia anónima que se refería a la existencia de conductas ilícitas qu

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Buin, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Se notifica con esta fecha la sentencia rigiendo la misma para todos los efectos legales. Sentencia: Primero: Comparecen los abogados Alex Andrés Ferrada Cisternas y Rodolfo Luis Aravena Beltrán, en nombre y representación de don Miguel Ángel Maldonado Castillo, Rut 13.810.084-7, cesante, todos domiciliado para estos efectos en Almirante Pastene N

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