1º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/AM ASES. TECNICAS Y FINANCIERAS

Rol

C-6665-2020

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, abogado, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representación judicial de MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, la que es representada legalmente por su Alcalde Juan Cristobal Lira Ibáñez, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida El Rodeo N°12.777, comuna de Lo Barnechea, interpone demanda ejecutiva, en contra de AM ASESORIAS TECNICAS Y FINANCIERAS LIMITADA, del giro de su denominación, representada por Andrea Patricia Fuentes Rovirosa, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en La Huala N°5015, Casa 6, comuna de Lo Barnechea, con la que pretende obtener el pago de $1.101.275.- más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario, todo ello, con costas. Funda la demanda señalando que la ejecutada adeuda a la actora el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales de los períodos que se singularizan en C-6665-2020 Foja: 1 el Certificado N°1431 que emitió el Secretario Municipal y del cual se desprenden los siguientes vencimientos y montos: 31/07/2014, $147.435.-; 31/01/2015, $21.424.-; 31/07/2015, $153.294.-; 31/01/2016, $22.294.-; 31/07/2016, $159.921.-; 31/01/2017, $22.999.-; 31/07/2017, $163.685.-; 31/01/2018, $23.441.-; 31/07/2018, $166.741.-; 31/01/2019, $24.030.-; 31/07/2019, $171.397.-; y, 31/01/2020, $24.614.-. Finalmente indica que, conforme al artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N°3063, los certificados que emita al efecto el Secretario Municipal en los que conste la deuda del contribuyente, tiene mérito ejecutivo, conforme a lo expresado en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación a lo señalado en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. Añade que, la obligación es líquida, actualmente exigible y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, en representación de MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, interpone demanda ejecutiva en contra de AM ASESORIAS TECNICAS Y FINANCIERAS LIMITADA, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.101.275.- más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario, con costas de la causa, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción de prescripción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva desestimar la demanda por aquellas deudas devengadas en los periodos prescritos que indicó. TERCERO: Que, a folio 16, al evacuar el traslado de la excepción opuesta, la ejecutante se allanó parcialmente a ésta, en cuanto a declarar la prescripción solo respecto del C-6665-2020 Foja: 1 cobro de las patentes con vencimiento entre el entre el 31 de julio de 2014 y 31 de enero de 2017; asimismo, solicita continuar con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de las patentes con vencimientos entre el 31 de julio de 2017 y el 31 de enero de 2020, ambas inclusive, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, con costas; fundado en que ha operado la interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 inciso 1° de la Ley 21.226. CUARTO: Que del Certificado de deuda acompañado por el ejecutante, el cual se encuentra acompañado en el expediente virtual a folio 1, emitido el 18 de febrero de 2020, firmado por la Secretario Municipalidad de la Municipalidad de Lo Barnechea, Gonzalo Oreste Molina Palomo, consta que AM ASESORIAS TECNICAS Y FINANCIERAS LIMITADA, R.U.T. 76.439.890-4, adeuda por concepto de Patente Comercial, actualizada al 29 de febrero de 2020, la suma de $1.274.108.-, correspondientes a las patentes comerciales por los períodos vencidos desde el 31 de julio de 2014 al 31 de enero de 2020, incluidos reajustes multas e intereses. QUINTO: Que el artículo 2521 del Código Civil, establece el plazo de tres años para la prescripción de las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de todo tipo de impuestos. Por otra parte, el artículo 47 de la Ley sobre Rentas Municipales, dispone que para los efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda, emitido por el C-6665-2020 Foja: 1 secretario municipal, permitiendo ejercer la acción judicial ante el Tribunal ordinario competente, conforme a las normas del procedimiento ejecutivo contenidas en el Código de Procedimiento Civ

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, se omite recibir la causa a prueba; y, se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, en representación de MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, interpone demanda ejecutiva en contra de AM ASESORIAS TECNICAS Y FINANCIERAS LIMITADA, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.101.275.- más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario, con costas de la causa, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción de prescripción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva desestimar la demanda por aquellas deudas devengadas en los periodos prescritos que indicó. TERCERO: Que, a folio 16, al evacuar el traslado de la excepción opuesta, la ejecutante se allanó parcialmente a ésta, en cuanto a declarar la prescripción solo respecto del C-6665-2020 Foja: 1 cobro de las patentes con vencimiento entre el entre el 31 de julio de 2014 y 31 de enero de 2017; asimismo, solicita continuar con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de las patentes

Texto Completo (Preview)

C-6665-2020 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6665-2020 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/AM ASES. TECNICAS Y FINANCIERAS Santiago, doce de Enero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, abogado, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea,

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