Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GRUPO DE EMPRESAS FRASAL/OYARCE

Rol

O-104-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda y las pretensiones que han demandado. Tercero: Que, en la audiencia preparatoria se confirió traslado de las excepciones de incompetencia y de prescripción. La excepción de incompetencia fue rechazada; y la resolución de la excepción de prescripción se dejó para definitiva. Cuarto: Que, además, en la audiencia preparatoria, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, razón por la cual el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando el siguiente hecho a probar: - Efectividad de haber cumplido la demandada con las obligaciones que emanan del Ordinario N° 1971 y que alega la demandante. A este respecto, existencia de las mismas y obligatoriedad de éstas para la demandada. Quinto: Que, en la audiencia de juicio, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Certificado de vigencia del Sindicato de Oficiales; 2) Certificado de vigencia del Sindicato de trabajadores; 3) Impugnación Reglamento ante DT, fecha 22 de noviembre de 2019; 4) Impugnación Reglamento ante Seremi, fecha 27 de febrero de 2020; 5) Respuesta Seremi de Salud, fecha 25 de marzo de 2021; 6) Retirado; 7) Invalidación y respuesta a Frasal, fecha 24 de agosto de 2021; 8) Carátula de informe fiscalización, diciembre 2021; y 9) Informe de exposición de 29 de diciembre de 2021. Confesional: -Absolución de posiciones del representante legal de la demandada, quien no compareció, habiendo solicitado la demandante que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Testimonial: -Declaración de don Cristián Espejo Villarroel, cuyo contenido consta en el registro de audio. Oficios: -Oficio de la Dirección del Trabajo de Puerto Montt, mediante el cual se requirió que se informe fecha y documento que fue presentado por la empresa Frasal a dicha institución con respecto a Reglamento Interno de Higiene, Orden y seguridad, y respuesta de parte de la misma. -Oficio de la SEREMI de Salud de Puerto Montt para que inform

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-104-2022 se inició por demanda de cumplimiento de obligación de hacer, interpuesta por doña Marcela Andrea Sánchez Valencia, cédula nacional de identidad número 9.569.462-4, abogada, en representación convencional del Sindicato de Oficiales Compañía Naviera Frasal S.A., organización sindical, quien a su vez actúa en representación de todos sus socios, legalmente representados por su presidente, don José Aguayo Sepúlveda, chileno, oficial, casado, cédula nacional de identidad número 8.891.015-K, en su calidad de Presidente del Sindicato, y del Sindicato de Trabajadores del Grupo de Empresas Frasal, organización sindical, quien a su vez actúa en representación de todos sus socios, legalmente representados por su presidente, don José Lemuy Toledo, chileno, tripulante general de cubierta, casado, cédula nacional de identidad número 10.858.801-2 , en su calidad de Presidente del Sindicato, todos con domicilio para estos efectos en calle Lipihue N°417, Alerce Sur, Puerto Montt, en contra del empleador de sus representados Compañía Naviera Frasal S.A., RUT 76.450.970- 6, representada legalmente por don Francisco Oyarce Carrasco, contador, RUT 9.022.996-6, ambos domiciliados para estos efectos, en Chinquihue 9.000, kilómetro 11, de Puerto Montt. Expone que durante los últimos años las relaciones laborales con la empresa se han caracterizado por una serie de conflictos y desencuentros con el Sindicato y sus socios, que implican la afectación de derechos legales y contractuales. Estas situaciones han obligado al Sindicato o a sus socios a realizar múltiples denuncias administrativas, demandas y denuncias judiciales, varias de ellas que han concluido con sentencias condenatorias. De esta manera en el año 2019 se confeccionó un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad por parte de la empresa en el cual existen una serie de cláusulas que están en discordancia absoluta con la Legislación vigente y que atentan contra el derecho de los trabajadores. De esta manera con fecha 22 de noviembre del año 2019 se impugnó el Reglamento ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt por parte de los sindicatos de la empresa, en esta oportunidad la Inspección del Trabajo acogió una gran cantidad de cláusulas que debían ser modificadas por parte del empleador el cuál fue notificado vía correo electrónico de la resolución por parte de la Inspección del Trabajo, sin embargo, la empresa no dio cumplimiento a lo resuelto y siguió entregando el Reglamento sin ninguna modificación, manteniendo todas las irregularidades en el mismo. A mayor abundamiento, los sindicatos impugnaron el Reglamento ante la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, con fecha 27 de febrero del año 2020, la cual también acogió una serie de cláusulas que debían ser insertadas o modificadas por el empleador al mencionado Reglamento en las materias en las cuales era competente, notificando a la empresa de los cambios que se debían realizar, sin emb

Fallo

se declarará en lo resolutivo de este fallo. Noveno: Que, en atención a que será acogida la alegación de la demandada referida en el considerando séptimo, no corresponde pronunciarse sobre sus demás alegaciones, planteadas en forma subsidiaria. Décimo: Que no se hará efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, solicitado por la parte demandante, atendida la falta de fundamento y de peticiones concretas de la demanda. Por el mismo motivo, no corresponde efectuar el análisis de la prueba rendida por la demandante. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por doña Marcela Andrea Sánchez Valencia, en representación convencional del Sindicato de Oficiales Compañía Naviera Frasal S.A, y del Sindicato de Trabajadores del Grupo de Empresas Frasal, en contra de Compañía Naviera Frasal S.A. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT O-104-2022. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-104-2022 se inició por demanda de cumplimiento de obligación de hacer, interpuesta por doña Marcela Andrea Sánchez Valencia, cédula nacional de identidad número 9.569.462-4, abogada, en representación convencional del Sindicato de Oficiales Compañía Naviera Frasal S.A., orga

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica