MARTÍNEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-8703-2021
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 31 de octubre de 2021, a folio 1, comparece doña LUCRECIA DEL CARMEN MART NEZ, domiciliada en calle Las Codornices N° 1563,Í comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada por su alcalde don Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N° 12777, comuna de Lo Barnechea, a fin de que se declare la prescripci n de la deuda, deó la obligaci n principal y de todas las acciones respectivas para su cobro, que seó individualizan a continuaci n.ó Funda su demanda se alando ser propietaria del inmueble que le sirve de domicilio,ñ siendo requerida por la demandada, por el pago de los derechos de aseo municipales que se adeudar an por el per odo correspondiente entre los meses deí í abril de 2009 a junio de 2013, cobro que se funda en el art culo 7 del D.L. 3063,í Ley de Rentas Municipales, que autoriza a las municipalidades a cobrar una tarifa anual por el servicio de aseo, quedando exentos autom ticamente de dicho pago losá usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a que se otorga el servicio tenga un aval o fiscal igual o inferior a 225 unidades de fomento.ú Se solicita la prescripci n extintiva respecto de los cobros que han superado eló plazo de tres a os contados desde su devengo, entre el 30 de abril de 2009 y elñ 30 de junio de 2013, por un total adeudado y prescrito que asciende, por concepto de capital, multas e intereses, a $ 1.225.097.- Se pide adicionalmente la prescripci n de todos los derechos de aseo noó comprendidos dentro del informe o certificado municipal que a la fecha de la notificaci n de la demanda cumplen igualmente con los tres a os de plazo queó ñ establece la ley como requisito para acogerse la prescripci n extintiva.ó Conforme al art culo 2492 del C digo Civil, la prescripci n es un modo deí ó ó extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido tales acciones y derechos, durante cierto lapso de tiempo, concu
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO.- Que, LUCRECIA DEL CARMEN MARTINEZ interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada contest ó la demanda, allanándose a la misma, en la forma señalada en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompa ñó la siguiente prueba documental: 1) Estado de cuenta de derechos de aseo, emitido por la I. Municipalidad de Lo Barnechea de fecha 25 de abril de 2019, respecto de la propiedad de calle Las Codornices N° 1562, Manzana 1 comuna de Lo Barnechea 2°) Copia de Certificado de Dominio Vigente de la propiedad mencionada precedentemente. CUARTO: Que, son hechos de la causa que se desprenden de la prueba documental aparejada por el actor, no objetada por la contraria, los siguientes: -Que, según el informe de deuda de derechos de aseo, emitido por la demandada, el inmueble ubicado en calle Las Codornices N° 1562, comuna de Lo Barnechea, mantiene una deuda total de $ 1.225.097.-, por los per íodos comprendidos entre el 30 de abril de 2009, hasta el 30 de junio de 2013. QUINTO: Que, conforme al artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. C-8703-2021 Foja: 1 Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2.518 del Código Civil en relación con su artículo 2.503 y que para el cobro de que se trata, siendo un “derecho”, debe estarse a aquél que establece el artículo 2.515 del mismo cuerpo legal, el que señala “Este tiempo (de prescripción) es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. En consecuencia desde la fecha en que las obligaciones se hicieron exigibles, y la notificación de la demanda ha transcurrido el plazo para acceder y declarar prescritas las deudas por derechos de aseo motivo por el que la demanda ser á acogida, íntegramente, en razón de haber transcurrido el plazo de prescripción respectivo. EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL: SEXTO: Que, en el segundo otros í de su presentación de folio 6, la parte demandada interpuso demanda reconvencional en contra de Lucrecia del Carmen Mart nez Mellado, seí ñalando que el inmueble de propiedad del contribuyente, de calle Las Codornices N° 1563, comuna de Lo Barnechea, est obligado al pago deá derechos de aseo, sin haber pagado suma alguna por dicho concepto, desde el 30 de abril de 2020 al 30 de noviembre de 2021, por un monto de $ 285.035.- más los reajustes e intereses correspondientes a la fecha de pago efectivo, resultando procedente el cobro del monto cuya acción no est á prescrita. SEPTIMO: Que, a folio 11, con fecha 15 de dicie
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el allanamiento de la parte demandada, y visto lo dispuesto en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil; artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, se declara: C-8703-2021 Foja: 1 I.- Que se acoge a la demanda, declarándose prescritas las acciones para perseguir el pago de derechos de aseo domiciliario del inmueble ya singularizado, correspondientes a las cuotas devengadas desde el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de junio de 2013, ambos inclusive. II.- Que, se acoge la demanda reconvencional de fecha 9 de noviembre de 2020, conforme lo señalado en el considerando Noveno de este fallo. III-Que, cada parte pagar á sus costas. Regístrese y notifíquese. DICTADA POR DON WILSON EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-12T21:08:36-0300
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C-8703-2021 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8703-2021 CARATULADO : MART NEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOÍ BARNECHEA Santiago, doce de Enero de dos mil veintid só VISTO: Que, con fecha 31 de octubre de 2021, a folio 1, comparece doña LUCRECIA DEL CARMEN MART NEZ, domiciliada en calle Las Codornices N° 1563,Í comuna de Lo Bar
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