1º Juzgado Civil de Santiago

GALLEGUILLOS/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

C-9043-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 15 de noviembre de 2021, comparece do a Nicole Alejandrañ Torres Opazo, abogado, en representaci n convencional de PABLO EMILIOó GALLEGUILLOS SALINAS, ambos domiciliados para estos efectos en calle Blanco Encalada N° 1771, comuna de Santiago, quien interpone demanda en contra de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, del giro de su denominaci n,ó representada por Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos domiciliados en calle Hu rfanos N° 1102, cuarto piso, comuna de Santiago, comuna de Santiago, a finé de que se declare la prescripci n de la acci n ejecutiva de cobro referente aló ó cr dito asociado a la operaci n N° D04010019480-001 por la suma de $é ó 19.892.591.-, con costas. Funda su demanda se alando que el banco demandado posee un cr dito en suñ é contra por la suma antes indicada, cuya fecha de vencimiento corresponde al 10 de noviembre de 2016, que se oblig a pagar, sin que se hubiese pagado en suó momento. Conforme al art culo 2514 del C digo Civil, la prescripci n que extingue lasí ó ó acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose dicho tiempo desde que laá obligaci n se haya hecho exigible, el cual es en general de tres a os para lasó ñ acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La ley 18.092 establece que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ó entre ellas el pagar en virtud del art culo 107 de la misma ley, es conforme alé í art culo 98 de sta de un a o contado desde el vencimiento del documento o de laí é ñ mora de uno de los vencimientos sucesivos cuando el pagar se ha extendido ené dichos t rminos.é A folio 11 con fecha 17 de diciembre de 2021, consta la notificaci n de laó demanda y su prove do, practicada conforme al art culo 44 del C digo deí í ó Procedimiento Civil. A folio 12, con fecha 20 de diciembre de 2021 la parte demandada contesta la demanda, se alando que siendo efectivos los hechos referidos en la demanda deñ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Nicole Torres Opazo, en representaci n de PABLO EMILIOó GALLEGUILLOS SALINAS, interpuso demanda de prescripci n extintiva en contraó del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, en virtud de lo se alado en loñ expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada se allan a la demanda de autos, en losó t rminos se alados en la parte expositiva de este fallo.é ñ TERCERO: Que, con el fin de acreditar sus dichos y pretensiones, el demandante acompa prueba documental, inobjetada de contrario, consistente en:ñó 1.-Informe de EQUIFAX en el que se informa un cr dito, asociado aé la operaci n N° D04010019480-001, por la suma de $19.892.591 de propiedad deló BANCO DE CR DITO E INVERSIONES.É CUARTO: Que, es un hecho atestiguado en el proceso, que se desprende de la documental aparejada por el actor, inobjetada por la contraria, que suscribi unó pagar a favor del Banco de Cr dito e Inversiones, por la suma de $ 19.892.591.-é é con vencimiento al 10 de noviembre de 2016. QUINTO: Que, conforme al art culo 2514 del C digo Civil, la prescripci n queí ó ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contados desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Dicha prescripci n se interrumpe civilmente con la notificaci n v lidaó ó á de la demanda, conforme al art culo 2518 del C digo Civil, en relaci n con elí ó ó art culo 2503.í SEXTO: Que, por otro lado, en atenci n al art culo 98 de la Ley 18.092, sobreó í Letras de Cambio y Pagar s, relacionado con el art culo 107 del mismo cuerpoé í legal, el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador de dichosó efectos de comercio, contra los obligados al pago es de un a o contado desde elñ vencimiento del documento. Dicha prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a quien seó ó notifique la demanda judicial de cobro, o la gesti n judicial necesaria o conducenteó para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n, o respecto del obligado queó ha reconocido expresa o t citamente su calidad de tal, conforme al art culo 100 deá í la norma antes citada. S PTIMO: É Que, sin perjuicio de lo expuesto por la parte demandante, no existe antecedente en autos que permita tener por efectiva la existencia de un procedimiento judicial de cobro ejecutivo en su contra en virtud del cual, de existir, se le hubiere notificado legalmente la demanda, en tal sentido, dando lugar a la interrupci n de la prescripci n propia de los documentos mercantiles queó ó habr a suscrito con la demandada, cuyo vencimiento se produjo el d a 10 deí í noviembre de 2016, circunstancia que, atendida la cl usula de exigibilidad anticipadaá contemplada en el pagar , hizo exigible el total de la obligaci n, como si fuere deé ó plazo vencido. C-9043-2021 Foja: 1 Que, a mayor abundamiento, conforme al art culo 2515 del C digoí ó Civil, la prescripci n extintiva es de tres a os, en el caso de las acciones ejecutivas.ó ñ

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, adem s, lo dispuesto por losá art culos 160, 170, 342 del C digo de Procedimiento Civil; y a los art culos 1,698,í ó í y 2.492 y siguientes del C digo Civil, y la Ley 18.092, ó SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda principal de folio 1, declar ndose prescritas lasá acciones emanadas del pagar , vencidas desde el d a 10 de noviembre de 2016.é í II-.- Que, cada parte pagar sus costas.á REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE. frt DICTADA POR DON WILSON EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-12T10:49:02-0300

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C-9043-2021 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9043-2021 CARATULADO : GALLEGUILLOS/BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES Santiago, doce de Enero de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, con fecha 15 de noviembre de 2021, comparece do a Nicole Alejandrañ Torres Opazo, abogado, en representaci n convencional de PABLO EMILIOó GALLEGUIL

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