URBINA/HOSP. BARROS LUCO TRUDEAU
Rol
T-127-2021
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se inició esta causa R.I.T. T- 127-2021, R.U.C N° 21-4-0363049-4 en procedimiento de aplicación general, y se ha presentado el denunciante señor RICHARD URBINA NUÑEZ, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Montt Nº2060 de la comuna de Valdivia, quien lo hizo asistido por la abogada doña Carolina Azúa García. El demandado, SERVICIO SALUD METROPOLITANO SUR, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su directora doña Ángela Guelfi Carvajal, de quien se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Santa Rosa Nº 3453, de la comuna de San Miguel, compareció asistida por la abogada doña Patricia Fernández Pincheira. Por su parte, el demandado HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, representado por doña Gisela Castiglione Veloso, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 3204, comuna de San Miguel, compareció asistida por el abogado don Claudio Gómez Silva. OIDOS Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que don RICHARD URBINA NUÑEZ, interpuso acción de reconocimiento de relación laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales ocurrido con ocasión del término de su relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones; en subsidio, demanda declaración de reconocimiento de relación laboral, despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR y en contra del HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU con el objeto que se acoja la mencionada acción, efectuándose las siguientes declaraciones para luego condenar a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $2.375.000 por concepto de remuneraciones adeudadas; 2.-$ 3.325.000 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 475.000 por concepto de indemnización
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Dicha prueba indiciaria tiene su fundamento en que por regla general las conductas lesivas de derechos fundamentales suelen encubrirse con conductas aparentemente lícitas, y en la dificultad del trabajador, especialmente una vez terminado el contrato de trabajo, de acceder a la prueba necesaria, la que se encuentra generalmente al interior de la empresa. DECIMO CUARTO: Que de conformidad a la norma antes referida, correspondía al trabajador en el caso sub litis acreditar los indicios suficientes que con ocasión de los hechos acaecidos con motivo del término de sus servicios, se vulneró el derecho a la vida e integridad física y psíquica de él y su derecho a no ser objeto de represalias por su empleador y , de esta manera, lograr en esta sentenciadora la sospecha razonable en cuanto a que la conducta lesiva se ha producido, debiendo en este caso el empleador acreditar que no existió tal vulneración o que la misma pudo haber obedecido a motivos razonables, es decir, acreditar los fundamentos de los hechos y destruir la sospecha que a propósito del mismo se vulneró la garantía esgrimida como fundamento de la presente acción judicial. DECIMO QUINTO: Que a partir de la lectura del libelo pretensor, ha de indicarse que el actor discurre en su acción de tutela en relación a la vulneración de las garantías ya mencionadas con motivo de la declaración de vacancia de su cargo y lo que aquello trae como consecuencias para aquel, en cuanto a no contar con remuneraciones para subsistir. Que planteado así y conforme al mérito de lo razonado de manera precedente no aparece que el Hospital Barros Luco Trudeau haya incurrido en los actos de vulneración alegados por el demandante por lo que necesariamente la presente acción tutelar no podrá prosperar, debiendo la misma ser desestimada en la forma que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. DECIMO SEXTO: Que teniendo presente la redacción de la norma contenida en el artículo 493 del Código del Trabajo, ha de señalarse que en los procedimientos de tutela de derechos fundamentales específicos e inespecíficos laborales, el legislador se ha encargado de dotar al trabajador o a otro actor denunciante, de un alivio de su carga probatoria al disponer en dicho texto normativo que: “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas, y de su proporcionalidad,” consagrándose en nuestro derecho positivo la denominada “prueba indiciaria o técnica de los indicios”. En este sentido ha de indicarse que “Se trata de una regla legal de juicio que no opera,
Fallo
por tanto, ni en la etapa de presentación de la prueba – audiencia preparatoria – ni de la rendición o incorporación de la prueba – audiencia de juicio - , sino que en la etapa de la construcción de la sentencia por parte del juez, esto es, en el de la decisión judicial del fondo del asunto. De este modo, es perfectamente posible que no sea necesario aplicar la regla de juicio contenida en el artículo 493. Más precisamente en dos casos opuestos: a) el trabajador logró la prueba del hecho lesivo mediante la aportación de prueba directa sobre el hecho, y/o b) el empleador logró acreditar hechos constitutivos de una justificación objetiva y proporcionada de la conducta. En estos casos, el hecho de la conducta lesiva no se encuentra incierto o dudoso, sino todo lo contrario: hay certeza o de que ocurrió o de que no es efectivo.” (José Luis Ugarte Cataldo, “Tutela de Derechos Fundamentales del Trabajador”, Editorial Legal Publishing,1ª Edición, Abril 2009, página 45). A este respecto corresponde respondernos la siguiente interrogante ¿qué debemos entender por indicios suficientes? El citado autor nos ilumina en este sentido al señalar: “Dichos indicios dicen relación con “hechos que han de generar en el juzgador al menos, la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales”. Por ello, la prueba reducida de que se beneficia el trabajador se traduce en la prueba de hechos que generen en el juez una sospecha razonable de que ha existido la conducta lesiva.” (Op. C
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: De Aplicación General. MATERIA: Reconocimiento de relación laboral, tutela laboral con ocasión del término de los servicios; nulidad del despido y cobro de prestaciones. En subsidio, reconocimiento de relación laboral, despido, nulidad y cobro de prestaciones. DENUNCIANTE: Richard Urbina Núñez. DENUNCIADO: Servicio de Salud Metropolitano Sur y Hospital Barros Luco Trudeau. R.I.T
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica