CONTADOR/FERRER
Rol
M-2850-2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho. En síntesis, afirma que ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada sin contrato de trabajo escriturado, con fecha 13 de junio de 2022; desempeñando labores de cuidadora de casa; su remuneración estaba constituida por un sueldo fijo mensual de un monto de $400.000 liquido, por lo que la remuneración bruta debía ser de $440.000.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En el contexto que relata en su demanda, sostiene que con fecha 19 de julio de 2022, fue despedida de forma injustificada, vía WhatsApp por el demandado, señalando lo siguiente “...Mejor dejémoslo hasta hoy día, hasta hoy solamente, y yo voy a tratar de buscar la plata rápido para pagársela, que le parece, y así no seguimos dándole vuelta (…)". Por tanto, en mérito de lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 171, 423 y 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARTINA PAZ CONTADOR FLORES, cesante y con domicilio en Roquedal 7349, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. Interpone demanda en procedimiento de monitorio de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador FERNANDO PATRICIO FERRER LAGUNAS, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 7.019.929-7 o por quienes sus derechos representen en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilios para estos efectos en Arboretum norte 10940-B, comuna de Peñalolén. Funda su acción en los siguientes hechos y consideraciones de derecho. En síntesis, afirma que ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada sin contrato de trabajo escriturado, con fecha 13 de junio de 2022; desempeñando labores de cuidadora de casa; su remuneración estaba constituida por un sueldo fijo mensual de un monto de $400.000 liquido, por lo que la remuneración bruta debía ser de $440.000.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En el contexto que relata en su demanda, sostiene que con fecha 19 de julio de 2022, fue despedida de forma injustificada, vía WhatsApp por el demandado, señalando lo siguiente “...Mejor dejémoslo hasta hoy día, hasta hoy solamente, y yo voy a tratar de buscar la plata rápido para pagársela, que le parece, y así no seguimos dándole vuelta (…)".
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 171, 423 y 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra del ex empleador FERNANDO PATRICIO FERRER LAGUNAS ya individualizado, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, condenando a la demandada y declarando lo siguiente: 1. El reconocimiento de la relación laboral entre doña MARTINA PAZ CONTADOR FLORES y el demandado FERNANDO PATRICIO FERRER LAGUNAS desde el 13 de junio de 2022 en adelante. 2. Que el despido indirecto es nulo, ya que a la fecha del despido sus cotizaciones previsionales de AFP, AFC ya individualizadas, se encuentran impagas, por lo que procede el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de seguridad social que medien entre la época del despido hasta su convalidación, lo que se estime de justicia sentenciar. 3. Declarar que se le adeudan cotizaciones previsionales de AFP, AFC ya individualizadas, en los periodos y remuneración anteriormente señalada. 4. Que se condene al pago de las cotizaciones de adeudadas. 5. Que se condene al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARTINA PAZ CONTADOR FLORES, cesante y con domicilio en Roquedal 7349, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. Interpone demanda en procedimiento de monitorio de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y
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