BANCO DE CHILE/RIQUELME
Rol
C-4578-2019
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 comparece don Patricio Andrés Pacheco Cofre, doña Susana Valenzuela Poblete, y doña Francisca Zerega Barrueto, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, Ingeniero Comercial, todos con domicilio en esta ciudad, calle Prat N° 417, 2 Piso, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don José Jaime Riquelme Martínez, con domicilio en calle Copiapó Nº 872, Departamento 402-A, y/o en Avenida Jaime Guzmán Errázuriz Nº04300, Departamento Nº 1.703, ambos de la comuna de Antofagasta. Fundan su demanda en que por escritura pública de Compraventa con Mutuo e Hipoteca de fecha 29 de Diciembre de 2.017, otorgada ante el Notario Público de esta ciudad doña Ximena Garrido Granada, el Banco de Chile dio en mutuo a don José Riquelme Martínez, la cantidad de 2.859,20 Unidades de Fomento, que el deudor se obligó a pagar en el plazo de 240 meses a contar del día 01 de Agosto de 2.018 por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los intereses. Además, la obligación tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales. Indican que, se pactó una tasa de interés real, anual y vencida del 3,95% anual. Las partes acordaron que el retardo por más de 10 días en el pago de cualquier dividendo facultaría al Banco para exigir el pago del total adeudado, 1 Código: EVREXSEWZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl considerándose de plazo vencido la obligación, devengándose intereses penales a la tasa máxima que la ley permita estipular, lo que se entenderá ejercido por el Banco al momento de notificar válidamente la demanda. Señala que, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato referido, el demandado constituyó en favor del Banco hipoteca en primer grado sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Avenida Jaime Guzmán Errázuriz Nº 04300, Departamento 1.703, conjuntamente con la Bodega Nº 120, y el Estacionamiento Nº 231, del Edificio Trilogía Sur, Torre I, Antofagasta, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 1.640 N° 2.491 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2.018. Agrega que, la primera hipoteca se encuentra inscrita a fojas 1.632 Vta. N° 1.620 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del citado Conservador de Bienes Raíces del año 2018. Asimismo, para garantizar el mutuo se constituyó sobre la propiedad Prohibición de Gravar, enajenar y Arrendar en favor de terceros, sin consentimiento previo y escrito de su mandante, la que se inscribió a fojas 1.316, N° 1.873, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del mismo Conservador y año. Arguye que, el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas del Contrato, dejando de pagar el dividendo N° 7 con vencimiento el día
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, se recibieron a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. A folio 04 del cuaderno de incidente, se acoge la reanudación del término probatorio, a 3 Código: EVREXSEWZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl partir del 02 de Diciembre del año en curso, rindiéndose la que consta en autos. Y a folio 46 se citó a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que, el Banco ejecutante acompañó al proceso custodiado en Secretaria de este Tribunal bajo el N° 3.906-19, copia de la escritura pública de Contrato de Compraventa Inmobiliaria celebrado entre Inmobiliaria Costanera S.A., José Jaime Riquelme Martínez, Banco de Chile y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, Repertorio Nº 9.958-17, de fecha 29 de Diciembre del año 2-017; documento denominado Liquidación Nº 461.888 otorgado a nombre de don José Jaime Riquelme Martínez, que incluye Certificado de Deuda, Certificado de Pago y Plan de Pago; Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, Folio Nº 25.505, de fecha 11 de Septiembre del año 2.019; Certificado de Avaluó Fiscal de fecha 12 de Septiembre del año 2.019 emitido por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de la propiedad ubicada en Avenida Jaime Guzmán Errázuriz Nº 04300, Departamento 1.703, conjuntamente con la Bodega Nº 120, y el Estacionamiento Nº 231, del Edificio Trilogí
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NOMENCLATURAऀ: 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO ऀऀ: 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROLऀऀ: C-4.578-2.019. CARATULADOऀ: BANCO DE CHILE / RIQUELME. MATERIAऀऀ: JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGOऀऀ: A05A. DEMANDANTEऀ: BANCO DE CHILE. R.U.T.ऀऀ: 97.004.000-5. DEMANDADOऀऀ: JOSÉ JAIME RIQUELME MARTÍNEZ. R.U.T.ऀऀ: 15.501.678-1. FECHA INICIOऀ: 27.08.2019. Antofagasta, a once de Enero del año dos
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