CAJA DE COMPENSACIÓN DE LOS ANDES / RIOSECO
Rol
C-4287-2015
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Maribel Mendoza Alfaro, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, con domicilio en calle Alonso de Ovalle N°1465, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Carla Valeska Rioseco Rioseco, ignora ocupación, con domicilio en Avenida Diego Portales N° 06818, comuna de La Florida, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.350.691, más intereses, reajustes y costas. Refiere que la ejecutada suscribió pagaré N°094448283-0 por la suma de $9.833.304, más tasa de interés del 1,290% mensual, pagadero en 48 cuota mensuales y sucesivas de $276.067, venciendo la primera de ellas el día 31 de noviembre de 2012. Se pactó que el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, le permitiría exigir la solución integra de la suma debida, considerándose la obligación como de plazo vencido. Sostiene que el demandado solo pagó 17 cuotas y ha dejado de cumplir con su obligación al no pagar la cuota que vencía el día 30 de abril de 2014, motivo por el que viene haciendo exigible la cláusula de aceleración establecida en el pagaré, adeudando la demandada la suma de $6.350.691, más intereses y costas. Hace presente que la firma estampada en el pagaré por la demandada, se encuentra autorizada por notario público, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. RIT« » Foja: 1 Mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2021, la ejecutada se opone a la ejecución y deduce la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. Precisa que del examen del título fundante de la acción y lo indicado por la ejecutante, el inicio de la mora es el día 30 de abril de 2014, por lo que tanto la acción cambiar
Fundamentos
Considerando: Primero: Ha comparecido Maribel Mendoza Alfaro en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Carla Valeska Rioseco Rioseco, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.350.691, más intereses, reajustes y costas. Funda la demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Al comparecer la ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se niegue lugar a la ejecución. RIT« » Foja: 1 Tercero: Se tuvo por evacuado traslado de excepción en rebeldía de la ejecutante. Cuarto: Previo a resolver la excepción de prescripción, ha de dejarse constancia que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) que la ejecutada suscribió pagaré a la orden de la ejecutante, por la suma de $9.833.394, más una tasa de interés mensual del 1,290%, pagadero en 48 cuotas, venciendo la primera de ellas el día 30 de noviembre de 2012; b) la demandada no pagó a partir de la cuota que vencía el día 30 de abril de 2014 y c) la demanda ejecutiva fue notificada a la ejecutada con fecha 29 de noviembre de 2021 y el requerimiento de pago se practicó el día 3 de diciembre del mismo año. Quinto: La obligación suscrita entre las partes tiene una doble característica. Por un lado la obligación de pagar se pactó en parcialidades o diversas cuotas, estableciéndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas, constituyendo de esta manera una obligación que se hizo exigible desde la fecha que, según el contrato, debió ser pagada, ello en claro beneficio del deudor, y por otro, se pactó que se podrá hacer exigible el pago de total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea capital y/o intereses, sean íntegro y oportuno del capital y/o los intereses; Sexto: Si bien es cierto que si el deudor no paga las cuotas en que fue dividido el crédito, la obligación se transforma en exigible como si fuera de plazo vencido, otorgando la facultad de cobrar el pago inmediato de la acreencia, pero estos efectos no evitan el transcurso del tiempo para que opere la prescripción, permitiéndole al acreedor hacer uso de la cláusula de aceleración dentro de cualquier término, ya que ello importaría una renuncia anticipada a la prescripción que está prohibida en el inciso primero del artículo 2494 del Código Civil. RIT« » Foja: 1 De lo dicho se sigue que cada obligación parcial convenida, exigible y no cumplida, una vez transcurrido un determinado lapso sin que el acreedor ejercite s
Fallo
se declara: RIT« » Foja: 1 I. Que, se acoge totalmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, respecto de las cuotas cuyas fechas de vencimiento ocurrieron entre el 30 de abril de 2014 y 30 de octubre de 2016, ambos inclusive. II. Que, se desestima la demanda ejecutiva en todas sus partes; y III. Que, se condena en costas a la ejecutante. Regístrese y Archívese Rol C Nº 4287-2015 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-11T16:30:36-0300 2022-01-11T17:18:15-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4287-2015 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE LOS ANDES /Ó RIOSECO Santiago, once de Enero de dos mil veintid só Vistos: Comparece Maribel Mendoza Alfaro, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, con domicilio en calle Alonso de Ovalle
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