24º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS FINANCIEROS MUNDO CRÉDITO S.A/RUIZ

Rol

C-7624-2020

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de mayo de 2020, rectificada el 27 de mayo del mismo año, doña María Carolina Moreno Poblete, abogado, mandatario judicial y en representación de Servicios Financieros Mundo Crédito S.A., del giro de su denominación, cuyos representantes son don Pedro Parraguez Gómez y don César Ortega Vásquez, estos últimos domiciliados en Encomenderos N°253, piso 3, comuna de Las Condes, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Fabián Marcelo Ruíz López, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en Las Quilas N°3884, comuna de Puente Alto, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $5.918.446, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré suscrito por la suma de $7.891.262, que se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $235.500, con vencimiento los días 5 de cada mes a contar de febrero de 2019, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota que venció el 5 de febrero de 2020, adeudando la suma reclamada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 21 de septiembre de 2020, el ejecutado opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que no aparecería acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas, ni contaría con los requisitos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos para su uso legal, por lo cual no debió darse curso a la demanda. En segundo lugar, opone la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien compareció a su nombre, con fundamento en no haberse acompañado por la demandante los documentos fundantes de su representación legal, con copia de la inscripción social donde conste la sesión de directorio donde se dé cuenta de quienes tienen facultades de administración para

Fundamentos

considerando que el título contiene la leyenda que da cuenta de dicha forma de pago. En cuanto a la segunda excepción opuesta, sustentó su rechazo, en que la personería consta de la propia escritura pública acompañada a los autos, otorgada ante la notaría de don Álvaro David González Salinas, en donde se hace referencia a la representación de don Pedro Parraguez Gómez y don César Ortega Vásquez, para representar a la actora, según escritura de 2 de mayo de 2019, otorgada ante el notario don Raúl Undurraga Lazo, mandato que se encuentra vigente. En cuanto a la excepción de ineptitud del libelo, alegó que la demanda es clara y cumple con todos los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, indicándose claramente el pagaré, su vencimiento y la forma en que demandado incurrió en mora, no habiéndose indicado la profesión u oficio, por ignorarse tal dato, no dándose en el caso de autos, un hecho grave la falta de dicha información. Con fecha 22 de octubre de 2020,

Fallo

por tanto a su respecto no es exigible la acreditación previa mediante estampillas, según lo previsto en el artículo 26 del DL N°3475, considerando que el título contiene la leyenda que da cuenta de dicha forma de pago. En cuanto a la segunda excepción opuesta, sustentó su rechazo, en que la personería consta de la propia escritura pública acompañada a los autos, otorgada ante la notaría de don Álvaro David González Salinas, en donde se hace referencia a la representación de don Pedro Parraguez Gómez y don César Ortega Vásquez, para representar a la actora, según escritura de 2 de mayo de 2019, otorgada ante el notario don Raúl Undurraga Lazo, mandato que se encuentra vigente. En cuanto a la excepción de ineptitud del libelo, alegó que la demanda es clara y cumple con todos los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, indicándose claramente el pagaré, su vencimiento y la forma en que demandado incurrió en mora, no habiéndose indicado la profesión u oficio, por ignorarse tal dato, no dándose en el caso de autos, un hecho grave la falta de dicha información. Con fecha 22 de octubre de 2020, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, una vez reactivado el probatorio según resolución de 3 de noviembre de 2021. Con fecha 5 de enero de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, don Fabián Marcelo Ruíz López, ha opuesto excepciones, pretend

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7624-2020 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS MUND/CONTINENTAL MOTORS. S.A. Santiago, a once de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 16 de mayo de 2020, rectificada el 27 de mayo del mismo año, doña María Carolina Moreno Poblete, abogado, mandatario judicial y en representación de Servicios Financieros

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