1º Juzgado Civil de Temuco

SCOTIABANK-CHILE S.A./CÓRDOVA

Rol

C-2009-2020

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS En folio 1, carpeta electr nica, comparece CARLOS FUENTES QUIROZ, Abogado,ó habilitado para el ejercicio de la profesi n, patente al d a N 301239 de la Municipalidadó í ° de Temuco, domiciliado en Temuco, calle Arturo Prat N 847, oficina 801, ° mandatario judicial, en representaci n convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nimaó ó bancaria; cuyo gerente general es don Francisco Sard n de Taboada, abogado; todosó domiciliados en AVENIDA COSTANERA SUR 2710, TORRE A, LAS CONDES, SANTIAGO, quien respetuosamente dice: Que, en la representaci n que invisto vengo en interponer demanda ejecutiva en contraó de don ROBERTO FRANCISCO CORDOVA CASTILLO, RUT N 9.166.344-9° , ignoro profesi n, domiciliado en pasaje Laguna n 01, Villa El Retiro II, Temuco, en suó ° calidad de suscriptor y deudor de los pagar s que se indican a continuaci n: é ó PAGARÉ N 710065903609, º que acompa o en el primer otros , suscrito por don ñ í ROBERTO FRANCISCO CORDOVA CASTILLO, ya individualizado previamente. El pagar fue suscrito con fecha 9 de Julio del a o 2018 por la cantidad deé ñ $12.312.604.-, por concepto de capital. El suscriptor se comprometi a pagar las mencionadas sumas, en las siguientes 69 cuotasó mensuales y sucesivas. Las primeras 68 cuotas por un valor de $273.552.- cada una, y la ltima por un valor de $279.097.- siendo el primer vencimiento el 13 de Septiembre delú a o 2018, y las restantes los d as 13 de cada mes o del ltimo mes del respectivoñ í ú per odo.-í Sobre el capital adeudado se devenga un inter s del 1,26% mensual, el cual se encuentraé incorporado en el valor final de cada una de las cuotas se aladas. Los intereses que no señ pagaren en su respectivo vencimiento o renovaci n, se capitalizar n en conformidad a lasó á pertinentes normas legales, sin perjuicio del derecho del Banco a exigir de inmediato el total de la obligaci n que estuviere pendiente.ó En caso de mora o de simple retardo en el pago ntegro y oportuno del total o parte deí cualquier cuota e capit

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que don CARLOS FUENTES QUIRZO, abogado, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de ROBERTO FRANCISCO CORDOVA CASTILLO, a fin de que pague al actor, el pagar que indica en su libelo. Pide se sigaé adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses yó costas. 2 ° Que Mario Espinosa Valderrama representaci n del ejecutado, opone a laó ejecuci n la siguiente excepci n: ó ó La del Nro. 7 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, o sea, la falta de alguno de los requisitos o condiciones“ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandadoó ”. Funda esta excepci n en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada anteó Notario P blico de conformidad a la ley. ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que los Notarios podr ní ó á á autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Se ala que, su representado, jam s concurri o compareci a estampar ante Notario lañ á ó ó firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho, se ignora qu Notarioé ó é autoriz su firma. ó Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes yí hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variadosí ó á acuerdos, contratos y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y, m s en general, deá su autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que "í el notario desempe a sus funcionesñ con toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto deí ú á la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuici n de interesesó cuantiosos, como tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo loé expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absolutoú merecedor de su confianza". ( tica. Moral Profesional. Deberes Notariales. Roque V.É Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401 del C digoó í ó Org nico de Tribunales, esto es, á "autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", es menester se alar que loñ pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la administraci n de justicia, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo deó C-2009-2020 Foja: 1 instrumentos la "Fe del Conocimiento", esto es, la verdad que ofrece el Notario, o en otras palabras, "certeza", manifestada

Fallo

fallo de la Corte Suprema que razona en dicho sentido: Corte Suprema, 17/03/2009, 602-2008. Banco Conosur con Orompello Huichalaf Concha La actuaci n de un notario p blico consistente en autorizar una firma s lo tiene por objetoó ú ó dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta en un documento privado porú una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp . En consecuencia, noó forma parte de esa diligencia ni es exigencia legal para que ella sea v lida laá comparecencia o presencia del suscriptor ante el ministro de fe, ni que ste dejeé establecido c mo le consta la identidad de quien firma ante l. Lo que es facultad deló é notario, es autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.” Adem s, en especial se ala el fallo antes citado: la nica exigencia del art culo 434 delá ñ ú í C digo de Procedimiento Civil en su N 4 , para otorgarle m rito ejecutivo, es que eló º º é pagar este autorizado ante notario, presupuesto ste que se ha cumplido en la especie.é é En efecto, la actuaci n de un Notario p blico consistente en autorizar una firma s loó ú ó tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta en unú documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp . En consecuencia, no forma parte de esa diligencia ni es exigencia legal paraó que ella sea v lida la comparecencia o presencia del suscriptor ante el ministro de fe, niá que ste

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C-2009-2020 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2009-2020 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./C RDOVAÓ Temuco, once de Enero de dos mil veintid só VISTOS En folio 1, carpeta electr nica, comparece CARLOS FUENTES QUIROZ, Abogado,ó habilitado para el ejercicio de la profesi n, patente al d a N 301239 de la Municipalidadó í ° de Tem

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