Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

QUINIAO/

Rol

V-76-2021

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y siguientes, comparece ante este tribunal LIDIA ESTERLINA QUINIAO PÉREZ, Cédula Nacional de Identidad N° 14.507.077-5, dueña de casa, domiciliada en Caupolicán Alto, pasaje Las Lilas N°1-La Unión, quien solicita la declaración de interdicción definitiva, por causa de demencia, de acuerdo a procedimiento Ley N° 18.600 y nombramiento de Curador Definitivo de su hijo DIEGO AARÓN PÉREZ QUINIAO, Cédula Nacional de Identidad N° 21.371.067-2, de 18 años de edad, nacido el 09 de Agosto de 2003, de su mismo domicilio, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone, los que se dan por expresamente reproducidos, quien solicita,

Fallo

en mérito de lo expuesto, y de acuerdo a los artículos 2°, 4°, 18 bis y demás pertinentes de la Ley N° 18.600, Articulo 18 de la Ley 20.422 y artículos 373 y ss. y 456, 462 y siguientes del Código Civil, y demás normas pertinentes, se sirva tener por presentada en procedimiento especial, solicitud de declaración de interdicción definitiva, por causa de demencia, de su hijo DIEGO AARÓN PÉREZ QUINIAO, ya individualizado, acogerla a tramitación, y nombrarla su curadora definitiva, relevándole de las obligaciones de rendir fianza y de inventario solemne de los bienes, y finalmente ordenar las publicaciones que señaladas la ley y las inscripciones pertinentes en el Conservador de Bienes Raíces de La Unión. A folio 6 se llevó a efecto audiencia de conformidad al artículo 4 de la Ley N°18.600, la cual se lleva a cabo mediante el sistema de videoconferencia ZOOM, la que es del siguiente tenor: “El juez que preside, procede a interrogar al citado y presunto interdicto, quien responde a las preguntas efectuadas con sonidos, sin lograr establecerse una comunicación. La apoderada de la solicitante pide se dicte fallo en la presente causa. Atendido lo obrado en la presente audiencia, se cumple con la diligencia del artículo 4 de la Ley N°18.600.” A folio 8 se decretó autos para fallo. SEGUNDO: Que, para fundamentar su petición, se allegaron diversos documentos a este procedimiento, que dan cuenta de la relación de parentesco entre la peticionaria y peticionado, entre ellos certificado d

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FOJA: 6 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : V-76-2021 CARATULADO : QUINIAO/ La Union, once de Enero de dos mil veintid só VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y siguientes, comparece ante este tribunal LIDIA ESTERLINA QUINIAO PÉREZ, Cédula Nacional de Identidad N° 14.507.077-5, dueña de casa, domiciliada en Caupolicán Alto, pasa

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