DELGADO/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Rol
O-50-2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expresados en el libelo pretensor, por no ser efectivos de la manera relatados, al no existir una relación laboral en la forma expuesta por el demandante, por lo que no se configura un despido injustificado por parte de la demandada, la Municipalidad de La Cruz; además de inexistencia de prestaciones adeudadas, por lo tanto, se niegan los supuestos fácticos relatados en la demanda, salvo en aquello que sea expresamente reconocido en la contestación. Niega la existencia de relación laboral por lo que no puede configurarse infracción a un contrato de trabajo que no se ha celebrado por parte de la Municipalidad demandada, por lo que no resulta procedente el reclamo de despido injustificado. No existe vínculo de subordinación y dependencia que configure una relación laboral, el actor era prestador de servicios a honorarios. Los contratos celebrados con el demandante se ajustó en forma expresa y taxativa a las prescripciones del artículo 4 de la Ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que dispone expresamente: "Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto". Es totalmente admisible que las Municipalidades contraten sobre la base de honorarios, estableciendo la norma citada diversas hipótesis para ello, a saber: a) para realizar "labores accidentales y que no sean habituales" d
Fundamentos
considerando: Primero. Comparece don Diego Alejandro Ruz Valdés, abogado, Cédula de Identidad N°17.748.270- 6, en representación judicial convencional de don VÍCTOR MANUEL DELGADO ESPINOZA, chileno, casado, periodista, Cédula Nacional de Identidad N°13.764.783-4, domiciliado en Caupolicán N°53-C, comuna de La Cruz, y deduce demanda declarativa de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indebido sin causa legal, y cobro de prestaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, RUT N°69.060.200-8, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Filomena Navia Hevia, RUT N°10.711.135-2, ambas domiciliadas en Gabriela Mistral N°3, comuna de La Cruz, o por quien la subrogue o ejerza actos de administración de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo y 62 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Funda su demanda, señalando que su representado ingresó el 1 de abril de 2014 a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada I. Municipalidad de La Cruz como Asesor Comunicacional dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, realizando las siguientes actividades o cometidos específicos, desde el inicio de la relación laboral: -Periodista en área de comunicación de la Municipalidad. -Encargado de la Unidad de Fomento Productivo. -Asesor comunicacional para la revista comunal. -Confección de revista comunal Estación La Cruz, que se realiza de forma mensual. -Realización de notas periodísticas y entrevistas a vecinos y autoridades de la comuna para la confección de revista. -Revisión de redes sociales. -Toma de fotografías que tengan relación con Estación La Cruz. -Otros. Todas las labores mencionadas fueron realizadas siempre bajo la supervigilancia, supervisión y dirección del jefe directo, quien al momento del despido, correspondía al Director de DIDECO, don Héctor Lautaro Correa Castillo, e incluso directamente con la misma ex alcaldesa, doña Maite Larrondo Laborde. La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, de 8:30 a 17:30, de lunes a viernes, con una hora de colación, debiendo registrar entrada y salida, cuando así se le requería. No obstante, la jornada semanal y diaria, debía participar en actividades o eventos municipales después del horario de la jornada ordinaria de trabajo, incluso fines de semanas o festivos, como por ejemplo, ferias navideñas o de fiestas patrias, entre otras. La última remuneración para efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo fue de $500.000 (quinientos mil pesos). No obstante, solamente durante los últimos 5 meses de trabajo recibió esa suma, mientras que, a lo largo de todos los años, sus remuneraciones fueron mucho más altas: Año 2014: $800.000.- Año 2015 (hasta agosto): $1.000.000.- Año 2015 - 2017: $1.500.000.- Año 2018 - 2021: $1.600.000.- Año 2022: $500.000.- Sostiene, que respecto de la acción de nulidad del despido, las sumas percibidas en los años anteriores son muy sup
Fallo
por tanto se adeudan las siguientes prestaciones laborales: -Indemnización por años de servicios (8 periodos), por la suma de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos). -Recargo del 50% establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos). -Indemnización sustitutiva del aviso previo por $500.000.- (quinientos mil pesos). - feriados legales anuales (120 días), equivalente a 177 días corridos, por la suma de $2.950.000 (dos millones novecientos cincuenta mil pesos). -5 meses de feriado proporcional, equivalente a (6,25 días hábiles) 8 días corridos, incluidos sábados y domingos, a partir del 1 de junio de 2022 hasta el 8 de junio de 2022 (15:12 = 1,25 x 5 meses = 6,25 días, del 1 de junio al 8 de junio de 2022, más sábado 4 de junio y domingo 5 de junio = 10.2 días corridos x remuneración diaria: $500.000 : 30 = &16.666.666 x 10,2 = &170.000) por $170.000 (ciento setenta mil pesos). Que se declare la nulidad del despido y el pago de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, por el pago de mis cotizaciones previsionales y de salud por todo el periodo trabajado y que no fueron enteradas, por la suma correspondiente a los periodos señalados anteriormente, o la que el tribunal determine procedente en derecho. Se condene al pago de las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a las remuneraciones que se devenguen con posterioridad al despido y hasta el pago o convalidació
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : Ordinario. MATERIA : Despido injustificado y otros DEMANDANTE : VICTOR MANUEL DELGADO ESPINOZA DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ RIT : O-50-2022 RUC : 22-4-0421353-2 Quillota, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece don Diego Alejandro Ruz Valdés, abogado, Cédula de Identidad N°17.748.270- 6, en representación judicial
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica