3º Juzgado Civil de Viña del Mar

INVERSIONES G SPA/HOSPITAL

Rol

C-2796-2020

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 14 de septiembre de 2020, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció doña Jesica Alejandra Torres Quintanilla, abogada, en representación de Inversiones G SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°76.210.356-7, con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N°1316, oficina 73, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo contra el Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N°61.606.602-1, representada por don Leonardo Hernán Reyes Villagra, médico cirujano, ambos con domicilio en Álvarez N°1532, comuna y ciudad de Viña del Mar, en razón de las consideraciones que a continuación se exponen: Afirmó que su representada es dueña de la factura electrónica N°139 emitida el 13 de junio de 2019, por la suma de $1.818.368, por PEBEMEDICAL SpA, cedida a su representada y debidamente notificada a su deudor, Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar. Expresó que la cesión de la factura a su representada se realizó en forma legal el 17 de junio de 2019, conforme al documento emitido por el Servicio de Impuestos Internos, cesión que fue notificada a la deudora el mismo día, y que dicha factura tiene fecha de vencimiento el 28 de agosto de 2019, tal como da cuenta el “Certificado de anotación en el registro”, acompañado en la gestión preparatoria. Asimismo, señaló que, de acuerdo a los artículos 5 y 9 de la Ley 19.983, la factura fue debidamente recepcionada y no fue reclamada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°de la Ley 19.983, por lo que ha sido irrevocablemente aceptada. Acusó que, pese a haber sido debidamente notificada la respectiva cesión al demandado, la factura no fue pagada a la fecha de vencimiento de la obligación de que da cuenta, de allí que su parte solicitó que se notificara judicialmente al demandado el cobro de la r

Fundamentos

fundamentos de su pretensión, la ejecutante rindió la siguiente prueba instrumental, que se encuentra incorporada en el folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria de la vía ejecutiva: C-2796-2020 1.-Copia de la factura electrónica N°139, de 13 de junio de 20219; y 2.- Copia de certificado de anotación de documento transferido en cesión, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, el 13 de julio de 2020. IX.- De la prueba rendida por la parte ejecutada. a) Instrumental: Conjuntamente con su escrito de 2 de octubre de 2020, en folio 4, acompañó: 1.- Certificado de pagos N°345.771.344, de 22 de noviembre de 2019, por la suma de $1.193.975, emitido por Banco Estado; y 2.- Escrito de autorización de depósito en cuenta corriente, de 14 de noviembre de 2019. En su presentación de 2 de noviembre de 2021, en folio 17, acompañó: 3.- Certificado de 15 de octubre de 2020 de la Sección de Contabilidad y Finanzas del Hospital demandado. b) Prueba testifical: En audiencia de 26 de noviembre de 2021, la demandada rindió prueba testifical consistente en la declaración del testigo, don Leonardo Andrés Alarcón Espinoza, individualizado en folio 15, quien previamente juramentado e interrogado legalmente al tenor de la interlocutoria de prueba, declaró: Al único punto de prueba, que esa factura se pagó en noviembre de 2019, pero tenía una nota de crédito porque no llegaron todos los insumos al Hospital, que no recuerda el monto y que ello le consta porque el proveedor le estaba insistiendo, vía correo electrónico, el pago de la factura; que el mismo proveedor les avisó que un insumo no iba a llegar al establecimiento, por lo que iba a emitir una nota de crédito, y que esto fue 4 meses después de emitida la factura. Explicó que, para entonces, él veía la atención de proveedores y que ellos lo contactaban personalmente o vía correo electrónico y que, con ese proveedor en particular, recuerda que toda la comunicación fue vía correo electrónico. Preguntado para que precise si el pago al que se refiere fue total o parcial, respondió que fue parcialmente, que no llegaron todos los insumos y que el proveedor tuvo que hacer una nota de crédito. Preguntado para que precise cuál fue la forma en que se pagó la factura que refiere, contestó que se pagó vía transferencia electrónica, ya que el proveedor les mandó la información de cuenta bancaria. Preguntado para que precise el nombre del proveedor al que hace referencia o a quién se le dio pago a su nombre, declaró que se le pagó a PBmedical SpA. C-2796-2020 Exhibido el documento acompañado en folio 17, para que reconozca las actuaciones que él haya directamente realizado e indique si la factura y nota de crédito ahí contenidas son o no las referidas en su declaración, expresó: “Sí las reconozco, y la factura y nota de crédito son las que, justamente, estaba declarando”. Contrainterrogado para que informe quién o qué funcionario realizó el pago de la exhibida factura, contestó que, sobre esos pagos, la verdad, es q

Fallo

por tanto, la factura tiene mérito ejecutivo. Transcribió el texto del artículo 1576 del Código Civil, y expresó que es muy importante pagar a quien corresponde, porque si se paga mal, el deudor no queda liberado de la obligación, "el que paga mal paga dos veces", según reza el viejo aforismo. Concluyó reiterando que la factura fue cedida en conformidad a la ley a su representada, quien es dueña de la misma desde junio de 2019, y solicitó tener por evacuado el traslado conferido, para que, conociendo de éste, se resuelva de plano la excepción, rechazándola en todas sus partes, con expresa condena en costas. V.- De la resolución que recibió la excepción a prueba. Por resolución de 9 de octubre de 2020, según se lee en folio 7 del cuaderno principal, se tuvo por evacuado el traslado a la parte ejecutante, se declaró admisible la excepción y se la recibió a prueba por el término legal, fijándose como hecho pertinente, substancial y controvertido, la efectividad de haberse pagado la deuda que se cobra en autos; y, en su caso, monto y fechas en las cuales se habrían efectuado los pagos y/o abonos que impetra el ejecutado. VI.- De la notificación de la resolución que recibió la excepción a prueba. Cabe señalar que a ambas partes se las tuvo por notificadas de la interlocutoria de prueba con misma fecha de su dictación, por el estado diario, en virtud de haberse aplicado, respecto de ambas lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil: mediante resolución de

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C-2796-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-2796-2020 CARATULADO : INVERSIONES G SPA/HOSPITAL Viña del Mar, once de enero de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 14 de septiembre de 2020, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció doña Jesica Alejandra Torres Quintani

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