12º Juzgado Civil de Santiago

CASA DE REPOSO ANGIE LTDA/SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA

Rol

C-7115-2021

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto Que, con fecha 23 de agosto de 2021 (folio 1), rectificaci n de folio 6 y, compareci donó ó V CTOR ADAMS MART NEZÍ Í abogado, en representaci n de CASA DE REPOSOó ANGIE LTDA., sociedad del giro de su denominaci n,ó ambos domiciliados en Av. Matta N 654, comuna de Santiago, quien dentro de plazo legal y, de conformidad conº lo dispuesto en el art culo 171 del C digo Sanitario, en relaci n con el articulo 680 N 1í ó ó ° del C digo de Procedimiento Civil, dedujo reclamaci n judicial en contra laó ó SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGI NÓ METROPOLITANA, rgano p blico desconcentrado, representada por do a HELGAó ú ñ ALEJANDRA DE LOURDES BALICH P REZ, ambos domiciliados en Padre MiguelÉ de Olivares N 1229, segundo piso, comuna de Santiago, solicitando al tribunal que seº acoja la reclamaci n y en consecuencia se deje sin efecto o se rebaje la multa ascendenteó a 30 UTM, cursada por la Secretar a Regional Ministerial de Salud de la Regi ní ó Metropolitana, en virtud de la sentencia contenida en la Resoluci n Exenta Nó º 21139657, dictada con fecha 2 de agosto de 2021 en el sumario sanitario Nº 218657/2020 y notificada por correo electr nico el 17 de agosto de 2021, con costas,ó todo ello de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos en que se ampara y que describe como sigue: Refiere que la sentencia reclamada consigna Que, el representante legal de la“ sumariada no compareci a formular descargos, tal como consta en acta de noó comparecencia de fecha 14 de agosto de 2020, por lo que se proceder a dictar sentenciaá sin m s tr mite, esto en conformidad a lo dispuesto en el art culo 163 en relaci n con elá á í ó 167, ambos del C digo Sanitario . Reprocha que la reclamada falte a la verdad, poró ” cuanto seg n afirma, que si se efectuaron los descargos dentro de plazo, detallando queú atendida la emergencia sanitaria generada por la pandemia de la Covid-19 y la cuarentena total que afect a la comuna de Santiago, la SEREMI SALUD RM,ó determin que el tr mite de los descargos se efectuara mediante correo electr nico a laó á ó C-7115-2021 Foja: 1 direcci n sumariosrm@redsalud.gob.cl a fin de evitar la concurrencia personal a susó dependencias. Conforme a lo se alado asegura que do a Elena Mart nez Villarreal, representante legalñ ñ í (S) de la empresa, envi desde su cuenta personal elemarvilla@yahoo.com el mensaje aó la denunciada a la direcci n mencionada anteriormente el d a 13 de agosto de 2020 aó í las 23:23 horas seg n lo consignado por el servidor de su proveedor de correoú electr nico Yahoo! , individualiz ndolo con el asunto Descargos sumario acta deó “ ” á “ fiscalizaci n N 218657 del 6 de agosto de 2020 en el cual incluy el escrito con losó º ” ó descargos en el archivo designado Descargos Eleam Angie Ltda - Acta 218657.pdf y“ ” toda la documentaci n complementaria para respaldar lo que se expuso all . Adem s ellaó í á cumpli con completar todas las menciones exigidas por la reclamada seg n unó ú instructivo adherido en las afueras de su oficina. Argumenta que dio cumplimiento a lo previsto al art culo 163 del C digo Sanitario yí ó hace presente que Cuando se trate de sumarios iniciados de oficio, deber citarse al“ á infractor despu s de levantada el acta respectiva. La persona citada deber concurrir elé á d a y horas que se se ale, con todos sus medios probatorios. En caso de inasistencia,í ñ tendr lugar lo dispuesto en el art culo 158 del presente C digo , argumentando alá í ó ” respecto que atendida las facultades sancionadoras que ejerce la reclamada, debe ce irseñ al debido proceso . En apoyo a su tesis; cita el art culo 19 numeral 3 de la Constituci n“ ” í ó Pol tica de la Rep blica y una sentencia del Tribunal Constitucional del a o 2013 se ala:í ú ñ ñ [ ] el derecho a un proceso previo, legalmente tramitado, racional y justo, que la“ … Constituci n asegura a todas las personas, debe contemplar las siguientes garant as: laó í publicidad de los actos jurisdiccionales, el derecho a la acci n, el oportuno conocimientoó de ella por la parte contraria, el emplazamiento, la adecuada defensa y asesor a coní abogados, la producci n libre de pruebas conforme a la ley, el examen y objeci n de laó ó evidencia rendida, la bilateralidad de la audiencia y la faculta

Fallo

por tanto habr a infraccionado la normativa vigente.é í Explica que en el caso de marras este cargo se formul cuando el anterior sumarioó sanitario a n estaba en tr mite y cuya sentencia reci n se dict en enero de 2021. De loú á é ó que afirma que es evidente la infracci n al principio de non bis in dem.ó í Asegura adem s que todos los reproches son constitutivos de nulidad de derecho p blico,á ú as , argumenta a fin de sostener su tesis que, al ser un rgano integrante de laí ó Administraci n del Estado debe observar un cabal cumplimiento de toda la normativa aó la que est sujeto su desempe o, apoy ndose en lo dispuesto en los art culos 6 y 7 de laá ñ á í Constituci n Pol tica de la Rep blica vinculado al principio supremac a legal yó í ú í constitucional al que deben someterse todo los rganos del Estado, debiendo actuaró dentro de su competencia y en la forma prescrita por la Ley, finalizando la norma con la sanci n; Todo acto en contravenci n a este art culo es nulo y originar lasó “ ó í á responsabilidades y sanciones que la ley se ale .ñ ” Y, sostiene que Reclamada su intervenci n en forma legal y en negocios de su“ ó competencia, no podr n excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley queá resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisi n y, de acuerdo a la doctrina, taló ” como la nulidad de derecho privado, esta sanci n puede ser declarada de oficio por eló (la) magistrado (a) que conozca de una causa relacionada con un rgano de laó Administraci n del

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C-7115-2021 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7115-2021 CARATULADO : CASA DE REPOSO ANGIE LTDA/SEREMI DE SALUD REGI N METROPOLITANAÓ Santiago, once de Enero de dos mil veintid só Visto Que, con fecha 23 de agosto de 2021 (folio 1), rectificaci n de folio 6 y, compareci donó ó V CTOR ADAMS MART NEZÍ Í abogado, en representac

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