PAZCAL ASESORES, COMERCIALIZADORES E IMPORTACIONES SPA/PUBLICIDAD Y MARKETING SUEÑA ALTO SPA
Rol
C-540-2021
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 11 de junio de 2021 comparece don Rodrigoó Patricio Samur Fajuri, abogado, en representaci n de Maximise S.A, ambosó con domicilio en calle Santa Luc a N 232, 4 piso, comuna de Santiago,í ° ° demandando en juicio ejecutivo de cobro de facturas a Publicidad y Marketing Sue a Alto SpA, representada legalmente por do a Mariselñ ñ Soledad Vel squez Hern ndez, domiciliados en calle Mar del Sur N 7819,á á ° comuna de Pudahuel, por la suma de $1.293.022, m s intereses y costas.á Se ala que notificado legal y judicialmente el cobro de la facturañ copia de factura electr nica folio N 16, emitida el 7 de mayo de 2020, poró ° la suma de $1.293.022 a do a Marisel Soledad Vel squez Hern ndez, enñ á á representaci n de la ejecutada, no se consign fondos en capital, intereses yó ó costas, ni se opuso tacha de falsedad a su firma puesta en los referidos documentos dentro de los plazos legales, seg n consta del certificado de 26ú de mayo de 2021 en la gesti n preparatoria seguida ante este tribunal. ó En presentaci n de 17 de julio de 2021 la ejecutada opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sea acogida con costas. - La del N 17, La prescripci n de la deuda o solo de la acci n° “ ó ó ejecutiva .” Cita el art culo 10 inciso 3 de la Ley N 19.983 y sostiene que ení ° ° m rito de todos los antecedentes aportados, se puede apreciar que la fechaé de otorgamiento de la factura fue el 7 de mayo de 2020 y que la prescripci n del cobro de la deuda fue el 7 de mayo de 2021, siendoó notificada la gesti n preparatoria de v a ejecutiva reci n el 25 de mayo deó í é 2021. - La del N 9, El pago de la deuda . ° “ ” Refiere que hubo una factura no afecta o exenta electr nica, la cualó tuvo como forma de pago al contado y no a cr dito. Dicha factura seé entreg como medio para corroborar el pago efectuado de maneraó anticipada por Publicidad y Marketing Sue a Alto SpA. ñ Seg n se puede apreciar en los documentos qu
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la v a ejecutiva quedo preparada con la notificaci ní ó judicial de la factura electr nica N 16, emitida el 7 de mayo de 2020 poró ° Pazcal Asesores, Comercializadores e Importadores SpA a nombre de Publicidad y Marketing Sue a Alto SpA, descripci n de los servicios:ñ ó Asesor a Publicitaria; Forma de pago: Contado; por un monto total deí $1.293.022. Se encuentra certificado en autos el 10 de junio de 2021, que no hay constancia que la demandada haya alegado falsificaci n material de laó factura, ni que haya consignado fondos suficientes para cubrir el valor del capital, intereses y costas y el plazo legal que hab a para hacerlo, seí encuentra vencido. SEGUNDO: Que en lo referido a la alegaci n de prescripci n eló ó art culo 2514 del C digo Civil dispone que La prescripci n que extingueí ó “ ó las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.” Por su parte, el inciso final del art culo 10 de la Ley N 19.983í ° dispone El plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva, para el cobro del“ ó ó cr dito consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, ené contra del deudor de la misma, es de un a o, contado desde suñ vencimiento . ” Finalmente, el inciso final del art culo 2518 del C digo Civil agregaí ó que la prescripci n extintiva ó “Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; ( ) .… ” TERCERO: Que de conformidad a las citadas normas, el cr ditoé consignado en la factura venc a en la fecha en que esta fue emitida, porí tratarse de una factura al contado, esto es, el 7 de mayo de 2020, por lo cual desde esa fecha hasta la notificaci n judicial de la misma, el 25 deó mayo de 2021, momento en que se interrumpi la prescripci n, transcurrió ó ó el plazo que establece el citado art culo 10, raz n por la que la excepci ní ó ó ser acogida.á CUARTO: Que la alegaci n realizada por la ejecutante respecto a laó interrupci n del plazo para prescribir no ser o da, ya que para que estaó á í opere seg n lo establecido por el art culo 8 de la Ley N 21.226, es necesarioú í ° que se cumplan de forma copulativa los requisitos dispuestos en la norma citada, a saber, primero, que la demanda no sea declarada inadmisible y, segundo, que sea v lidamente notificada dentro de los cincuenta d as h bilesá í á siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepci n constitucional,ó y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta d as h biles siguientes a la fecha en que la demanda fuere prove da, lo queí á í suceda ltimo; cuesti n que no se ha cumplido en autos, ya que laú ó notificaci n de la demanda se realiz por la ejecutante mientras seó ó encontraba vigente el estado de excepci n constitucional, renunciando a estaó prerrogativa. QUINTO: Que por haber sido acogida la prescripci n, se omitiró á pronunciamiento respecto de las dem s excepciones.á SEXTO: Que por lo razonado, deber desestimarse la ejecuci n y laá ó ejecut
Fallo
se declara que: Segal SA informa que Publicidad y Marketing Sue añ Alto SpA, no presenta incumplimientos comerciales con esta empresa en el Bolet n DICOM. í Conforme a los pagos efectuados suman $1.589.249, habiendo la ejecutante otorgado una factura por un monto de $1.293.022, habiendo por lo tanto un pago superior a lo adeudado, por un monto de $296.227 el cual la ejecutante se ha negado en declarar y otorgar la factura correspondiente o devolver en su caso el excedente, situaci n a la cual tambi n se haó é negado. - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo, tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” Se ala que el cobro de una deuda por medio de una factura que hañ prescrito, que ya no sea actualmente exigible y que adem s ya fue pagadaá anticipadamente, no es un t tulo ejecutivo en los t rminos se alados en elí é ñ art culo 434 N 7 ni conforme a lo establecido en la Ley N 19.983.í ° ° En presentaci n de 22 de julio de 2021 la ejecutante evacu traslado,ó ó solicitando el rechazo de las excepciones. Por resoluci n de 22 de julio de 2021 se recibi la causa a prueba.ó ó Por resoluci n de 23 de noviembre de 2021 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que la v a ejecutiva quedo preparada con la notificaci ní ó judicial de la factura electr nica N 16, emitida el 7 de mayo de 2020 poró ° Pazcal Asesores, Comercializadores e Importadores SpA a no
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-540-2021 CARATULADO : PAZCAL ASESORES, COMERCIALIZADORES E IMPORTACIONES SPA/PUBLICIDAD Y MARKETING SUE A ALTO SPAÑ Santiago, once de enero de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 11 de junio de 2021 comparece don Rodrigoó Patricio Samur Fajuri, abogado, en representaci n de Maximise S.A, ambosó con domi
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