Juzgado de Letras de Villa Alemana

RUIZ/MUNICIPALIDAD VILLA ALEMANA

Rol

C-4805-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 12 de agosto de 2021, al folio 1 comparece doña Jeanette Viviana Ruiz Araya, domiciliada en Pasaje Viento Marino Nº 21, casa 34, Villa Molinos del Sol, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, representada por su Alcalde don José Sabat Marcos, ambos domiciliados en calle Buenos Aires N°850, comuna de Villa Alemana, a fin de que se declare la prescripción de la deuda que se le imputa por concepto de derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Viento Marino Nº 21, Villa Molinos del Sol, Villa Alemana, correspondiente al periodo que va desde el 30 de abril del año 2008 y el 30 junio del año 2018, ambas inclusive, fundando su petición en que el plazo de 3 años para declarar la prescripción extintiva, establecido en el artículo 2521 del Código Civil, se ha cumplido. Al folio 8, la demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo, en atención a que la jurisprudencia emanada de la Contraloría General de la República, en sus dictámenes N° 58.722 de 2.009 y 43.567 de 2.008, ha establecido que los municipios están obligados a prestar el servicio de extracción de basura y a efectuar el cobro de la tarifa respectiva, mediante el derecho de aseo domiciliario, contraprestación pecuniaria que las entidades edilicias deben exigir al beneficiario del mencionado servicio y que constituye, al tenor del artículo 40 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, un derecho municipal, respecto del cual las municipalidades carecen, en general, de atribuciones para condonar, total o parcialmente, las deudas que se originen por su no pago; y que, por otra parte, el artículo 2521 del Código Civil, se permite alegar la prescripción de toda clase de “impuestos”, que es únicamente el género, no obstante lo cual, en la ley de rentas municipales, se establece en el título III, sobre “bienes municipales”, la regulación del derecho de aseo, por lo que, en consecuencia, la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece doña Jeanette Viviana Ruiz Araya, quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, representada por su Alcalde don José Sabat Marcos, a fin de que se declare la prescripción de la deuda que se le imputa por concepto de derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Viento Marino Nº 21, Villa Molinos del Sol, Villa Alemana, correspondiente al período desde el 30 de abril del año 2008 y el 30 junio del año 2018, ambas inclusive, en atención a que el plazo de 3 años para declarar la prescripción extintiva, establecido en el artículo 2521 del Código Civil, se ha cumplido. SEGUNDO: Que, al folio 12, la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, en atención a que la I. Municipalidad de Villa Alemana, según la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, carece de atribuciones para condonar, total o parcialmente, las deudas que se originen por el no pago del derecho de aseo domiciliario, además de que la normativa del Código Civil se aplica al género de “impuesto”, y no a un “tributo”, como sería el caso del derecho de aseo municipal. TERCERO: Que, al folio 21, se recibió la causa a prueba fijándose como hecho a probar el siguiente: “Efectividad de haber transcurrido ininterrumpidamente el plazo de prescripción de las acciones y derechos para perseguir deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente al período comprendido entre el 30 de abril del año 2.008 al 30 de junio del año 2.018 y efectividad que la demandante adeuda montos por concepto de derechos de aseo domiciliarios a la Municipalidad demandada. Sumas adeudadas”. CUARTO: Que, al folio 23 las partes renunciaron expresamente a la etapa probatoria, de común acuerdo, y solicitaron al Tribunal que se citara a oír sentencia a las partes, resolución que consta al folio 24. QUINTO: Que, de la prueba documental incorporada conjuntamente con la demanda, no objetada, rendida por la demandante, se da por establecido que respecto el inmueble ubicado en Pasaje Viento Marino Nº 21, Villa Molinos del Sol, Villa Alemana, mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente al período transcurrido desde el 30 de abril del año 2008 y el 30 junio del año 2018, ambas inclusive, lo que se acredita en virtud del Estado de Cuenta Corriente de derechos de Aseo Domiciliario del Rol 752-046, para el periodo entre el 30 de abril de 2006 y 30 diciembre de 2020,emitido por la Dirección de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, que consta a folio 1. SEXTO: Que, el artículo 2521 del Código Civil señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. La alegación de la parte demandada es que los derechos de aseo serían tributos y no impuestos, por lo tanto, no resultarían comprendidos dentro del artícul

Fallo

se declarará prescrita la acción para cobrar los derechos de aseo domiciliario, correspondientes al período transcurrido entre el 30 de abril del año 2.008 hasta el 30 de noviembre del año 2.013, atribuidas al inmueble ubicado en Pasaje Viento Marino Nº 21, Villa Molinos del Sol, Villa Alemana OCTAVO: Que la restante prueba no analizada en detalle en nada altera las conclusiones establecidas en la presente sentencia. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 y 2521 del Código Civil, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Rentas Municipales y DL 3063, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda de prescripción extintiva interpuesta con fecha 12 de agosto de 2021, al folio 1, por doña Jeanette Viviana Ruiz Araya, en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana; en consecuencia, se declara la extinción de las acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario, correspondientes al período transcurrido entre el 30 de abril del año 2008 y el 30 junio del año 2018, atribuidas al inmueble ubicado en Pasaje Viento Marino Nº 21, Villa Molinos del Sol, Villa Alemana. II. Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-4805-2021 Dictada por doña ANDREA MUÑOZ SAAVEDRA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Villa Alemana. En Villa Alemana, a doce de enero de dos mi

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CAUSA ROL : C-4805-2021 DEMANDANTE : JEANETTE VIVIANA RUIZ ARAYA DEMANDADA : I. MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA MATERIA : PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Villa Alemana, a doce de enero de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 12 de agosto de 2021, al folio 1 comparece doña Jeanette Viviana Ruiz Araya, domiciliada en Pasaje Viento Marino Nº 21, casa 34, Villa Molinos del Sol, comuna de Villa Alemana, quien in

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