2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA

Rol

O-4374-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. Con fecha 17 de junio de 2016, las partes suscribieron un contrato de trabajo, con carácter indefinido. 2. El cargo que desempeñó la demandante, guardia de seguridad. 3. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidos en sistema de turnos rotativos. 4. El 30 de mayo de 2022, la demandada remitió a la demandante una carta de aviso de término de contrato, por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, imputándose inasistencias injustificadas por los días 28 y 29 de mayo de 2022. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que la comunicación de despido de 30 de mayo de 2022 ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo. Licencias médicas tramitadas y comunicadas a la demandada con posterioridad a esa fecha. Pormenores y circunstancias. 2. En su caso, justificación de las inasistencias imputadas en la comunicación de despido. Pormenores y circunstancias. 3. Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 4. Feriado legal y feriado proporcional susceptible de ser compensado, cuantía. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el día 30 de noviembre de 2022, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, y la demandada, además, rindió la testimonial de Roberto Mauricio Cáceres Muñoz y Osvaldo Andrés de Jesús Rojas Guerra, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, teniendo la demandante, cumplida la exhibición de documentos solicitada a la contraria. QUINTO: Conforme quedó establecido en audiencia preparatoria, no existe discusión entre las partes en la circunstancia que la demandante, comenzó a prestar servicios para la demandada, el 17 de junio de 2016, cumpliendo labores como guardia de seguridad, siendo despedida, con fecha 30 de mayo de 2022, invocándose para ello la cau

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, , en representación de GRICEL ROSARIO SOTO CARVAJAL, cédula de identidad N°10.680.267-K, ambos domiciliados en Morandé N°835, Oficina 1410, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, RUT N°76.911.070-4, representada legalmente por Marco Gálvez Pinto, ambos con domicilio en Rancagua N°0544, Providencia, solicitando se declare indebido el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $575.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $3.450.000.- por indemnización por seis años de servicio, más $2.760.000.- por el recargo del 80%, c) $1.610.000.- por 84 días de feriado legal, d) $383.333.- por 20 días de feriado proporcional, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, con fecha 17 de junio de 2016, desempeñándose como guardia de seguridad, debiendo ejecutar labores de servicios de seguridad, vigilancia, resguardo y protección a personas y bienes muebles e inmuebles, en las instalaciones que su empleador asignara -supermercados- en una jornada de 45 horas semanales, distribuidos en sistema de turnos rotativos determinados por el empleador, percibiendo una remuneración de $575.000.-, compuesta por sueldo base de $380.000.-, gratificación por $95.000.-, asignación de colación y movilización de $50.000.- cada una. Afirma haber sido despedida el 30 de mayo de 2022, por aplicación de la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus funciones sin causa justificada, los días 28 y 29 de mayo, explicando, a modo de contexto que, desde el año 2017 se encuentra con fuertes dolencias físicas, al haber sido diagnosticada con discopatía y hernia lumbar que le han impedido trabajar, haciendo uso de sucesivas licencias médicas -sin solución de continuidad- desde aquella época y hasta la fecha de su despido, resultándole llamativo e insólito que la empresa no haya siquiera preguntado por su situación de salud los días 28 y 29 de mayo de 2022, fechas en las que se encontraba haciendo uso de licencia médica, extendida por el periodo del 17 de mayo al 15 de junio de 2022 (30 días). SEGUNDO: La demandada ALIANZA SEGURIDAD LTDA., contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce que la demandante se desempeñó para su representada, desde el 17 de junio de 2016, como guardia de seguridad, admitiendo que, desde el 24 de agosto de 2017, presentó licencia médica en forma continua, siendo la última licencia recepcionada y tramitada por su parte, la que corresponde hasta el 14 de agosto de 2022. De acuerdo con el detalle que inserta, desde el 17 de mayo de 2022, no se presentaron licencias médicas, y de acuerdo con la sit

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por Matías Novoa Carbone, en representación de GRICEL ROSARIO SOTO CARVAJAL, en contra de ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por Marco Gálvez Pinto, declarándose indebido el despido de que fue objeto el 30 de mayo de 2022, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $475.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $2.850.000.- por indemnización por seis años de servicios, más $2.280.000.- por el recargo del 80%, establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $1.227.083.- por 77,5 días de feriado legal y proporcional adeudado. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte se hará cargo de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-4374-2022.- RUC: 22-4-0414847-1.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1 7

Texto Completo (Preview)

II. EXCEPCIONES Y DEFENSAS Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, , en representación de GRICEL ROSARIO SOTO CARVAJAL, cédula de identidad N°10.680.267-K, ambos domiciliados en Morandé N°835, Oficina 1410, Santiago, deduciendo demanda en proced

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