1º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HUERTA

Rol

C-3431-2020

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°3431-2020, caratulado “Banco del Estado de Chile con Huerta” por demanda interpuesta por don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencionalí ó del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos deló é Estado, representada legalmente por don Juan Cooper lvarez, ambos domiciliadosÁ en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1111, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ CAROLINA MADELAINE HUERTA FUENZALIDA, ignora profesi n u oficio, domiciliadaó en Doce de Diciembre 54, Cardenal Caro, Vi a del Mar, suscribiente de pagarñ é suscrito con fecha 6 de julio de 2020, por la suma de 123,2765.- UF. Y pagaré suscrito con igual fecha por la suma de 13,6974.- UF, por lo que la suma demandada es de 136,9739.- UF; m s los intereses pactados devengados y los queá se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s costas. á Que notificada la demanda la ejecutada, opone la excepci n de la falta deó alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, contemplada en el numeral 7 del art culo 464 delí í C digo de Procedimiento Civil, La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo,ó ó ó consagrada en el numeral 11 de misma disposici n y finalmente la nulidad de laó obligaci n, consagrada en el numeral 14 de igual noma, las que fueron declaradasó admisibles. Que con fecha 17 de septiembre de 2020, se recibe la causa a prueba, suspendi ndose dicho t rmino en conformidad al art culo 6 de la Ley 21.226 yé é í reactiv ndose el 8 de octubre de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 21.379,á que modifica y complementa la ley 21.226, agregando su actual art culo 12, noí habi ndose rendido prueba por ninguna de las partes.é Que con fecha 18 de noviembre de 2021 se cit a las partes para o ró í sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 1 de septiembre de 2020 comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, mandatario judicial,í en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, representadaó legalmente por don Juan Cooper lvarez, quien deduce demanda ejecutiva de cobroÁ de pagar en contra de do a Carolina Madeleine Huerta Fuenzalida, suscribiente deé ñ dos pagar s, ambos de fecha 6 de julio de 2020, uno por la suma de 123,2765.-é UF. y el otro por la suma de 13,6974.- UF. Ambos documentos tienen como antecedente un contrato de apertura de l nea de cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Ley 20.027. Los referidosó í ú documentos fueron pactados a plazo, en ambos casos, con vencimiento 7 de julio de 2020, los que deber n pagarse en su equivalente en pesos, moneda legal alá momento de pago efectivo, m s intereses pactados devengados y los que devenguená hasta el d a exacto e ntegro pago de la obligaci n y las costas de la presenteí í ó causa. En resumen, se demanda por la suma de 136,9739.- Unidades de Fomento, equivalentes al d a 7 de julio de 2020 a la suma de $3.929.743.- s lo por conceptoí ó de capital, m s intereses pactados, reajustes y costas.á Adem s, se estipul en los t tulos que en caso de no pago de la deuda a laá ó í presentaci n a cobro del respectivo pagar , se capitalizar n los intereses vencidos yó é á la obligaci n devengar a favor del Banco, a partir de esta misma fecha, a t tuloó á í de pena, intereses moratorios a la tasa de inter s m xima convencional fijada poré á la autoridad a la fecha de suscripci n de pagar , a menos que rija durante la moraó é o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrar esta ltima.á ú De acuerdo a lo expuesto, los pagar s acompa ados, y a lo dispuesto en elé ñ art culo 98 y siguientes de la ley 18.092, art culos 254, 434 N° 4 y siguientes delí í C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes, el demandante solicitaó á se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó 136,9739.- Unidades de Fomento, equivalentes al d a 7 de julio de 2020 a la sumaí de $3.929.743.- solo por concepto de capital, m s intereses pactados , reajustes yá costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante con la ejecuci nó hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Segundo: Excepciones. Que con fecha 9 de septiembre de 2020 comparece la ejecutada, do a Carolina Madeleine Huerta Fuenzalidañ , oponiendo las excepciones que a continuaci n se describen: ó A.- Excepci n N° 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, esto es, la falta de alg n requisito o condici n establecido por lasú ó leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandadoó , asegurando que en el pagar acompa ado en autos yé ñ que sirve de base de la pretensi n del demandante, no consta el pago deló impuesto

Fallo

se declara: 1.- Que, se rechazan, las excepciones contenidas en los numerales 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al acreedor. 2.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. . Reg strese electr nicamente, y notif quese.í ó í Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Juez Titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ En Vi a del Marñ , a once de Enero de dos mil veintid só , dejo constancia que se di cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-11T13:25:04-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 28 .- veintiocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-3431-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HUERTA Vi a del Marñ , once de Enero de dos mil veintid só VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°3431-2020, caratulado “Banco del Estado de Chile con Huerta” por demanda interpuesta por don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, aboga

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