1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALAZ/LIDERMAN SPA.

Rol

M-2372-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar el contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones formuladas en ella; estructura de la remuneración de la demandante para efectos del cómputo del feriado demandado. QUINTO: Que la demandante ha incorporado instrumental consistente en correo electrónico de don Víctor Galindo, del 09.06.22; planilla Excel con la programación de turnos del 09 al 30.06.22; Comunicación de whatsapp con don Bastián Soto, del 17.06.22; Comunicación de whatsapp con don Juan Pablo Capraban, del 17.06.22; Comunicación de whatsapp con don Oscar Alcapán, del 17.06.22; Comunicación de whatsapp con don Manuel Montecinos, del 17.06.22, Comunicación de whatsapp con el grupo “Parque Latam”, del 17.06.22 ; Tarjeta TICA, emitida a mi nombre por la DGAC; Pantallazos de pauta de asistencia del 17.06.22; Correo electrónico con pauta de dotación del 17.06.22, enviado por Sandra Castillo el 16.06.22 y; Constancia N°48.030 ante la Inspección del Trabajo, del 18.06.22. La demandada por su parte ha presentado contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 22 de enero del 2019; Carta de desvinculación de fecha 23 de junio de 2022; comprobante de correos de chile de fecha 24 de junio de 2022; comprobante de la DT de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 24 de junio de 2022; Registro de Asistencia Electrónico del demandante, correspondiente a todo el período trabajado y; Resolución N°1804, de fecha 04 de abril de 2016, de la Dirección del Trabajo. SEXTO: Que en cuanto al feriado demandado la discusión se ha centrado en la base de cálculo de la misma. Un feriado anual completo y feriado proporcional por 8.6 días. La demanda solo da una cifra final. No hay desgloses. El contrato de la demandan establecía una remuneración como sueldo base de $360 mil pesos más asignaciones de colación y movilización de 47.500 cada uno. En cuanto a la gratificación, esta se pagará en la modalidad contemplada en el artículo 50 del Código del Trabajo. Entiende el Tribunal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de NATALY SOLEDAD GALAZ CASTILLO, cédula de identidad 16.518.288-K, domiciliada en calle Rivas Vicuña 1581, Torre Runge, Depto. 205, Quinta Normal; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de LIDERMAN SPA, RUT N° 96.984.150-9 representado según el art.4° del CT por don Ricardo Manosalva Mena, ambos domiciliados en Manquehue 944, Las Condes, abogado, ambos con domicilio en Av. Presidente Riesco 5711, Piso 19, Las Condes. Expone la demandante que comenzó a prestar servicios para el demandado con fecha 22 de enero de 2019 como guardia de seguridad para posteriormente desempeñarse como supervisora. Su jornada era 4x4 con turnos rotativos. En cuanto a su remuneración, detalla que era de $563.544. Su despido se produce el 24 de junio de 2022 por la causal del artículo 160 N° del Código del Trabajo por haber faltado desde el 17 del mismo mes. Refiere que el día 17 de junio sí concurrió a trabajar y que su jornada comenzó a las 19:00 y que terminó a las 07:00 de día 18. Reconoce que debía trabajar el 18 de junio a partir de las 19:00 y que no concurrió porque se sentía mal, pero desde el 19 le correspondía su descanso de 4 días. Por ende, solo faltó un día. Pide que se acoja la acción por despido indebido y se ordene el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $563.544; indemnización por años de servicios por la suma de $1.690.632; recargo legal por la suma de $ 1.352.506; feriado anula por $394.48 y feriado proporcional por $166.559. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que el demandado ha contestado exponiendo que la demandante empezó el 22 de enero de 2019, también su remuneración. Expone que no es cierto que haya trabajado el17 de junio de 2022. No concurrió al aeropuerto y tampoco el 18 de junio. Tampoco lo hizo el día 23. La carta se emite el 23 de junio y se envía el 24 del mismo mes. Reconoce el concepto de feriado, pero discute su cálculo, su base. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que no existe controversia acerca de la existencia de una jornada 4x4; Fecha de inicio 22 de enero de 2019, fecha de término 24 de junio de 2022; causal invocada 160 N°3. 3. La remuneración $563.544; que el día 18 de junio falto a sus labores. Que se han fijado como hechos a probar el contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones formuladas en ella; estructura de la remuneración de la demandante para efectos del cómputo del feriado demandado. QUINTO: Que la demandante ha incorporado instrumental consistente en correo electrónico de don Víctor Galindo, del 09.06.22; planilla Excel con la programación de turnos del 09 al 30.06.22; Comunicación de whatsapp con don Bastián Soto, del 17.06.22; Comunicación de whatsapp con don Juan Pablo Capraban, del 17.06.22; Comunicación de whatsapp con don Oscar Alcapán, del 17.06.22; Comunicación de whatsapp co

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por NATALY SOLEDAD GALAZ CASTILLO, cédula de identidad 16.518.288-K, en contra de LIDERMAN SPA, RUT N° 96.984.150-9, ya individualizados más arriba declarándose que el despido sufrido con fecha 23 de junio de 2022 es indebido, debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $563.544. b) Indemnización por 3 años de servicio: $1.690.632. c) Recargo legal del 80% $1.352.506. II.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. III.- Que no se condena en costas a la demandada al no haber sido completamente vencida. Las sumas ordenadas pagar más arriba estarán sujetas a los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-2372-2022 RUC N° 22-4-0428684-K Dictada por Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 5 de 5

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de NATALY SOLEDAD GALAZ CASTILLO, cédula de identidad 16.518.288-K, domiciliada en calle Rivas Vicuña 1581, Torre Runge, Depto. 205, Quinta Normal; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de LIDERMAN SPA, RUT N° 96.984.150-

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