RAMÍREZ/MAULÉN
Rol
C-1739-2021
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ऀComparece doña Ángela Ramírez Cerda, abogada, Run N°13.670.410-9, en representación convencional de doña Ada Rosa Gómez Castillo, dueña de casa, Run N°11.769.791-6, ambas con domicilio para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N°6843 oficina 604, La Florida, quien deduce demanda de precario contra de doña Paulina Isabel Maulén Morales, se ignora profesión u oficio, Run N°15.898.350-8, domiciliada en Voluntario Tomás Magallón N°1803, comuna de San Bernardo, según los argumentos que a continuación expone. Indica que su representada es dueña de la propiedad ubicada en Voluntario Tomás Magallón N°1803, comuna de San Bernardo, que corresponde al sitio número tres de la manzana J, Conjunto Habitacional Las Hortensias V, comuna de San Bernardo, rol de avalúo N°6760-1, el cual adquirió mediante compraventa de fecha 25 de octubre de 2004 otorgada ante notario público don Jaime Morandé Orrego, repertorio N°5.009-2004 inscrita a fojas 8367 N°4292 del Registro de propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo correspondiente al año 2004. ऀAñade que la demandada junto con su familia está ocupando la propiedad sin título alguno y por mera tolerancia desde mayo de 2004 y mantiene su ocupación hasta el día de hoy. ऀSeñala que entre la demandada y su representada no existe vínculo contractual alguno, ocupando la propiedad sin autorización ni permiso. Es así como, en el caso particular, se cumplen todos los presupuestos exigidos por el artículo 2.195 del Código de Procedimiento Civil que dispone. “Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. Si bien dicho artículo exige la inexistencia de un contrato que no justifique la tenencia de la cosa por parte de la demandada, se ha entendido por la doctrina y jurisprudencia que el requisito es que de parte de aquél se
Fundamentos
CONSIDERANDO ऀPRIMERO: Que, doña Ángela Ramírez Cerda, abogada, en representación convencional de doña Ada Rosa Gómez Castillo, deduce demanda de precario contra de doña Paulina Isabel Maulén Morales, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho reseñadas en la expositiva de esta sentencia, lo que se da por reproducido en este acto por razones de economía procesal. ऀSEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. ऀTERCERO: Que, la parte demandante rindió, para acreditar los fundamentos de su pretensión, rindió la siguiente prueba: A) Documental, consistente en: 1.- Certificado de inscripción de dominio de la propiedad a fojas 8367 número 4292 correspondiente al año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. 2.- Certificado de hipotecas y gravámenes interdicciones y prohibiciones de enajenar de la propiedad objeto de autos. 3.- Mandato judicial de fecha 18 de julio de 2021. 4.- Certificado deuda empresa CGE N° cliente N°000002418289 ubicado en Pasaje Voluntario Tomas Magallón N°1803, comuna de SAN BERNARDO. 5.- Boleta Aguas Andinas N° cliente 1648340-6 ubicado en Pasaje Voluntario Tomás Magallón N°1803, Comuna de San Bernardo. B) Testimonial, constituida por los dichos de doña Daniela del Carmen Magniere Lara, CI N°15.440.857-6, testigo legalmente examinada y sin tachas, quien expuso en relación al punto de C-1739-2021?? ? Foja: 1 prueba N°2, que la última vez que ella fue hace más de un mes al domicilio donde vive la demandada, vio que la casa estaba con candado y rejas; estaba desocupada, solo había un perro amarrado sin agua ni comida. Respecto al título, por lo que ella sabe según los vecinos, la demandada se tomó la casa. En cuanto al punto N°3, dice que ella cree que fue por ignorancia porque como sabían que la casa estaba desocupada. Por lo que sabe según los vecinos doña Ada vive en el sur; y los dichos de don Pablo Enrique Vidal Madariaga, cédula de identidad N°10.436.410-1, testigo legalmente examinado y sin tachas, quien manifestó respecto al punto de prueba N°2, que efectivamente la demandada ocupa la propiedad lo que sabe por los vecinos de la demandante y además porque le hace trabajos; ellos le han contado los problemas que está pasando la demandante por la gente aprovechadora. Sabe que la demandada es de mal vivir, toda la gente habla de eso. En cuanto al punto de prueba N°3, dice que la señora Ada no lo ignora, al contrario está preocupada y complicada ya que se le ha presentado un gran problema con esa gente, problemas económicos principalmente, sabe que esta gente no ha pagado la luz, agua y que esta situación no va a llegar a buen puerto para doña Ada. Lo anterior le consta por intermedio de sus vecinos cuando les va a hacer los trabajos. ऀCUARTO: Que, a su turno, la demandada no rindió prueba alguna en este juicio. ऀQUINTO: Que atendido el mérito del proceso, la prueba documental ofrecida y la testimonial rendida por la demandante, es un hecho no discutido en esta causa
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2195 del Código Civil y artículo 680 y siguientes del Código Procedimiento Civil, pide tener por interpuesta demanda de precario en contra de doña Paulina Isabel Maulén Morales, ya individualizada y, en definitiva, condenarle a la devolución de la propiedad indicada, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que el tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública, y lanzar así a todos los ocupantes, con costas. ऀCon fecha 10 de agosto de 2021, se lleva a efecto comparendo de estilo mediante la modalidad zoom, con la asistencia del apoderado de la parte demandante, y la asistencia de la demandada. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, e instadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Con fecha 16 de agosto de 2021, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la prueba que obra en autos. ऀCon fecha 14 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia ऀCONSIDERANDO ऀPRIMERO: Que, doña Ángela Ramírez Cerda, abogada, en representación convencional de doña Ada Rosa Gómez Castillo, deduce demanda de precario contra de doña Paulina Isabel Maulén Morales, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho reseñadas en la expositiva de esta sentencia, lo que se da por reproducido en este acto por razones de economía procesal. ऀSEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. ऀTERCERO: Que, la pa
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C-1739-2021?? ? Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 2º Juzgado de Letras de San Bernardo CAUSA ROL???: C-1739-2021 CARATULADO??: RAMÍREZ/MAULÉN San Bernardo, once de Enero de dos mil veintidós VISTOS: ऀComparece doña Ángela Ramírez Cerda, abogada, Run N°13.670.410-9, en representación convencional de doña Ada Rosa Gómez Castillo, dueña de casa, Run N°11.769.791-
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