1º Juzgado de Letras de San Bernardo

FUNDACIÓN SAN PEDRO/ARENAS

Rol

C-90-2021

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 12 de enero del año 2021, comparece don JUAN IGNACIO MONGE VALDÉS, cédula nacional de identidad N° 13.472.289- 4, abogado, con domicilio para estos efectos en Garza Azul 803, Comuna de San Bernardo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, en representación judicial y convencional de FUNDACIÓN SAN PEDRO, rol único tributario N° 71.657.300-1, persona jurídica sin fines de lucro, con domicilio en Avenida Padre Hurtado 14.600, comuna de San Bernardo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, quien interpone demanda de precario en contra de don LUIS FERNANDO ARENAS ESPINOZA, cédula nacional de identidad N° 10.156.688-9, desconozco profesión u oficio; doña FLORENTINA TOLEDO ARRATIA, cédula nacional de identidad N° 10.235.009- K ,desconozco profesión u oficio y doña JOCELYN ARENAS TOLEDO, cédula nacional de identidad N° 20.494.674-4, desconozco profesión y oficio, todos con domicilio para estos efectos en Pasaje Las Nievas 1050, Villa Cordillera 2, Comuna de San Bernardo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, con la finalidad de que se les condene a restituir el retazo de terreno que utilizan del inmueble que se describirá en el cuerpo de este escrito, dentro de tercero día de que la sentencia de autos cause ejecutoria, o dentro del plazo que determine junto con sus parientes, dependientes y todo otro ocupante, cuyo título emane directa o indirectamente de los Demandados, bajo apercibimiento de lanzarlo con fuerza pública, con costas, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que pasaré a exponer. Indica que La Fundación San Pedro es una entidad de derecho privado sin fines de lucro que se constituye en el año 1990 para apoyar la labor del entonces Obispo de San Bernardo, Monseñor Orozimbo Fuenzalida y que es la sostenedora del Colegio que se ubica en la comuna de San Bernardo, y que se emplaza en un inmueble fiscal. RIT« » Foja: 1 Indica que el inmueble fiscal consiste en un terreno de una superficie de 4.577,50 metros cuadrados, ubicado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de enero del año 2021, comparece don JUAN IGNACIO MONGE VALDÉS, cédula nacional de identidad N° 13.472.289-4, abogado, en representación de FUNDACIÓN SAN PEDRO, rol único tributario N° 71.657.300-1, quien interpone demanda de precario en contra de don LUIS FERNANDO ARENAS ESPINOZA, cédula nacional de identidad N° 10.156.688-9, doña FLORENTINA TOLEDO ARRATIA, cédula nacional de identidad N° 10.235.009- K , y doña JOCELYN ARENAS TOLEDO, cédula nacional de identidad N° 20.494.674-4, con el objeto que estos últimos sean condenado a la devolución del bien raíz indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal determine, se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con el auxilio de la Fuerza pública, a él como a todos los miembros de su familia y demás ocupantes, y de quienes derive su ocupación, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que efectuada la audiencia de rigor no se produjo la conciliación por rebeldía de la parte demandada así como se evacuo el trámite de contestación de la demandada en rebeldía. TERCERO: Que, se recibió la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1°).- Efectividad de ser el demandante dueño y propietario del inmueble ubicado en Pasaje Las Nievas 1050, Villa Cordillera 2, Comuna de San Bernardo. Antecedentes y títulos que lo acreditan. 2°).- Efectividad que el demandado ocupa el inmueble antes referido sin previo contrato. Hechos pormenores y circunstancias. 3°).- Efectividad que el demandado ocupa el inmueble materia de autos por mera tolerancia o ignorancia del actor. Hechos pormenores y circunstancias. CUARTO: Que, la parte demandante en apoyo a los fundamentos de su demanda produjo la siguiente prueba en autos: I.- Documental: Acompañó los siguientes documentos no objetados de contrario: 1. Copia de inscripción de Fojas 1.978, Número 2.495 del Registro de Hipotecas del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo; RIT« » Foja: 1 2. Copia de Protocolización de contrato de comodato de fecha 10 de noviembre de 2020 entre el SERVIU y la Fundación San Pedro, en la Notaría Leiva, repertorio 161.177-2020; TESTIMONIAL. Rindió prueba testimonial que consistió en la declaración de doña MARGARITA DEL CARMEN BELMAR AGUILERA, cédula nacional de identidad N° 8.998.8306; doña ANA MARIA LECAROS VALDES, cédula nacional de identidad N° 7.280.838-K y don HECTOR ANTONIO LOPEZ NAVARRO, cédula nacional de identidad N° 10862.622-4 quienes legalmente juramento dando razón de sus dichos y exentos de tacha indicaron lo siguiente. La primera compareciente Al punto de prueba N° 2, señala que es efectivo que los demandados ocupan el inmueble ubicado en Pasaje Las Nieves 1050, le consta porque es secretaria de la parroquia y estuve presente cuando el padre Rodrigo Bulboa hablo con don Fernando Arenas, el caballero dijo que no tenían donde vivir, y a cambio él podía hacer algunas cosas, el viv

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de precario interpuesta por don JUAN IGNACIO MONGE VALDÉS, cédula nacional de identidad N° 13.472.289-4, en representación de FUNDACIÓN SAN PEDRO, rol único tributario N° 71.657.300-1, EN CONTRA de don LUIS FERNANDO ARENAS ESPINOZA, cédula nacional de identidad N° 10.156.688-9, doña FLORENTINA TOLEDO ARRATIA, cédula nacional de identidad N° 10.235.009- K doña JOCELYN ARENAS TOLEDO, cédula nacional de identidad N° 20.494.674-4, por las razones ya vertidas. II.- Que, EN CONSECUENCIA debe la demandada restituir a la actora el inmueble ya singularizado, dentro de 10 días siguientes a que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzada ella junto a todos los demás ocupantes, con auxilio de la fuerza pública si así no lo hiciere. III.- Que SE CONDENA en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 90-2021. Dictada por don SERGIO RAÚL VIAL LÓPEZ, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, doce de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- treinta y cinco NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-90-2021 CARATULADO : FUNDACI N SAN PEDRO/ARENASÓ San Bernardo, doce de Enero de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 12 de enero del año 2021, comparece don JUAN IGNACIO MONGE VALDÉS, cédula nacional de identidad N° 13.472.289- 4, abogado, con domicilio para estos

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