VEGA/TECNET S.A
Rol
O-179-2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don JORGE LUIS TAPIA MARTINEZ, eléctrico, cédula de identidad N° 17.553.833-k; don DAVID HERNAN PIZARRO ROJAS, electricista, cédula de identidad N° 16.225.635-1; don CLAUDIO ALEXIS AJATA AYCA, electricista, cédula de identidad N° 16.225.525-8; y, don VICENTE ESTEBAN VEGA COLQUE, electricista, cédula de identidad N°13.864.920-2, todos, según dicen, actualmente sin labores remuneradas, y que señalan como domicilio la ciudad de Arica, calle Patricio Lynch N° 228, patrocinados por el Abogado don Matías Andrade Gálvez, también su apoderada en juicio, interpone demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la sociedad TECNET S.A., del giro de su denominación, Rut N° 96.837.950-K, legalmente representada por su liquidador don Nelson Nicolás Machuca Casanovas, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Amunátegui N° 277, oficina 901; y, de forma solidaria o subsidiaria, en contra de la COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., o CGE, empresa del giro de su denominación, Rut N° 76.411.321-7, legalmente representada por don Iván Quezada Escobar, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, Avenida Presidente Riesco N° 5561, piso 17, comuna de Las Condes, en su calidad de empresa mandante o principal, dueña de la obra. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit N° O-179-2022. La demandada principal, no contestó la demanda, pese a estar legal, valida y oportunamente notificada de la demanda, de su proveído, y de la citación a las audiencias, quien no compareció al proceso sin justificación alguna. La contestación de la demanda se tuvo por evacuada en rebeldía. La demandada solidaria o subsidiaria, la empresa Compañía General de Electricidad S.A., o CGE, patrocinada por el Abogado don Luis Navarro Egaña, y como apoderado en juicio el Aboga
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Jorge Luis Tapia Martínez, don David Hernán Pizarro Rojas, don Claudio Alexis Ajata Ayca, y don Vicente Esteban Vega Colque, Ya individualizados, deducen demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la Sociedad Tecnet S.A., legalmente representada por su liquidador don Nelson Machuca Casanovas, y de forma solidaria o subsidiaria, en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., legalmente representada por don Iván Quezada Escobar, también individualizadas, con más reajustes, intereses y costas. Fundamentan su pretensión en la relación laboral que mantuvieron con la empresa demandada principal, Tecnect S.A., que en el caso de don Jorge Luis Tapia Martínez, se inició con fecha 23 de septiembre del año 2019, ejerciendo labores de electricista ayudante en la ciudad de Arica, con un contrato de trabajo de carácter indefinido; con una jornada de trabajo de 45 horas por semana; y, una remuneración de $847.623.- mensuales. En el caso de don David Hernán Pizarro Rojas, la relación laboral se inició el 12 de enero de 2018, ejerciendo labores de electricista maestro segundo en medición, en Arica, con contrato de trabajo indefinido. En cuanto a la jornada laboral, era de 45 horas semanales; y respecto de su remuneración mensual, la misma ascendía a $935.268.- Respecto de don Claudio Alexis Ajata Ayca, la relación laboral se inició con fecha 1 de junio de 2009, ejerciendo labores del cargo de electricista maestro segundo, en Arica, con contrato de trabajo de carácter indefinido. Su jornada de trabajo era de 45 horas a la semana y su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.147.482.- En cuando a don Vicente Esteban Vega Colque, la relación laboral se inició el 17 de abril de 2009, ejerciendo las labores del cargo de electricista maestro primero, con un contrato de trabajo indefinido. Respecto de su jornada de trabajo, se fijó en 45 horas a la semana; y su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.210.477.- En relación al término de los respectivos contratos de trabajo, señalan que con fecha 3 de junio del 2022, muestras se encontraban trabajando, les comunicaron que la relación laboral que los ligaba había terminado en virtud de la causal "necesidades de la empresa", haciéndoles entrega de las respectivas cartas de término de contrato de trabajo con esa misma fecha, en la cual se esgrimía como causal de desvinculación la señalada en inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. El fundamento de la causal, para todos los trabajadores, es el hecho que la empresa se ha visto sumergida en una importante crisis financiera, la que con el tiempo ha ido incrementando al punto de hacer insostenible la continuación de sus operaciones, y que ha sido muy difícil cumplir con todas sus obligaciones, tanto para con los trabajadores como para clientes y proveedores. Ade
Fallo
se declara la liquidación de la empresa Tecnet S.A. 7.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales, emitidos por Previred por los meses de diciembre de 2021 y marzo de 2022, de los 4 demandantes. Consta el pago de todas las cotizaciones hasta marzo de 2022. 8.- Certificados de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, respecto de Tecnet S.A. en régimen de subcontratación con Compañía General de Electricidad S.A., por los meses de enero de 2018 a enero de 2022. Se da cuenta que la empresa Tecnet S.A., no tiene deudas laborales ni previsionales con sus trabajadores. Se adjunta a cada certificado la nómina de los trabajadores asignados a la obra o servicio. 9.- Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales de los demandantes, efectuadas por CGE, en las siguientes instituciones: - AFP Hábitat: Set de documentos que acreditan el pago de las cotizaciones previsionales por los meses de enero y febrero de 2022. - AFP Capital: Set de documentos que acreditan el pago de las cotizaciones previsionales por los meses de enero y febrero de 2022. - AFP Plan Vital: Set de documentos que acreditan el pago de las cotizaciones previsionales por los meses de enero y febrero de 2022. - Fonasa: Set de documentos que acreditan el pago de las cotizaciones previsionales por los meses de enero de 2022. - Fonasa: Set de documentos que acreditan el pago de las cotizaciones previsionales por los meses de febrero de 2022. - Isapre Cons
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido improcedente Demandante: Tapia Martínez, Jorge y Otros Demandado: Tecnet S.A., y Otra RIT O-179-2022 RUC 22- 4-0420887-3 ____________________________/ Arica, a catorce de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don JORGE LUIS TAPIA MARTINEZ, eléctrico, cédula de identidad N° 17.553.833-k; don DAVID H
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