JORQUERA TRANSPORTE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANGELES
Rol
I-13-2021
Fecha
16 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Javier Villaman Tares, Abogado con domicilio en la ciudad de Los Angeles, calle San Martín 554, en representación, según se acreditará de "JORQUERA TRANSPORTE S.A..", persona jurídica, de derecho privado, representada por don Víctor Manuel Jorquera Poblete, factor de comercio, RUT 6.321.385-3, con domicilio, al igual que su representada, en Avenida Las Industrias N° 7.190, de la ciudad de Los Ángeles, deduciendo reclamo en contra de la Resoluciones de Multa N° 6220/ 21/7 de fecha 5 de Marzo del año 2021 y notificada con fechas 15 de mismo mes y año aplicada a su representada, por la Inspección del Trabajo de Los Angeles, representada para estos efectos por doña RUTH INFANTE SEGUEL Inspectora Provincial del trabajo con domicilio en esta ciudad calle Mendoza N° 276, Los Ángeles; solicitando se acoja el reclamo y dejando sin efecto las multas aplicadas. En subsidio, rebajar la multas aplicada a la cantidad no superior a 2 UTM o la cantidad que se determine conforme al mérito del proceso, todo ello con costas. SEGUNDO: Que funda su reclamo en los siguientes argumentos: Las multas contenidas en la resolución señalada se aplican por la Inspección del Trabajo por: 1.- " No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a duración de la jornada de trabajo respecto del trabajador don Luis Matus Méndez " Se señala que mi representada infringió el artículo 10 y 503 del C. del T. 2.- " No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo" Se señala que se infringió el artículo 33 y 506 del C. del T.- Mi representado jamás puede infringir el artículo 503 del C. del T. en ambas multas, porque esa es una facultad que a él no compete.- 3.-Con fecha 1 de Febrero del presente año, se puso término al contrato de trabajo del trabajador Luis Matus Méndez. La razón del despido fue no asistir a sus labores habituales durante tres días seguidos.- El trabajador interpuso reclamo en la Inspección del Trabajo por la causal del despido y después de concluir el Inspector, que se le entregaron todos los antecedentes que se cumplió con todo los documentos requeridos y que no hay observaciones, de forma insólita y respecto de un trabajador que había sido despedido por no concurrir a sus labores, se permite aplicar dos multas, respecto de los antecedentes de un mismo ex trabajador.- 4.-Ambas multas se encuentran notificadas con fecha 15 de Marzo de 2020. Las sanciones pecuniarias ascienden a 40 UTM una y la otra a 60 UTM, una vale decir el máximo; por lo que en virtud de lo prescrito en los Artículos 503 y siguientes , del Código del Trabajo, vengo en interponer el presente reclamo.-Así tenemos: A).- La primera multa por 40 UTM se aplica porque el contrato no contiene las cláusulas básicas legales respecto de un contrato de trabajo de un trabajador que ya no lo es de la empresa y que no contiene la duración de la jornada. Es como decir que el trabajador es un ignorante que no puede saber, con
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 420, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE el reclamo presentado por JORQUERA TRANSPORTE S.A en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Biobio (Los Ángeles), ambas ya individualizadas, solo en cuanto se declara: 1.- Que SE REBAJAN las multas N° 6220/ 21/7-1 y 2 dictadas con fecha 5 de Marzo del año 2021, quedando en 4 UTM cada una. 2.- Que SE RECHAZA en lo demás. II.- Que cada parte pagara sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-13-2021 RUC 21- 4-0328463-4 Proveyó don(a) BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles. En Los Angeles a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Los Angeles, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Javier Villaman Tares, Abogado con domicilio en la ciudad de Los Angeles, calle San Martín 554, en representación, según se acreditará de "JORQUERA TRANSPORTE S.A..", persona jurídica, de derecho privado, representada por don Víctor Manuel Jorquera Poblete, factor de comercio, RUT 6.321.385-3
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