Juzgado de Letras de Villarrica

AYULEF / AYULEF

Rol

C-128-2014

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de febrero de 2014, en el fs. n°2, comparecen CAMILO AYULEF O ALLUELEF VILLEGAS, agricultor, SUSANA AYULEF O ALLUELEF VILLEGAS, dueña de casa, VILMA INÉS AYULEF O ALLUELEF VILLEGAS, dueña de casa, LAUREANO AYULEF O ALLUELEF VILLEGAS, agricultor, FLORINDO AYULEF O ALLUELEF VILLEGAS, agricultor, y VICTORINO AYULEF O ALLUELEF VILLEGAS, domiciliados en el sector denominado "Trapel", Lican Ray, comuna de Villarrica y exponen: ऀ“Venimos en solicitar a US., respecto de doña UDELIA O BUDELIA AYULEF O ALLUELEF NINCUFILO O NECULFINO, agricultora, y JUAN VILCHES, ignoramos profesión u oficio, cédula de identidad, segundo nombre de pila y segundo apellido, domiciliados en Trapel, camino Licán Ray - Panguipulli, comuna de Villarrica, y ocupantes del LOTE N° 7-G, Trapel, camino Lican Ray - Panguipulli, comuna de Villarrica, se tenga por deducida acción de precario y, sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer, se acceda a lo que se solicita en la parte petitoria de lo principal de este escrito. ऀHECHOS Somos, según documento que acompaño en la letra a) del primer otrosí de este escrito, dueños del inmueble denominado Lote N° 7-G de una superficie de O, 50 hectáreas proveniente de la subdivisión del lote N° 7 de una cabida de 41 hectáreas 60 áreas, de un predio denominado trapel, ubicado en la comuna de Villarrica, y deslinda: Norte, en 85, 3 metros con lote N° 7 -F, creado en la presente subdivisión; Este, en 73,9 metros con Lote N° 7-H, creado en la presente resolución subdivisión; Sur, en 47,2 metros con camino público de Lican Ray a Pangupulli, y, Oeste, en 79, O metros con Lote N° 7-A, creado en la presente subdivisión. El inmueble, para los efectos del impuesto territorial, tiene el pre Rol N° 1191-850 de la comuna de Villarrica, y, a nuestro nombre, se encuentra inscrito a fojas 1815 N° 1464 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica de 2013. Dicho inmueble, luego de la adjudicación que en

Fundamentos

fundamentos de derecho que paso a exponer a continuación: LOS HECHOS: 1.- Que con fecha 19 de febrero de 2014, se interpuso demanda de precario en contra de UDELIA CARMELA ALLUELEF NECULFlLO. Mi representada ha sido demandada en un juicio de precario, en virtud del cual el actor pretende se le devuelva lo que señala como el predio de sus representados y si es necesario se proceda al lanzamiento con la fuerza pública, derecho que se originaría en una pretendida partición de la cual acompañó escritura pública de laudo particional. Se solicitó por la parte demandante la tramitación de la acción señalada bajo la forma del procedimiento sumario y el Tribunal de SS. dio curso a la demanda según el procedimiento sumario solicitado y concedido a fojas 7 del expediente. Con fecha 25 de abril de 2014 se interpuso por esta parte incidente de nulidad de todo lo obrado por cambio de procedimiento de sumario a indígena. El 14 de mayo del presente ss. anuló de oficio todo lo obrado en autos, declarando se tramite la causa conforme al procedimiento contemplado en el artículo 56 y siguientes de la ley 19.253. 2.- Es del caso que sobre la señalada partición, conoce actualmente este mismo Tribunal bajo el ROL C- 831 - 2014 DEMANDA DE NUUDAD CIVIL DE LA PARTICION, y EN SUBSIDIO DE RESCISION POR LESION ENORME, caratulada "AYULEF CON GRAF". Dicho pleito, sobre el cual se encuentra trabada la Litis, involucra a todos los demandantes en estos autos y ha sido ejercida por la demandada, doña Udelia Ayulef Neculfilo. 3.- Al igual que en estos autos, la causa ROL C -831 - 2014, se encuentra notificada y en la etapa procesal de contestación. El DERECHO: 1.- Como se ha expuesto, la acción de precario contenida en esta demanda, se funda en un derecho actualmente controvertido - adjudicaciones originadas en un laudo particional-, de modo tal que si

Fallo

POR TANTO, en virtud de lo expuesto y lo establecido en los artículos 2195 del Código Civil y 680 Y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ROGAMOS A US., se tenga por interpuesta demanda de precario en contra de doña UDELIA O BUDELIA AYULEF O ALLUELEF NINCUFILO O NECULFINO, agricultora, y JUAN VILCHES, ya individualizados, y, en definitiva, disponer que la parte demandada, uno o ambos de acuerdo al mérito de autos, nos restituya, sin ocupantes y sobre la base del apercibimiento de que si no se hace se procederá al lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; del inmueble denominado Lote N°7 -G de una superficie de O, 50 hectáreas y, respecto el cual, se indican más arriba los datos que permiten singularizarlo dentro de tercero día desde la data en que la sentencia de primera instancia cause ejecutoria o en el plazo y condiciones que S.S. se sirva disponer; con costas.” Con fecha 04 de diciembre de 2014, a fs n° 124 y siguientes, consta haberse llevado a efecto la audiencia de rigor, a la que asisten los demandantes de autos, Camilo Ayulef Villegas, Susana Ayulef Villegas, Vilma Ayulef Villegas, Florindo Ayulef Villegas, Laureano Ayulef Villegas y don Victorino Ayulef Villegas, acompañados por su abogado, don Héctor Aníbal Morales Ramírez. Asimismo, comparece personalmente doña Udelia Allulef Necufilo, acompañada por su abogado, don Jorge Acuña Reyes. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por no existir acuerdo entre ellas. La demandada contesta s

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Villarrica, a once de Enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 19 de febrero de 2014, en el fs. n°2, comparecen CAMILO AYULEF O ALLUELEF VILLEGAS, agricultor, SUSANA AYULEF O ALLUELEF VILLEGAS, dueña de casa, VILMA INÉS AYULEF O ALLUELEF VILLEGAS, dueña de casa, LAUREANO AYULEF O ALLUELEF VILLEGAS, agricultor, FLORINDO AYULEF O ALLUELEF VILLEGAS, agricultor, y VICTORINO AYULEF O ALLUELEF VIL

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