Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó

ENZO JOSE MOLINARI SALAS C/ MANUEL ESTEBAN TORO VARGAS

Rol

O-7-2025

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En la audiencia del día veintiuno de agosto del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de Manuel Esteban Toro Vargas, cédula de identidad Nº18.556.368-5, nacido en Peñaflor el día 23 de febrero de 1994, 31 años, soltero, maestro de la construcción, domiciliado en calle Pajaritos Interior N°0739, comuna de Peñaflor. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público de Curicó, representado por la Fiscal Marcela Rocha Mella. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensora Penal Pública Viviana Araneda Lobos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: El día 06 de octubre del año 2021, los imputados Héctor Ignacio Ureta Hernández, Manuel Esteban Toro Vargas y Álvaro Balmore Torres Gamboa, en la ciudad de Curicó, procedieron a cobrar cheques, pertenecientes a la cuenta corriente N° 975455696, de propiedad de la empresa Comercializadora de Plásticos San Isidro Limitada, Rut 76.545.569-6, del banco Código: XMXBBBGCHEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Scotiabank, cuyo representante es Enzo Molinari Salas, los cuales previamente habían sido sustraídos a la víctima. El cheque en cuestión es el siguiente: -Cheque N° 59022732, por un monto de $987.400, cobrado Manuel Tor Vargas. Los hechos anteriormente descritos, en opinión del Ministerio Público son constitutivos del delito de uso malicioso de instrumento privado descrito y sancionado en los artículos 197 Inciso 2° y 198 del Código Penal, en relación con artículo 193 N° 1 y 2 del mismo cuerpo legal, corresponde a los tres acusados, una participación, en calidad de autores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal y en grado de desarrollo consumado. A juicio del ente persecutor concurren respecto de los acusados Toro Vargas, del artículo 12 N° 14 del Código Penal, y solicitó se imponga al acusado Toro Vargas la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria general contemplada en el artículo 29 del Código Penal, comiso de las especies incautadas, más el pago de las costas de la causa. En el alegato de apertura el Ministerio Público manifestó que, con la prueba que se rendirá, esto es, con los dichos de la víctima, funcionarios policiales y el perito, más los documentos que se van a incorporar, se acreditará los hechos y la participación del acusado. En la clausura aseveró que se acreditó la existencia del delito, el uso malicioso de un instrumento privado mercantil, se incorporó el documento, también que el documento fue cobrado por el acusado, que dicho cobró fue para defraudar a la víctima, ésta dijo que no extendió el documento, contó la historia sobre como advirtió del cobro del documento, le fue refrescada la memoria sobre la serie y monto, resultando verificado que correspondía al documento, lo que debe asociarse con los dichos del acusado, en cuanto reconoció haber cobrado el cheque. Lo discutido es el elemento subjetivo del ilícito. Se discute hoy el elemento subjetivo, entiende que el acusado se sentó en el estrado y entregó una versión, pero lo cierto es que se trata de una versión acomodada a sus intereses, no puede alegar el desconocimiento de los hechos. Nunca aportó antecedentes de las personas que llenaron el documento, sabe leer y escribir, es comerciante, no puede decir que no sabía cómo se cobra ese tipo

Fallo

por tanto, éste uso el documento con ánimo de defraudar y perjudicar a la víctima. Llamados los intervinientes a debatir sobre los términos previstos por el artículo 343 del Código Procesal Penal, se incorporó el extracto de filiación y antecedentes del acusado. Reconoció la concurrencia de la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal y solicitó se imponga la pena de tres años un día de presidio menor en su grado máximo, con cumplimiento efectivo. SEGUNDO: Que, la defensa con motivo del alegato de apertura señaló que el Ministerio Público no logrará acreditar los hechos, no concurre la falsedad como tampoco el uso malicioso del documento por parte de su representado, por tanto, será relevante su testimonio, para establecer las circunstancias en que se efectuó el cobro. En la clausura expuso que no se acreditó la responsabilidad de su defendido, no se probó el uso malicioso del medio pago. Entiende que es relevante para establecer la naturaleza del documento de propiedad de una empresa, debía ser acreditado quien era el titular facultado para firmar. El documento por el cual se encuentra acusado su representado, tiene la firma de Enzo Molinari, pero no sabemos quién era la persona autorizada para la firma. Lo relevante es que su defendido renunció a su derecho a guardar silencio y declaró, dijo porque llegó a recibir el pago con el cheque, su versión es coherente, dio detalle y aportó antecedentes. Su representado es obrero de la construcción y realizaba trabajos en m

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RESUMEN Acusado Manuel Esteban Toro Vargas Delito Uso malicioso de instrumento privado mercantil Decisión Autor-Condenado RIT 07-2025 RUC 2100925926-8 Curicó, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En la audiencia del día veintiuno de agosto del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la

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