FIGUEROA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
T-183-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes del despido por necesidad de la empresa, guardan relación con una situación objetiva, definida en forma técnica y económica; que pudieran afectar actual y concretamente a la empresa y que, indefectiblemente, hagan inevitable el despido del trabajador o trabajadora, como sería el caso de grandes cambios estructurales en las instalaciones; modificaciones en la funcionalidad del establecimiento; constante y progresivo deterioro monetario de la empresa (lo que incluso podría traducirse en su liquidación); reducción abrupta y cualitativamente importante del mercado; dificultades administrativas profundas e insalvables; o racionalización de gastos, entre otros; que den cuenta de la necesaria e inevitable reducción del personal; lo que no ocurre en el caso sub lite. Refiere que los hechos invocados como fundamento de la causal en comento, debe dar cuenta de una exigencia grave o de tal impacto, que ponga en riesgo la subsistencia misma de la empresa, y no únicamente “procesos internos” (reales o presuntos) de “reestructuración”, los cuales se entiende que pueden estar en desarrollo en el ámbito de una empresa y que, en último caso, siempre obedecen a una decisión unilateral del empleador. Además, estos factores deben ser permanentes; puesto que, de ser transitorios, se entiende que pudo ser posible recurrir a otras medidas menos gravosas y alternativas, a fin de hacer necesaria la desvinculación – en este caso – de la actora. Afirma que, como consecuencia del despido de marras, la demandada adeuda a su patrocinada los bonos que se ha devengado durante el último período trabajado, como resultado directo del instrumento colectivo vigente y al cual estaba afecta la actora, a saber: a.- Bono por Resultado Anual (Bono ROP) 2021, beneficio contenido en la Cláusula 5 del contrato Colectivo vigente; por lo que se adeuda a su mandante este bono que ofreció a fin de premiar a los colaboradores de Walmart Chile, compartiendo los resultados de la compañía obtenidos
Fundamentos
motivos para fundamentar la causal por la demandada incluyen supuestos procesos de “reducción, racionalización o reestructuración”, que señalan ser necesarios para reducir costos y, por ende, para justificar la desvinculación de la actora; y, a su juicio, la causal invocada por la empresa debe responder a situaciones objetivas y no a meros caprichos del empleador, ni menos relativo a la persona del trabajador o a su capacidad. Tal y como lo ha establecido con claridad el legislador. Arguye que los hechos fundantes del despido por necesidad de la empresa, guardan relación con una situación objetiva, definida en forma técnica y económica; que pudieran afectar actual y concretamente a la empresa y que, indefectiblemente, hagan inevitable el despido del trabajador o trabajadora, como sería el caso de grandes cambios estructurales en las instalaciones; modificaciones en la funcionalidad del establecimiento; constante y progresivo deterioro monetario de la empresa (lo que incluso podría traducirse en su liquidación); reducción abrupta y cualitativamente importante del mercado; dificultades administrativas profundas e insalvables; o racionalización de gastos, entre otros; que den cuenta de la necesaria e inevitable reducción del personal; lo que no ocurre en el caso sub lite. Refiere que los hechos invocados como fundamento de la causal en comento, debe dar cuenta de una exigencia grave o de tal impacto, que ponga en riesgo la subsistencia misma de la empresa, y no únicamente “procesos internos” (reales o presuntos) de “reestructuración”, los cuales se entiende que pueden estar en desarrollo en el ámbito de una empresa y que, en último caso, siempre obedecen a una decisión unilateral del empleador. Además, estos factores deben ser permanentes; puesto que, de ser transitorios, se entiende que pudo ser posible recurrir a otras medidas menos gravosas y alternativas, a fin de hacer necesaria la desvinculación – en este caso – de la actora. Afirma que, como consecuencia del despido de marras, la demandada adeuda a su patrocinada los bonos que se ha devengado durante el último período trabajado, como resultado directo del instrumento colectivo vigente y al cual estaba afecta la actora, a saber: a.- Bono por Resultado Anual (Bono ROP) 2021, beneficio contenido en la Cláusula 5 del contrato Colectivo vigente; por lo que se adeuda a su mandante este bono que ofreció a fin de premiar a los colaboradores de Walmart Chile, compartiendo los resultados de la compañía obtenidos durante año calendario correspondiente y que se devenga entre enero y diciembre de cada año; debiendo pagarse a la actora a prorrata de dicho bono, por el tiempo trabajado en 2021; b.- Bono de feriado legal de 50 días de vacaciones, estipulado en la Cláusula 18 del Contrato Colectivo vigente; devengado y no pagado en su oportunidad; c.- Premio de Reconocimiento de Antigüedad, contemplado en la Cláusula 38 del Contrato Colectivo vigente; por haber la actora cumplido 15 y 20 años de antigüedad
Fallo
por tanto, a su juicio, la acción de tutela debe ser rechazada, por no establecer un nexo causal que compruebe la desvinculación de la trabajadora con su estado de salud. El hecho de que una modernización en el sector donde ella trabajaba y la coincidencia de su desvinculación, no es indicio suficiente ni una acción de causalidad, sino de correlación. En términos estadísticos, observar que dos variables se mueven conjuntamente no significa necesariamente que una variable sea la causa de la otra, por lo que en esta área se suele decir que “correlación no significa causalidad”, lo cual aplica al caso de marras. En cuanto a la acción subsidiaria, indica que los hechos relatados e indicados en la carta de despido son efectivos y los suficientemente explícitos para ser considerados como despido plenamente justificado y, la desvinculación de la actora se debió a, tal como se le señaló en su oportunidad, la necesidad en este caso se basa en la reestructuración de funciones del equipo de recursos humanos para implementar un nuevo modelo de organización y ejecución de trabajo, lo que ha tenido como consecuencia la reformulación de algunos cargos y la supresión de otros, como es el caso de la actora. Para el caso que se estime que procede dar lugar en todo o en parte a las acciones impetradas por la actora, hace valer la siguiente excepción subsidiaria de derecho a la rebaja del aporte al seguro de cesantía, ya que el artículo 13, inciso segundo de la Ley 19.728, que establece el seg
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : T – 183 - 2022 Ruc : 22-4-0382756-1 Procedimiento : Ordinario Materia : Tutela de Derechos fundamentales Demandante : Figueroa Fuentes, Elba Demandado : ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA En Santiago, a quince de diciembre del dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit T – 183 – 2022,
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