BANCO DELESTADO DE CHILE/SOTO
Rol
C-3292-2019
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, con fecha 7 de agosto de 2019, comparece don Maximiliano José S nchezá Derio, abogado, domiciliado para estos efectos en Los ngeles calleÁ Col nó N° 140, en representaci nó del Banco del Estado de Chile, sociedad an nimaó bancaria, del giro de su denominaci n,ó representada a su vez por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, domiciliadoÁ para estos efectos en Santiago, Avda. Libertador Bernardo O Higgins N’ º 1.111; quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ Natali Fernanda Soto Soto, ignora su profesi nó u oficio, domiciliada en Lientur N 104 Comuna de Quilleco, solicitando se° despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la cantidad l quidaí de $1.671.214.- m sá intereses penales y costas. Fundó su demanda en que su representado es due oñ y beneficiario de un pagaré suscrito con fecha 26 de febrero de 2019, por el cual el suscriptor quedó obligado a pagar al Banco la suma de $1.671.214.- por concepto de capital, m sá la suma que resulta al aplicar al capital adeudado una tasa de inter sé del 1,6900% mensual, en 36 cuotas mensuales por la suma de $63.077, excepto la ltimaú de ellas por la suma de $63.074.- con vencimiento la primera de ellas el d a 10 abril de 2019 yí las restantes los d as 10 de cada uno de los meses calendariosí siguientes a partir de dicha fecha; pact ndoseá que en caso de mora o simple retardo se devengar an interesesí penales a raz nó de la tasa pactada m s uná 20% de la misma, y que el Banco podr aí hacer de inmediato exigible el total del saldo como si fuera de plazo vencido. Indicó que no se pag ninguna de las cuotas deló pagar ,é estando todas insolutas, cuyo capital el 17 de julio de 2019, asciende en total a la suma de $1.671.214.- y que el Banco pudo exigir a partir del d aí 11 de abril de 2019, y que viene en hacer exigible en este acto, de acuerdo a la cl usula deá aceleraci nó y de capitalizaci nó de intereses pactada. Refiri queó la firma del demand
Fundamentos
CONSIDERANDO : 1 .-° Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, la ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, persiguiendo el pago de la suma correspondiente a una acreencia en su favor, de que dar aí cuenta el pagaré que acompañó digitalmente, la cual no fue solucionada en la forma acordada, m sá intereses y costas. 2 .-° Que, la defensa de la ejecutada opuso a la ejecuci nó la excepci nó del numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deí ó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relaci n al demandado, solicitando se acoja yó en definitiva se rechace la demanda, con costas, por los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. Asimismo, el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepci n opuesta, con costas. ó 3 .-° Que como cuesti nó previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v aí de apremio, el cumplimiento de una obligaci nó convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Ra lú Espinosa Fuentes, Manual“ de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo .” Actualizado por Cristi ná Maturana Miquel, Editorial Jur dica,í 2003, p g.7).á El t tuloí ejecutivo presenta una naturaleza an logaá a la de una prueba privilegiada en t rminosé tales que el acreedor dotado de lé goza de la garant aí jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo.ú steÉ debe desvanecer la presunci nó de autenticidad y de veracidad que el t tuloí supone. Concl yase“ ú de aqu queí si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustr simaí Corte de Apelaciones de Concepci n,ó 14 de julio de 1967. R., T 64, sec. 2 ,° p g.33).á Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada est obligada aé ó á acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil, respecto del onusí ó probandi o peso de la prueba. Por otro lado, cabe mencionar que para que prospere la excepci nó del N 7° del art culoí 464 del C digoó de Procedimiento Civil, es necesario que el t tuloí carezca de todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, esto es, que la obligaci nó conste en un documento que d cuentaé de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligaci nó en lé contenida, y que dicha obligaci nó sea l quida,í actualmente exigible y la acci nó ejecutiva no est prescrita.é 4 .- ° Que, al tenor de lo establecido en el art culoí 434 N 4° inciso 2 del° C digoó de Procedimiento Civil, tendr á m rito ejecutivo, siné neces
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s,á con lo previsto en los art culosí 1437, 1445, 1545, 1546, 1698, 1701, 1702 y 1706 del C digoó Civil; 401 y 425 del C digoó Org nicoá de Tribunales; 160, 170, 341, 342, 346, 434 N 4,° 464 N° 7, 470 y 471 del C digoó de Procedimiento Civil; y Ley 18.092; se declara: Que SE DESESTIMA, en todas sus partes, la excepci nó del numeral 7 del art culoí 464 del C digoó de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en lo principal de la presentaci n de folio 7 y, en consecuencia, debeó seguirse adelante la ejecuci nó hasta que el ejecutante obtenga el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, intereses pactados, y costas que se imponen a la parte ejecutada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C-3292-2019. Pronunciada por don Felipe Gabriel Fica lvarez,Á Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Los ngeles.Á CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. Los ngeles, once deí ó Á enero de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.
Texto Completo (Preview)
FOJA: -.29.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-3292-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/SOTO Los ngeles, once de enero de dos mil veintid s.Á ó VISTO: En folio 1, con fecha 7 de agosto de 2019, comparece don Maximiliano José S nchezá Derio, abogado, domiciliado para estos efectos en Los ngeles calleÁ Col nó N° 140, en representaci nó
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