CAMIRUAGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
C-2119-2019
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 10 de septiembre de 2019, compareció doña LAURA VIRGINIA CAMIROAGA CORDERO, jubilada, cédula de identidad N° 6.306.147- 6, domiciliado en Población San Fernando, calle Francisco Infante N° 660 de San Fernando, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción de impuestos por derechos de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, representada por don LUIS BERWART ARAYA, ambos domiciliados en Carampangue número 865, comuna de San Fernando, solicitando declarar la prescripción extintiva de los derechos de aseo municipal del inmueble ubicado en Población San Fernando, calle Francisco Infante N° 660 de San Fernando, respecto todas las cuotas, intereses, reajustes y multas devengados con anterioridad al 10 de Septiembre de 2019. Fundó su demanda, señalando que con fecha 23 de Agosto de 2019, concurrió hasta el Departamento de Rentas de la Ilustrísima Municipalidad de San Fernando, para chequear que su situación como contribuyente estuviese en orden, enterándose en ese momento que figuraba con una deuda por concepto de Derechos de Aseo, por un total de $727.311, suma que incluye intereses y multas aplicadas a la fecha señalada. Agregó, que según consta del documento que se acompaña, adeuda a la Ilustrísima Municipalidad de San Fernando, los Derechos de Aseo Domiciliario desde el año 2002 a la fecha, cuya suma asciende a la cantidad ya citada, sin embargo, es del caso que la demandada no ha hecho valer sus derechos como acreedor en el plazo que establece la ley. Agregó, que la petición anterior se funda concretamente en el artículo 2521 del Código Civil, según el cual la acción de la Ilustre Municipalidad de San Fernando prescribe en el plazo de tres años. Finalmente hizo presente, que el no pago de dichas cantidades a Ilustrísima Municipalidad de San Fernando en caso alguno se debió a negligencia de su parte, pues nunca recibió aviso de cobro alguno respecto de dicha deuda. Que con fecha
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 10 de septiembre de 2019, compareció doña LAURA VIRGINIA CAMIROAGA CORDERO, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción de impuestos de por derechos de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, representada por don LUIS BERWART ARAYA, solicitando declarar la prescripción extintiva de los derechos de aseo municipal del inmueble ubicado en Población San Fernando, calle Francisco Infante N° 660 de San Fernando, respecto todas las cuotas, intereses, reajustes y multas devengados con anterioridad al 10 de Septiembre de 2019. SEGUNDO: Que, la demandada, contestó la demanda incoada no controvirtiendo la petición contraria, solo respecto de la declaración de prescripción de las cuotas comprendidas entre el año 2002 hasta la tercera cuota del año 2014, solicitando a su vez el rechazo de la demanda respecto de los períodos que van desde la cuota 4 del año 2014 hasta la cuarta cuota del año 2018, ambas inclusive, solicitando el rechazo de las costas. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, la demandante acompañó copia del estado de deuda de derechos de aseo domiciliario de fecha 23 de agosto de 2019 evacuado por la Ilustre Municipalidad de San Fernando. CUARTO: Que, la obligación del deudor nace por disposición de la ley en relación a la respectiva Ordenanza Municipal, y no de la voluntad de las partes. De manera tal, que cuando el legislador delegó en la autoridad municipal la facultad de aplicar un importe obligatorio por el retiro de residuos domiciliarios, se trata de una típica carga impositiva atribuida por el Estado a quien determina –por esa razón- teniendo la calidad de contribuyente, quien se halla obligado al pago de ciertos derechos en favor de la municipalidad respectiva, por lo que no configurándose una causal donde la fuente de la obligación provenga del concurso de voluntades entre el ente recaudador y el contribuyente, que es un presupuesto del artículo 2515 del Código Civil, sino que proviene por mandato legal, es que se concluye que el plazo para computar la prescripción de este tipo de obligaciones es de tres años, resultando plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. A mayor abundamiento, y sin perjuicio del argumento de que los derechos de aseo produzcan una contraprestación para el contribuyente, estas obligaciones tienen mérito ejecutivo por el certificado que acredita la deuda que es emitido por el Secretario Municipal, todo ello conforme al artículo 48 del Decreto Ley 3.063; por lo que al contemplarse una acción ejecutiva para el cobro de dichas obligaciones, cuya prescripción es de tres años, resulta razonable concluir que la obligación prescriba en el mismo término. QUINTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil señala en lo pertinente que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y los derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derecho
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la acción incoada con fecha 10 de septiembre de 2019, por doña LAURA VIRGINIA CAMIROAGA CORDERO, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, representada por don LUIS BERWART ARAYA, y se declara en consecuencia extinta la obligación civil del pago por derechos municipales, solo en cuanto a los períodos comprendidos entre cuota N° 1 del año 2002 a la cuota N° 2 del año 2016 ambas inclusive. II.- Que, cada parte soportará sus costas, atendido el allanamiento parcial de la demandada. ROL C-2119-2019 Dictada por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 12 de enero de 2022. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-12T12:37:29-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2119-2019 CARATULADO :CAMIRUAGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO San Fernando, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 10 de septiembre de 2019, compareció doña LAURA VIRGINIA CAMIROAGA CORDERO, jubilada, cédula de identidad N° 6.306.147- 6, domiciliado en Población San Fernando, calle Fr
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