6º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./MUSIET

Rol

C-18820-2020

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece Luis Felipe Abogabir Said, abogado, domiciliado en Santa Luc a N 330, piso 1, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, ení º ó representaci n convencional, en calidad de mandatario judicial de SCOTIABANKó CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es Francisco Sard n deó ó Taboada, abogado, sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, despu s denominado Scotiabank Azul, domiciliados en Morand 226, comuna deé é Santiago, Regi n Metropolitana y de conformidad a lo estipulado en los art culos 759 yó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, interpone demanda ejecutiva deó desposeimiento, en contra de Eduardo Musiet Talguia, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Avenida Jos Pedro Alessandri N 424, departamento 21-B, comuna deé ° u oa, Regi n Metropolitana, a fin de que se despache mandamiento de desposeimientoÑ ñ ó en su calidad de tercer poseedor de la nuda propiedad del departamento N 910, del° noveno piso, del denominado Edificio Mar n 80, con acceso por calle Mar n n mero 80,í í ú comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, que garantiza las obligaciones de Carolinaó Musiet Badrie con Scotiabank Chile, por la suma de 715,5470 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al d a 28 de septiembre de 2020 a la cantidad de $20.540.449,í por concepto de capital respecto del mutuo hipotecario, m s la suma de $1.316.093, porá concepto de capital respecto de los pagar s, m s intereses, reajustes y costas.é á Fundamenta su presentaci n, se alando que el precitado ejecutado adeuda eló ñ importe contenido en los siguientes instrumentos que a continuaci n se individualizan.ó 1.) Mutuo Hipotecario Operaci n N 710010671431Mutuo Hipotecarioó º Operaci n N 710010671431, suscrito por escritura p blica de fecha 20 de mayo deó º ú 2009, otorgada ante el Notario P blico Patricio Raby Benavente, Notario P blico enú ú virtud de la cual su representado otorg a Carolina Musiet Badrie, un mutuo hipotecarioó

Fundamentos

considerando tambi n la imprecisi n en que incurre el ejecutado, al se alar que noé ó ñ ostentar a tal calidad. Asimismo, tampoco es un requisito establecido por la ley,í acreditar la vigencia de la persona jur dica ejecutante, por lo que tales alegaciones debení desestimarse. C-18820-2020 Foja: 1 TERCERO: Que, en lo referente a la excepci n basada en el art culo 464 N 6ó í ° del C digo de Enjuiciamiento siendo de cargo de la parte ejecutada acreditar susó afirmaciones concernientes a que el t tulo de marras ser a falso, sta no acompa a losí í é ñó autos probanza alguna destinada a comprobar la efectividad de lo alegado, por lo que la defensa aludida ser desechada.á CUARTO: Que respecto de la excepci n del n mero 7 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil,ó fund ndose para ello en la falta de pago del impuestoá de timbres y estampillas que grava el pagar perseguido por el actor.é Que, en lo referente a la supuesta falta de pago del impuesto de Timbres y Estampillas, en primer t rmino, se debe se alar que el art culo 26 de la Ley deé ñ í Impuesto de Timbres y Estampillas (D.L. N 3475) dispone que los documentos que no° hubieren pagado el impuesto establecido en dicho cuerpo legal no tendr n m ritoá é ejecutivo, mientras no se acredite el pago del tributo aludido con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Luego, el inciso segundo del citado art culo se ala que loí ñ anterior no ser aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto: a) se paga porá ingreso de dinero en Tesorer a; y, b) cumplan con los requisitos que establece la ley y elí Servicio de Impuestos Internos. Por su parte el art culo 17 del D.L. 3475 se ala comoí ñ forma general de pago del impuesto, el realizado a trav s de ingresos de dinero ené Tesorer a, acredit ndose el pago con el respectivo recibo, por medio de un timbre fijo, oí á mediante el empleo de una m quina impresora. á Sin embargo, el Oficio N 341 de fecha 9 de octubre de 1986 dictado por la° referida instituci n, indica que los documentos emitidos por los Bancos, no se encuentranó sometidos a la obligaci n de timbraje y registro en el Servicio de Impuestos Internos, nió est n sujetos a la exigencia de la numeraci n correlativa nacional, toda vez, que laá ó circular N 72 de 1980, de la Direcci n Nacional del Servicio, los liber del° ó ó cumplimiento de estos requisitos, dej ndolos sujetos s lo a los que se establecieron en lasá ó circulares N 91 y N 121, ambas de 1974, esto es, a que dichos documentos conste la° ° identificaci n del banco emisor o responsable del impuesto y la leyenda que indique queó el impuesto de timbres y estampillas ha sido pagado por ingreso de dinero en Tesorer a.í Este es el nico requisito exigido por la ley y por el Servicio de Impuestos Internos.ú QUINTO: Que en lo tocante a la excepci n del numeral 11 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, el argumento dado por el ejecutado, no reviste ning nó ú asidero, toda vez que tanto la concesi n y/o la pr r

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibi ndose a prueba por el t rmino establecido en la ley.é é Que, con fecha 21 de octubre de 2021, figura reactivado el t rmino probatorio deé conformidad a la Ley N 21.379.° Que, con fecha 10 de enero de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C-18820-2020 Foja: 1 C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa laé ñó escritura p blica de mutuo y los pagar s individualizados en la parte expositiva delú é presente fallo. Que los instrumentos referidos no fueron objetados en contrario, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los art culos 342 N 3 y 346 N 3 del C digo deí ° ° ó Procedimiento Civil permiten tener por suficientemente acreditada la existencia y t rminos de las obligaciones crediticias cuyo pago se pretende en autos.é SEGUNDO: Que en cuanto a la excepci n del N 2 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a“ í o representaci n legal del que comparece en su nombre , esta ser desestimada, todaó ” á vez que el ejecutante Scotiabank Chile acompa a la carpeta digital copia autorizada deñó escritura p blica de fecha 29 de noviembre de 2019, Repertorio N 23.887 / 2019,ú ° otorgada ante el Notario P blico Eduardo Javier Diez More

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C-18820-2020 Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18820-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MUSIET Santiago, once de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1, comparece Luis Felipe Abogabir Said, abogado, domiciliado en Santa Luc a N 330, piso 1, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, ení º ó representaci n co

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