29º Juzgado Civil de Santiago

PEÑA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

C-7843-2021

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Mónica de las Mercedes Peña Rojas, trabajadora dependiente, domiciliada en Huérfanos N° 1373, oficina 1311, Santiago, interpone demanda de prescripción en contra de Promotora CMR Falabella S.A, representada legalmente por Gastón Bottazzini, ambos domiciliados en calle Moneda N° 970, piso 18, Santiago, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda la cuota morosa publicada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, petición que funda en los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2492, 2493 y 2514 del Código Civil. Precisa que el pagaré fue suscrito por $337.632; que corresponde al documento N° 288; y que como fecha de protesto aparece publicada el 5 de noviembre de 2019. Con fecha 29 de diciembre de 2021 se notifica la demanda. Con fecha 7 de enero de 2022 contesta la parte demandada, allanándose expresamente a la demanda. Con fecha 11 de enero de 2022 se cita derechamente a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de RIT« » Foja: 1 prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. De conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 2518 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503 del citado texto legal. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo y así se desprende del Informe Comercial Maat acompañado a la demanda, que la acción cambiaria emanada del pagaré suscrito por y en favor de Promotora CMR Falabella por $337.632, con fecha de vencimiento el 5 de noviembre de 2019, se encuentra prescrita, por no haberse ejercido en el plazo de un año que franquea la ley, por lo que así

Fallo

se declarará. CUARTO: Que no se impondrá las costas a la parte demandada, por estimarse que litigó con motivo plausible en la forma que lo hizo, es decir, allanándose pura y simplemente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 144, 170, 313, 342 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada del pagaré por $337.632, con fecha de vencimiento el 5 de noviembre de 2019, suscrito en favor de Promotora CMR Falabella S.A, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-7843-2021 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-11T08:25:37-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7843-2021 CARATULADO : PE A/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.Ñ Santiago, once de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Mónica de las Mercedes Peña Rojas, trabajadora dependiente, domiciliada en Huérfanos N° 1373, oficina 1311, Santiago, interpone demanda de prescripción en contra de Promotor

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