2º Juzgado de Letras de San Fernando

ASTETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

C-1336-2019

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 31 de mayo de 2019, en causa Rol N° C-1336-2019, compareció don JÓSE ANTONIO ASTETE GUTIERREZ, empleado, cédula de identidad N° 10.425.945-6, domiciliado para en Villa Doña Ester, calle Italia N° 964, comuna de San Fernando, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de impuestos de derechos de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, representada por don LUIS BERWART ARAYA, ambos domiciliados en calle Carampangue número 865, comuna de San Fernando, solicitando se declare la prescripción de los derechos de aseo domiciliario, correspondientes a la cuota 1 del año 2002 hasta la cuota 1 del año 2016 por un monto de $1.347.115 pesos. Fundó su demanda, señalando que es dueño de la propiedad ubicada en Villa Doña Ester, calle Italia N° 964, comuna de San Fernando y que la Ilustre Municipalidad de San Fernando no ha hecho valer acción alguna para el cobro de los derechos de aseo. Agregó, que viene en ejercer su derecho a solicitar la prescripción de los impuestos devengados por concepto de derechos de aseo domiciliario, respecto de la cual solicitó prescripción de la cuota N° 1 del año 2002 a la cuota N° 1 del año 2016. Indicó como argumentos de derecho, los artículos 2521 y siguientes del Código Civil. Que, la parte demandada pese a estar debidamente emplazada no contestó la demanda enderezada en su contra, declarándose su rebeldía. Que con fecha 15 de diciembre de 2021, se celebró el comparendo de conciliación a la cual no se arribó, atendida la rebeldía de la parte demandante. Que con fecha 17 de diciembre de 2021, atendido lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 31 de mayo de 2019, compareció don JÓSE ANTONIO ASTETE GUTIERREZ, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de impuestos de derechos de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, representada por don LUIS BERWART ARAYA, solicitando se declare la prescripción de los derechos de aseo domiciliario, correspondientes a la cuota 1 del año 2002 hasta la cuota 1 del año 2016 por un monto de $1.347.115 pesos. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda enderezada en su contra. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, el actor acompañó copia del estado de deuda de derechos de aseo domiciliario de fecha 16 de abril de 2019, evacuado por la Ilustre Municipalidad de San Fernando. CUARTO: Que, la obligación del deudor nace por disposición de la ley en relación a la respectiva Ordenanza Municipal, y no de la voluntad de las partes. De manera tal que cuando el legislador delegó en la autoridad municipal la facultad de aplicar un importe obligatorio por el retiro de residuos domiciliarios, se trata de una típica carga impositiva atribuida por el Estado a quien determina –por esa razón- teniendo la calidad de contribuyente, quien se halla obligado al pago de ciertos derechos en favor de la municipalidad respectiva, por lo que no configurándose una causal donde la fuente de la obligación provenga del concurso de voluntades entre el ente recaudador y el contribuyente, que es un presupuesto del artículo 2515 del Código Civil, sino que proviene por mandato legal, es que se concluye que el plazo para computar la prescripción de este tipo de obligaciones es de tres años, resultando plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. A mayor abundamiento, y sin perjuicio del argumento de que los derechos de aseo produzcan una contraprestación para el contribuyente, estas obligaciones tienen mérito ejecutivo por el certificado que acredita la deuda que es emitido por el Secretario Municipal, todo ello conforme al artículo 48 del Decreto Ley 3.063; por lo que al contemplarse una acción ejecutiva para el cobro de dichas obligaciones, cuya prescripción es de tres años, resulta razonable concluir que la obligación prescriba en el mismo término. QUINTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil, señala en lo pertinente, que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y los derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, lo que en la especie acontece totalmente, ya que del respecto del estado de deuda se aprecia que desde la cuota N° 1 del año 2002 hasta la cuota N° 1 del año 2016, ha trascurrido el plazo legal para decretar la prescripción pertinente, que en el caso sub judice es de 3 años, por disposición del artículo 2521 del Código Civil, que dispone: “Prescriben en tres años las acciones a favor o

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la acción incoada con fecha 31 de mayo de 2019, por don JÓSE ANTONIO ASTETE GUTIERREZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, representada por don LUIS BERWART ARAYA, y se declara en consecuencia extinta la obligación civil del pago por derechos municipales, de los períodos comprendidos entre cuota N° 1 del año 2002 a la cuota N° 1 del año 2016 ambas inclusive por un monto de $1.347.115.- pesos.- II.- Que, NO SE CONDENA en costas al demandado por no mediar oposición. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL C-1336-2019 Dictada por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 11 de enero de 2022. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-11T08:32:35-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1336-2019 CARATULADO :ASTETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO San Fernando, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 31 de mayo de 2019, en causa Rol N° C-1336-2019, compareció don JÓSE ANTONIO ASTETE GUTIERREZ, empleado, cédula de identidad N° 10.425.945-6, domiciliado para en Villa Doña

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