Jgdo. L. y G. de Pucón

ANONIMIZADO

Rol

F-81-2023

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

No especificado

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Fallo

se resuelve: Que no ha lugar a dar curso a la causa de violencia intrafamiliar. Remítanse los antecedentes de manera desjudicializada al DSM a fin que realicen monitoreo y seguimiento de la situación de la persona mayor y brindar asesoría a sus hijos respecto de los cuidados requeridos por doña NORMA, R.U.N. NUM000 y lo contraproducente de cambio de cuidadora atendido su estado de salud actual. Oriéntese a las partes a realizar los requerimientos de índole pecuniario, patrimonial y cuidados legales por la...

Texto Completo (Preview)

Pucón, a treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.- Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente la opinión del Consejo Técnico y fundado lo que prescribe el artículo 5° de la Ley 20.066, se resuelve: Que no ha lugar a dar curso a la causa de violencia intrafamiliar. Remítanse los antecedentes de manera desjudicializada al DSM a fin que realicen monitoreo y seguimiento de la situaci

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