1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/INVERSIONES ENEX S.A.

Rol

O-3614-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, la relación laboral con el empleador comenzó el 08 de julio de 2016, siendo esta de plazo indefinido. La remuneración percibida conforme al art. 172 del Código del Trabajo accede a la suma de $1.197.456 Indica que, de acuerdo al contrato de trabajo, el trabajador se encontraba exento de jornada conforme al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo y su último cargo fue el de Gerente de estación de servicio. Declara que se auto despidió con fecha 1 de junio de 2022, fundamenta la causal de término de contrato las siguientes situaciones fácticas desplegadas por la ex empleadora: Graves y reiterados incumplimientos del empleador, a las obligaciones que le impone al contrato de trabajo, incurriendo en la causal del articulo 160 n°7 del Código del Trabajo. Así las cosas, los hechos que configuran esta causal son los siguientes: “1.- No efectuar el pago íntegro de las cotizaciones en salud (ISAPRE CONSALUD), en el mes de julio del año 2017; septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021; y febrero del año 2022. Ahora bien, la obligación incumplida por usted es de aquellas que el legislador denomina de "HACER", la cual consiste en retener de la remuneración del trabajador los porcentajes establecidos por ley para los conceptos de seguridad social, para luego, al caso, enterar dichos valores en la entidad de SALUD, a las cual se encuentra afiliado el demandante”.- Agrega que estos hechos, tienen la característica de ser graves, por cuanto tienen una entidad o naturaleza, capaz de provocar un quiebre de la convivencia normal entre uno y otro contratante, además este incumplimiento genero un menoscabo en el patrimonio del trabajador. Por otra parte, dice que la demandada no cumplió con las obligaciones que al efe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PABLO FREDES LANDA, cédula de identidad número 16.322.424-0, y ALEJANDRO VELASTEGUI GÓMEZ, cédula de identidad número 16.966.604-0, ambos abogados en representación, de CLAUDIO GOMEZ HERNANDEZ, cédula de identidad número 17.237.447-6, todos con domicilio para estos efectos en Av. Vitacura 2771, oficina 605, Las Condes, e interponen demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ex empleadora del demandante "SOCIEDAD INVERSIONES ENEX S.A", Rol Único Tributario N°94.625.000-7, sociedad representada legalmente por SOFIA MOREN CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°15.679.495-3, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Cóndor Sur n°520, PISO 4, ciudad empresarial, Huechuraba, fundada en los siguientes hechos: Señala que, la relación laboral con el empleador comenzó el 08 de julio de 2016, siendo esta de plazo indefinido. La remuneración percibida conforme al art. 172 del Código del Trabajo accede a la suma de $1.197.456 Indica que, de acuerdo al contrato de trabajo, el trabajador se encontraba exento de jornada conforme al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo y su último cargo fue el de Gerente de estación de servicio. Declara que se auto despidió con fecha 1 de junio de 2022, fundamenta la causal de término de contrato las siguientes situaciones fácticas desplegadas por la ex empleadora: Graves y reiterados incumplimientos del empleador, a las obligaciones que le impone al contrato de trabajo, incurriendo en la causal del articulo 160 n°7 del Código del Trabajo. Así las cosas, los hechos que configuran esta causal son los siguientes: “1.- No efectuar el pago íntegro de las cotizaciones en salud (ISAPRE CONSALUD), en el mes de julio del año 2017; septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021; y febrero del año 2022. Ahora bien, la obligación incumplida por usted es de aquellas que el legislador denomina de "HACER", la cual consiste en retener de la remuneración del trabajador los porcentajes establecidos por ley para los conceptos de seguridad social, para luego, al caso, enterar dichos valores en la entidad de SALUD, a las cual se encuentra afiliado el demandante”.- Agrega que estos hechos, tienen la característica de ser graves, por cuanto tienen una entidad o naturaleza, capaz de provocar un quiebre de la convivencia normal entre uno y otro contratante, además este incumplimiento genero un menoscabo en el patrimonio del trabajador. Por otra parte, dice que la demandada no cumplió con las obligaciones que al efecto le impone el artículo 162 del Código del Trabajo, es decir, durante el mes de julio del año 2017; septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019; enero, febrero, marzo, abril, ma

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES EN TODAS SUS PARTES.- II.- Que estimándose que el actor tuvo motivo plausible para litigar no se le condena en costas.- III.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad.- RIT: O-3614-2022. RUC: 22-4-0407446-K.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-3614-2022 RUC Nº : 22-4-0407446-K. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: CLAUDIO ANDRES GOMEZ HERNANDEZ. DEMANDADA: INVERSIONES ENEX S.A. Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PABLO FREDES LANDA, cédula de identidad númer

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