BK SPA/ESPINOZA
Rol
C-8096-2020
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 rectificada al folio 5, comparece don Andrés Eduardo Mardones Vásquez, ingeniero comercial y don Orlando Catalán Golott, ingeniero civil industrial, en representación conjunta de la sociedad BK SPA, sociedad del giro inversiones y financiamiento, todos domiciliados en calle Teatinos N° 280, piso 7, Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de don LUIS PABLO ESPINOZA YOVICH, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Pasaje Tres N° 4669, comuna de Iquique. Fundando su demanda, señala que su representada es dueña del pagaré a la vista N° 00204481, suscrito por un apoderado del ejecutante en nombre y representación del demandado el día 13 de agosto de 2018, por la suma de $18.815.075 más un interés mensual del 1,49 %, que serían pagados conjuntamente en 25 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $571.659, con vencimiento la primera de ellas el día 20 de octubre de 2018 y las restantes los días 20 de cada mes sucesivo.- Añade que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas pactadas, el acreedor tendría derecho para exigir la totalidad de lo adeudado, más reajustes e intereses, considerándose la obligación como de plazo vencido. Alega que el deudor no ha cumplido con su obligación, dejando de pagar desde la cuota N°17 con vencimiento el día 20 de febrero de 2020, adeudando en consecuencia $6.773.427 más intereses y costas. Por último señala que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario, por lo que el pagaré goza de mérito ejecutivo y que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Y previa cita de normas legales solicita tener por entablada demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del C-8096-2020 ejecutado antes individualizado, por $6.773.427, más intereses y costas, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado. Al folio 31, comparece el ejecutado op
Fundamentos
considerando que se ha pactado cláusula de aceleración de la deuda, respecto de la cual el ejecutante ha hecho uso efectuando el cobro total de lo adeudado. Añade que sin perjuicio de lo anterior, el ejecutante no ha recibido pago alguno realizado por la contraparte, lo cual de ser efectivo, debiera ser acreditado por la demandada. Pide tener presente lo señalado, y con el mérito de las consideraciones expresadas, rechazar las excepciones opuestas por la demandada con expresa condena en costas. Al folio 44,
Fallo
por tanto solicita se acoja la ineptitud del libelo, para que el demandante corrija los montos y clarifique al tribunal sus propios cálculos incorrectos. Por su parte, en cuanto a la falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre refiere que los presuntos representantes de la sociedad demandante no poseen facultades para C-8096-2020 hacerlo, y en consecuencia, los abogados comparecientes tampoco tienen poder para actuar en estos autos. Al respecto señalan que se han presentado en autos don Andrés Eduardo Mardones Vásquez y don Orlando Catalán Golott, actuando conjuntamente en supuesta representación de la sociedad BK SpA., quienes a su vez, han designado abogados patrocinantes y delegado poder a don Raúl Dell Oro Palma, Eduardo Esteban Peña Garavito, José Tomás Maturana Merino, Louis Thomas Spencer García, y a Alejandra Verónica Rojas Sáez; a fin de acreditar su personería acompañan copia de escritura pública de fecha 25 de Julio del año 2013 otorgada en la Notaría de doña Antonieta Mendoza Escalas en la cual consta la designación de don Andrés Mardones Vásquez y de don Orlando Catalán Golott como apoderados clase A, para representar al ejecutante con las más amplias facultades, sin embargo, ellos interponen la demanda como representantes de BK SpA. sin embargo, la escritura acompañada no es una escritura de constitución, modificación, poderes, etc., de la sociedad propiamente tal, sino que es una escritura donde se
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C-8096-2020 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8096-2020 CARATULADO : BK SPA/ESPINOZA Santiago, diez de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Al folio 1 rectificada al folio 5, comparece don Andrés Eduardo Mardones Vásquez, ingeniero comercial y don Orlando Catalán Golott, ingeniero civil industrial, en representación conjunta de la so
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