BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALMONACID
Rol
C-756-2021
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 20 de enero de 2021, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Jaime Gabrielé Vel squez Navarro, abogado, domiciliado en calle á Compa a N 1390ñí ° oficina 2403, Santiago, en representaci n judicial, de fuente convencionaló por mandato, del Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nimaó bancaria del giro de su denominaci n, representada por su gerente generaló don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos de su mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ Camila Fernanda Almonacid Barria, ignora ocupaci n, domiciliada en calleó Artemio Mansilla N 1070, Bombero Kemp, comuna y ciudad de Puerto° Montt, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo por la cantidad de U.F. 199,1338.- equivalentes a la suma de $5.710.498.-, m s intereses y costas.á Se ala que el Banco de Cr dito e Inversiones es acreedor de lañ é demandada, de las obligaciones que constan en los siguientes instrumentos: 1) Pagar suscrito a la orden de su mandante por la demandada coné fecha 20 de julio de 2020, por la cantidad de U.F. 173,5253.-, actuando la deudora representada por el Banco de Cr dito eé Inversiones en virtud del mandato conferido por este ltimo en elú Contrato de Apertura para Estudiantes de Educaci n Superior conó Garant a Estatal seg n Ley 20.027, y ste a su vez actuando aí ú é Foja: 1 trav s de apoderado del Banco al que deleg la facultad ené ó comento, seg n escritura p blica que contiene delegaci n deú ú ó facultades. La suma se alada m s intereses, seg n se estableci enñ á ú ó el pagar , deb a ser pagada el 21 de julio de 2020. é í 2) Pagar suscrito a la orden de su mandante por do a Nicoleé ñ Alejandra Venegas Zuleta, con fecha 20 de julio de 2020, por la suma de U.F. 25,6085.-, actuando la deudora representada por el Banco de Cr dito e Inversiones en virtud del mandato conferidoé por esta en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Cr dito e Inversionesé deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é do a ñ Camila Fernanda Almonacid Barria, ya individualizada, a fin de que pague la cantidad de U.F. 199,1338.-, equivalente al d a 21 de julio de 2020 a la suma de $í 5.710.498.- con motivo de dos pagar sé , suscritos en su representaci n y queó no fueron solucionados a la fecha de su vencimiento, raz n por la que se haó interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes rese adosó ñ al principio de esta sentencia. TERCERO: Que cabe consignar que respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó Foja: 1 del plazo del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que laí ° ó ejecutada la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas aé ofrecimientos para modificar el calendario de pagos, pero reconociendo que ello no se hab a formalizado, por lo que no puede considerarse que hayaí mediado el supuesto de hecho en que se funda la excepci n, elementos queó llevan a esta sentenciadora a rechazar la excepci n a este respecto, a lo queó se a ade que siendo de su carga la acreditaci n de los supuestos de hechoñ ó en que fund su defensa, conforme la regla general consignada en eló art culo 1698 del C digo Civil, ninguna prueba rindi al efecto. í ó ó CUARTO: Que en relaci n a la excepci n consistente en ó ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó alegada supone la falta de alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas las condicionesó í ú establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo lo anteriorí relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó QUINTO: Que la primera alegaci n en que se basa esta excepci nó ó es que los pagar s que sirven de fundamento a la ejecuci n no han sidoé ó protestados ni cumplen con ninguno de los requisitos contemplados en el N° 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, defensa que serí ó á rechazada, pues la obligaci n de protestarlos resulta absolutamente inocuaó cuando la firma del suscriptor (o de quienes act an en su representaci n)ú ó aparece autorizada por un notario p blico, desde que, en dicha hip tesis, elú ó m rito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta ltimaé ú circunstancia, conforme estatuye el art culo 434 N 4 inciso segundo delí ° C digo de Procedimiento Civil. En efecto, no resulta
Fallo
se declararonó admisibles las excepciones opuesta y seguidamente se recibi la causa aó prueba. De conformidad con la incorporaci n del art culo 12 de la Ley Nó í ° 21.226 publicada con fecha 20 de septiembre de 2021, mediante presentaci n de 02 de noviembre de 2021, la ejecutante solicit laó ó reactivaci n del t rmino probatorio, a lo que se accedi por resoluci n deó é ó ó folio 35, debidamente notificada a la ejecutada con fecha 22 de noviembre de 2021, sin que se haya rendido prueba. Por resoluci n de 22 de diciembre de 2021 a folio 38 se cit a lasó ó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Cr dito e Inversionesé deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é do a ñ Camila Fernanda Almonacid Barria, ya individualizada, a fin de que pague la cantidad de U.F. 199,1338.-, equivalente al d a 21 de julio de 2020 a la suma de $í 5.710.498.- con motivo de dos pagar sé , suscritos en su representaci n y queó no fueron solucionados a la fecha de su vencimiento, raz n por la que se haó interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes rese adosó ñ al principio de esta sentencia. TERCERO: Que cabe consignar que respecto a la primera defensa opuesta por la ejecuta
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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-756-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ALMONACID Santiago, once de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 20 de enero de 2021, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Jaime Gabrielé Vel squez Navarro, abogado, domicil
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