SCOTIABANK CHILE S. A./MUÑOZ
Rol
C-11958-2020
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 10 de agosto de 2020, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Felipeé Hern n Fr as Jones, abogado, como mandatario judicial y en representaci ná í ó convencional de Scotiabank, sociedad an nima bancaria, cuyoó representante legal y gerente general es don Francisco Sard n de Taboada,ó abogado, y ste a su vez en representaci n de la Tesorer a General de laé ó í Rep blica, representada por do a Luisa Ximena Hern ndez Garrido,ú ñ á ingeniero civil industrial, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N 1235, piso 7 de la comuna de Santiago, quien invocando la° calidad de mandatario para el cobro judicial de la Tesorer a General de laí Rep blica a trav s de Scotiabank Chile S.A, deduce demanda ejecutiva enú é contra de do a ñ Carolina Daniela Mu oz Delgadoñ , cuya profesi n uó oficio ignora, domiciliada en calle C liz de Plata N 1886, do a Margarita,á ° ñ comuna de Maip , solicitando se despache en su contra mandamiento deú ejecuci n y embargo por la cantidad de U.F. 115,9477.- equivalentes enó pesos al d a 20 de julio de 2020 a la suma de $3.325.104.-, m s intereses yí á costas. Se ala que los t tulos cuyo cobro persigue corresponden a losñ í siguientes instrumentos: 1) Pagar suscrito el d a 10 de julio de 2020, por la cantidad capitalé í de 11,5948.- U.F. y con vencimiento pactado para el d a 20 deí julio del mismo a o. ñ C-11958-2020 Foja: 1 2) Pagar suscrito por la cantidad de 104,3529.- U.F., el d a 10 deé í julio de 2020, y con vencimiento para el d a 20 de julio de 2020. í Menciona que la sumatoria de los pagar s asciende a la cantidad deé 115,9477 Unidades de Fomento y que fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura queá se acompa a en un otros , a la orden de Scotiabank Chile, estipul ndoseñ í á que el capital adeudado devengar a a contar del 20 de julio de 2020 y hastaí la fecha de pago efectivo, intereses a la ta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é do a ñ Carolina Daniela Mu oz Delgado, yañ individualizada, a fin de que pague la cantidad de U.F. 115,9477.-, equivalente al d a 20 de julio de 2020 a la suma de $3.325.104.- con motivoí de dos pagar sé , suscritos en su representaci n y que no fueron solucionadosó a la fecha de su vencimiento, raz n por la que se ha interpuesto la acci nó ó C-11958-2020 Foja: 1 ejecutiva en su contra para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes rese adosó ñ al principio de esta sentencia. TERCERO: Que cabe consignar que respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que laí ° ó ejecutada la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas aé ofrecimientos para modificar el calendario de pagos, pero reconociendo que ello no se hab a formalizado, por lo que no puede considerarse que hayaí mediado el supuesto de hecho en que se funda la excepci n, elementos queó llevan a esta sentenciadora a rechazar la excepci n a este respecto y a adeó ñ que siendo del demandado la carga de la acreditaci n de los supuestos deó hecho en que fund su defensa, conforme la regla general consignada en eló art culo 1698 del C digo Civil, ninguna prueba rindi al efecto. í ó ó CUARTO: Que en relaci n a la excepci n consistente en ó ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó alegada supone la falta de alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas las condicionesó í ú establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo lo anteriorí relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó QUINTO: Que la primera alegaci n en que se basa esta excepci nó ó es que los pagar s que sirven de fundamento a la ejecuci n no han sidoé ó protestados ni cumplen con ninguno de los requisitos contemplados en el N° 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, defensa que serí ó á rechazada, pues la obligaci n de protestarlos resulta absolutamente inocuaó cuando la firma del suscriptor (o de quienes act an en su representaci n)ú ó C-11958-2020 Foja: 1 aparece autorizada por un notario p blico, desde que, en dicha hip tesis, elú ó m rito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta ltimaé ú circunstancia, conforme estatuye el art culo 434 N 4 inciso segundo delí ° C digo de Procedimiento Civil. E
Fallo
se declararonó admisibles las excepciones opuesta y seguidamente se recibi la causa aó prueba, resoluci n que fue notificada a las partes con fecha 05 deó noviembre de 2021 seg n actuaciones de folios 21 y 22.ú Por resoluci n de 06 de diciembre de 2021 a folio 24 se cit a lasó ó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é do a ñ Carolina Daniela Mu oz Delgado, yañ individualizada, a fin de que pague la cantidad de U.F. 115,9477.-, equivalente al d a 20 de julio de 2020 a la suma de $3.325.104.- con motivoí de dos pagar sé , suscritos en su representaci n y que no fueron solucionadosó a la fecha de su vencimiento, raz n por la que se ha interpuesto la acci nó ó C-11958-2020 Foja: 1 ejecutiva en su contra para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes rese adosó ñ al principio de esta sentencia. TERCERO: Que cabe consignar que respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que laí ° ó ejecutada la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas aé ofrecimientos para modificar el calendario de pagos, pero reconociendo
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C-11958-2020 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11958-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MU OZÑ Santiago, once de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 10 de agosto de 2020, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Felipeé Hern n Fr as Jones, abogado, como mand
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