2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HERNÁNDEZ

Rol

C-6244-2021

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece con fecha 23 de julio de 2021, don Octavio Calle vila,Á abogado, domiciliado en calle Agustinas 1291, 6° piso, oficina H, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en El Golf 125, Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contraé de do a ñ JESSICA LORETO HERN NDEZ ACEVEDOÁ , desconoce profesi n uó oficio, domiciliada en Isla Mocha N° 2530; y/o Pasaje San Felipe N° 2264, ambos de la comuna de Maip , Regi n Metropolitanaú ó . Expuso que la demandada adeuda al ejecutante el importe del Pagaré a la vista N° D122902661274, suscrito en favor de Banco de Cr dito e Inversionesé , con fecha 23 de abril de 2021, por la suma de $738.269.- por concepto de capital, pagadero a la fecha de suscripci n del mismo. Se estipuló ó que desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el pagaré devengar a en favor del acreedor el inter s m ximo convencional que la leyí é á permita estipular para este tipo de operaciones en moneda nacional no reajustables. Solicit ó al tenor de lo prescrito en los artículos 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada; admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $738.269.- más los correspondientes intereses pactados que se devenguen hasta el día del pago efectivo, más las costas de la causa. C-6244-2021 Foja: 1 Con fecha 29 de julio de 2021, se despach ó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por una cuantía de $738.269.- Con fecha 29 de septiembre de 2021, la ejecutada se dio por notificada y requerida de pago expresamente y opuso a la ejecución las excepciones de los números 2, 7, 11 y 14, todas del artículo 464 del Código de Proce

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Octavio Calle vila, abogado, mandatario judicial enÁ representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé do añ JESSICA LORETO HERN NDEZ ACEVEDOÁ , todos ya individualizados. Que funda su acción judicial en el hecho que su representada es dueña del pagar é a la vista N° D122902661274, correspondiente a la operaci nó N°122902661274, suscrito por la demandada en favor de Banco de Cr dito eé Inversiones, con fecha 23 de abril de 2021, por la suma de $738.269.- por concepto de capital, pagadero a la fecha de suscripci n del mismo. ó Se estipul ó que desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el pagar devengar a en favor del acreedor el inter sé í é m ximo convencional que la ley permita estipular para este tipo de operaciones á en moneda nacional no reajustables. Es del caso que la demandada se encuentra en mora desde el 23 de abril de 2021, adeudando la cantidad de $738.269.- correspondiente al capital, más los C-6244-2021 Foja: 1 intereses moratorios estipulados en el pagaré. Solicita que la demandada sea condenada al pago de la cantidad de $738.269.- más intereses, con costas. SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso a la ejecución en su escrito de fecha 29 de septiembre de 2021, las excepciones de los números 2, 7, 11 y 14 todas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la primera excepción opuesta por la ejecutada es la del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparezca en su nombre, manifestando que el mandato judicial acompañado en autos no da fe de la representación legal de demandante, toda vez que no consta en autos la calidad de Gerente General de quien dice serlo. CUARTO: Que, la parte ejecutante evacuando en tiempo y forma el traslado conferido, sostuvo que oportunamente se acompa ñó copia autorizada del Acta N mero 661 de Directorio del Banco de Cr dito e Inversiones celebrada elú é d a martes 26 de enero de 2021, reducida a escritura p blica con fecha 11 deí ú febrero del a o 2021, instrumento en el cual consta la calidad de Gerente Generalñ del Banco demandante del se or Eugenio Von Chrismar Carvajal, dandoñ cuenta en su p gina quinta que el directorio por la unanimidad de los directores presentesá acord otorgar poder de representaci n judicial y extrajudicial actuandoó ó indistintamente cualquiera de ellos con todas las facultades antes descritas, al abogado Octavio Eugenio Calle vila, entre otros.Á QUINTO: Que, consta en el proceso copia autorizada del Acta N°3362 de la reuni n del Comit ejecutivo del Banco de Cr dito e Inversiones, ó é é celebrada el d a martes 26 de enero de 2021, reducida a escritura p blica con fecha 11 deí ú febrero del a o 2021 ante don Rodrigo Sotomayor Graepp, Notario P blico

Fallo

por tanto ser desestimada la excepción en estudio. SEXTO: Que, la segunda excepción opuesta por la ejecutada es la contenida en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundado en el hecho que no se encuentra acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento al pago del impuesto previsto por el artículo 1° N° 3 del DL N° 3475. SEPTIMO: Que, evacuando el traslado, el ejecutante pide su rechazo, precisando que de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del art culo 26í del Decreto Ley 3.475, el impuesto de timbres y estampillas que grava al documento, se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, circunstanciaí que consta expl citamente en el mismo documento materia de autos.í OCTAVO: Que, en lo relativo a la excepci n en comento, es preciso teneró presente que efectivamente el inciso segundo del art culo 26 del Decreto Leyí 3.475, dispone que a los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorer a y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el Servicioí de Impuestos Internos, como ocurre en la especie, no les ser aplicable lo dispuestoá por el inciso primero del art culo en an lisis, y que constituye precisamente elí á fundamento de la excepci n invocada por la ejecutada, por lo que se rechazaró á esta como se dir en lo re

Texto Completo (Preview)

C-6244-2021 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6244-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/HERN NDEZÁ Santiago, diez de Enero de dos mil veintid só VISTO: Comparece con fecha 23 de julio de 2021, don Octavio Calle vila,Á abogado, domiciliado en calle Agustinas 1291, 6° piso, oficina H, comuna y ciudad de Santiago,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica