2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/DAR SALUD LIMITADA

Rol

T-1274-2021

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo por parte del ex empleador, razón por la cual constituyen causal suficiente para fundar su auto despido e interponer la presente acción. Por lo anterior, yo, en su calidad de trabajadora de la empresa demandada, le comunicó al representante legal de la misma que desde el día 23 de agosto de 2021 decidió ejercer el derecho que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, es decir, poner término a su contrato de trabajo, celebrado con fecha 1° de septiembre de 2009, por los

Fundamentos

motivos antes expuestos, enviando copia a su vez a la Inspección del Trabajo respectiva, ejerciendo la presente acción. Refiere los indicios de vulneración: “1.- Después de 2 años desempeñando mis funciones en la modalidad de teletrabajo (desde abril de 2018 a marzo de 2020), a esta demandante se les obligó a retornar a su trabajo de manera presencial desde abril del año 2020, en pleno inicio de la pandemia, y sin ninguna razón que justificara racionalmente tal decisión, lo que, en definitiva, es única y exclusivamente el resultado de una decisión arbitraria de mi empleador, en circunstancias que en esa misma fecha se procedió a suspender la relación laboral de varios trabajadores de la empresa con motivo de la escasa concurrencia de pacientes al centro médico, y todo lo anterior, sin ninguna medida de prevención ni protocolo de seguridad para evitar contagios. 2.- Ya que yo había estado 2 años trabajando desde mi domicilio en teletrabajo, al regresar al trabajo presencial en abril de 2020, mi empleador no tenía disponible para mi ningún puesto de trabajo, ni equipos adecuados con los que yo pudiera cumplir con mis funciones, y tuve que ubicarme, siempre “temporalmente”, en una oficina ajena. 3.- El Sr. Arturo Melibosky, jefatura con un cargo indefinido dentro de la organización de la empresa que nunca se nos aclaró, en el mes de abril de este año 2021 realizó actos de acoso laboral en contra de mi persona al insistir en seguirme hasta el baño en dos oportunidades, para hostigarme e inquirirme sobre qué estaba haciendo yo ahí y por qué no estaba en mi puesto de trabajo. 4.- La empresa demandada no me otorgó la función pactada en el contrato de trabajo, y desde mi retorno a la presencialidad en abril de 2020, mis condiciones laborales se tornaron cada vez más precarias, sin lugar de trabajo, sin quipos adecuados, y sin el software necesario para transcribir y cargar los informes médicos, que era la función real para la que yo estaba contratada. 5.- Todo lo anterior resultó en una grave afección a mi salud física y mental, debiendo consultar con un médico especialista en salud mental que me extendió licencia médica en forma inmediata y tratamiento farmacológico para contrarrestar el daño provocado por mi empleador en el contexto laboral”. Todos los hechos recién descritos le han provocado un daño moral innegable por cuanto su ex empleador ha infringido en forma reiterada sus obligaciones contractuales y legales, además de ignorarla, menospreciarla, minimizarla y presionarla a objeto que termine renunciado a su trabajo. Cita doctrina y pronunciamiento de tribunales de justicia en apoyo, pidiendo la regulación del daño moral en la suma de $15.000.000. Funda la acción en normas pertinentes de derecho, estimando vulnerado gravemente el 19, n´°1 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona del trabajador, materializada en un período que se verifica desde abril de 2020 y has

Fallo

se decide derivar para manejo por especialista.- Su cuadro es recuperable pero si necesita. de un tiempo de desconexión laboral para proteger su proceso de recuperación clínica. Por lo cual Agradecería considerar los antecedentes expuestos, con el propósito de favorecer la decisión e indicación del médico tratante”. Indica medicamentos prescritos. “Se extiende el presente documento, a fin que sea autorizada la licencia médica en su totalidad”. El antecedente da cuenta de un cuadro clínico compatible con los hechos descritos y aparece en el proceso como un antecedente indiciario relevante, aparece en consonancia con los hechos que se asientan desde la información testifical. 7. No se ha presentado prueba a la aseveración de la empresa, relativa a que la demandante fue capacitada en el nuevo software y que tuvo un rendimiento deficiente en la capacitación, y por el cual se pretende traspasar a la víctima del acoso cierta responsabilidad, propia de las obligaciones empresariales en el marco del contrato de trabajo (capacitación/reforzamiento). No hay antecedente instrumental sobre ello y, lo que resulta más determinante para determinar la falsedad de la aseveración, es que las propias testigos de la demandada desmienten el hecho, al negar la existencia de la capacitación de la demandante en el contexto de una capacitación extensa y general. 8. Las conductas incumplidoras del contrato de la empleadora y que -cabe ya calificar-como constitutivas y prototípicas de acoso laboral, p

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. ANTECEDENTES SUSAN ENNA MUÑOZ GONZÁLEZ, desempleada domiciliada en Maipú, dedujo demanda de tutela laboral conjuntamente con otras acciones en contra de la empresa DARSALUD Limitada, empresa del giro de su denominación, rol único tributario 76.499.660-7, representada legalmente por don PEDRO IGNACIO HUNTLEY VALENZUELA, con domicilio en Providen

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