2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/ESPINOZA

Rol

C-32795-2019

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Compareci ó con fecha 18 de noviembre de 2019, Jos Antonioé Morales Miranda, abogado, domiciliado en Santiago, calle Amun teguiá Nº 277, Oficina 200, Comuna de Santiago, en representaci n judicialó del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria,ó representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados en Santiago, calle Bandera Nº 140, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don NICOL SÁ JUAN CARLOS ESPINOZA RIVERA, ingeniero en ejecuci n,ó domiciliado en Pasaje Bogatell 1 Sur N°1162, Comuna de Puente Alto, Regi n Metropolitana.ó Expuso que consta de la copia autorizada de escritura p blica de mutuoú hipotecario con tasa de inter s fija y tasa variable (TAB) vivienda yé mutuo hipotecario, otorgada con fecha 26 de Noviembre de 2018 en la Notar a de Santiago de don Iv n Torrealba Acevedo, Repertorio Nºí á 20.446-2.018, que el Banco Santander-Chile, dio en pr stamo alé demandado los siguientes mutuos: a) Mutuo con objetivo vivienda: La cantidad de U.F. 232,3908.- (Doscientas treinta y dos coma tres mil novecientas ocho Unidades de Fomento) y; C-32795-2019 Foja: 1 b) Mutuo con objetivo fines generales: La cantidad de U.F. 1.405,6721.- (Mil cuatrocientas cinco coma seis mil setecientas veinti nú Unidades de Fomento). Manifest que ambos mutuos ser an pagaderos tanto en capital como enó í intereses, en el plazo de 72 meses a contar del 01 de Diciembre de 2018, por medio de igual n mero de dividendos o cuotas mensuales,ú vencidas y sucesivas, que comprenden capital e intereses, constando del ac pite 4.2 de la cl usula cuarta de la escritura p blica antes referidaá á ú que el deudor opt por no pagar las dos primeras cuotas o dividendosó de los pr stamos citados, raz n por la cual se capitalizaron los interesesé ó respectivos y los pr stamos conferidos se pagar an en definitiva en 70é í cuotas efectivas, de periodicidad mensual, iguales, vencidas y sucesivas, a contar del d a 01 de Marzo de 2019.í Indic q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo por reproducido ntegramente lo referido ení lo expositivo del presente fallo, BANCO SANTANDER-CHILE interpuso demanda ejecutiva en contra de don NICOL S JUANÁ CARLOS ESPINOZA RIVERA, todos ya individualizados, fundando su acci n judicial en el hecho que consta de la copia autorizada deó escritura p blica de mutuo hipotecario con tasa de inter s fija y tasaú é variable (TAB) vivienda y mutuo hipotecario, otorgada con fecha 26 de Noviembre de 2018 que le fue dado en pr stamo al demandado losé siguientes mutuos: a) Mutuo con objetivo vivienda: La cantidad de U.F. 232,3908.- (Doscientas treinta y dos coma tres mil novecientas ocho Unidades de Fomento) y b) Mutuo con objetivo fines generales: La cantidad de U.F. 1.405,6721.- (Mil cuatrocientas cinco coma seis mil setecientas veinti n Unidades de Fomento).ú Es del caso que el deudor no ha dado cumplimiento a la obligaci n deó pagar las cuotas y/o dividendos, respecto del mutuo, signado letra a) correspondiente a los meses de Septiembre a Noviembre de 2019 y de Junio a Noviembre de 2019, respecto del mutuo signado con la letra b), adeudando la cantidad de U.F. 1.559,2973.- cuyo equivalente en moneda corriente al d a 15 de Noviembre de 2019 asciende aí $43.832.019.- m s intereses pactados y penales estipulados.á SEGUNDO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecuci n en su escrito de fecha 03 de marzo deó C-32795-2019 Foja: 1 2020, las excepciones de los n meros 7, 14 y 11 todas del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que, la primera excepci n opuesta por el ejecutado es laó del n mero Nú ° 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado, indicando que no seó encuentra acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1ºí Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. CUARTO: Que, la parte ejecutante evacuando en tiempo y forma el traslado conferido, esgrimi que el respectivo impuesto de timbres yó estampillas que debi pagarse por la parte no exenta del mutuo deó autos fue debidamente enterado en arcas fiscales. QUINTO: Que, el ejecutante acompa en autos los respectivosñó Certificados de Ley 20.130., los que dan cuentan del pago correspondiente al impuesto contenido en el Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, raz n por lo que deber ser desestimadaó á la primera excepci n en estudio opuesta por el ejecutado, seg n seó ú dispondr en lo resolutivo del presente fallo.á SEXTO: Que, la segunda excepci n opuesta por el ejecutado es laó contenida en el n mero 14 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n, manifestandoó que en el caso de autos, el pagar nunca fue presentado p

Fallo

por tanto, ser desestimada esta tercera excepci n deó ó marras. DUODECIMO: Que, acorde lo relacionado proceder seguir adelanteá con la ejecuci n, hasta hacer completo pago de lo adeudado a laó ejecutante. POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s loá dispuesto en los art culos 160,170, 346 Ní º 3, 434 Nº 4, 464 N° 7, 11 y 14, 471 del C digo de Procedimiento Civil, 1681, 1682, 1698,ó 1699, 1700, del C digo Civil, ó SE RESUELVE: A.- Que, se rechazan las excepciones de los n meros 7, 14 y 11 delú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por elí ó ejecutado en su escrito de fecha 03 de marzo de 2020. B- Que, se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta haceró completo e ntegro pago de lo adeudado a la ejecutante.í C.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. C-32795-2019 Foja: 1 DICTADO POR DON VICTOR BERGAMIN SALINAS, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-10T20:07:48-0300

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C-32795-2019 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32795-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/ESPINOZA Santiago, diez de Enero de dos mil veintid só VISTO: Compareci ó con fecha 18 de noviembre de 2019, Jos Antonioé Morales Miranda, abogado, domiciliado en Santiago, calle Amun teguiá Nº 277, Oficina 200, Comuna de Santiago,

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