11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO INTERNACIONAL/CAMPOS

Rol

C-5215-2021

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece Hugo Larraguibel Arroyo, abogado, en representación de Banco Internacional, con domicilio en Avenida Apoquindo N°6750, piso 16, comuna de Las Condes, y deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento, restitución de bien arrendado, cobro de rentas y multas, en contra de José Antonio Campos Merino, ignora ocupación, con domicilio en Alejandro Scarlatti N° 4675, comuna de Pedro Aguirre Cerda, solicitando que en definitiva se declare: a) la terminación de contrato de arrendamiento; b) que se condene al demandado a la restitución de los bienes arrendados, dentro de tercero día de notificada la sentencia, o en el plazo prudencia que se fije al efecto; c) que se condene al demandado al pago de rentas de arrendamiento impagas que ascendían al día 10 de junio de 2021, a la suma de $2.166.709; d) que se condene al demandado al pago de la multa convenida como cláusula penal, y que al día 10 de junio de 2021, asciende a la suma de $1.365.568, que corresponde al 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento y e) que se condene en costas a la demandada. Refiere que su representada el día 11 de enero de 2019, suscribió contrato de arrendamiento con la demandada, respecto de 3 Furgones, marca Foton, modelo Cargo Box Refrigerador, año 2019, nuevo y sin uso, placa patente LBZC.19, LBXW.85 y LBXW.86, y que comenzó a regir el día 15 de diciembre de 2020, pactándose el pago en 25 cuotas de arrendamiento, la primera cuota por la suma de $4.554.000, más el Impuesto al Valor Agregado, y la restantes 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, por la suma de $910.379 pesos, más el Impuesto al Valor Agregado, venciendo todos los días 15 de cada mes, a contar del 15 de enero de 2019. C-5215-2021 Foja: 1 Destaca que la demandada no ha pagado las rentas de arrendamiento a partir del día 15 de noviembre de 2020, adeudando al día 10 de junio de 2021, la suma de $2.166.709, (dos millones ciento sesenta y seis mil setecientos nueve pesos). Hace presen

Fundamentos

Considerando: Primero: Ha comparecido Hugo Larraguibel Arroyo en representación de Banco Internacional, deduciendo deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento, restitución de bien arrendado, cobro de rentas y multas, en contra de José Antonio Campos Merino, solicitando que en definitiva se declare: a) la terminación de contrato de arrendamiento; b) que se condene al demandado a la C-5215-2021 Foja: 1 restitución de los bienes arrendados, dentro de tercero día de notificada la sentencia, o en el plazo prudencia que se fije al efecto; c) que se condene al demandado al pago de rentas de arrendamiento impagas que ascendían al día 10 de junio de 2021, a la suma de $2.166.709; d) que se condene al demandado al pago de la multa convenida como cláusula penal, y que al día 10 de junio de 2021, asciende a la suma de $1.365.568, que corresponde al 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento y e) que se condene en costas a la demandada. Funda la demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: La demandada se mantuvo rebelde a lo largo del proceso. Tercero: De lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. Cuarto: Atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas. Quinto: La demandante a fin de acreditar su pretensión acompaña: a) contrato de arrendamiento de fecha 11 de enero de 2019, suscrito entre las partes de este juicio respecto de 3 Furgón, marca Foton, modelo Cargo Box Refrigerado, año 2019, pactándose el pago en 25 cuotas de arrendamiento, la primera cuota por la suma de $4.554.000, más el Impuesto al Valor Agregado, y la restantes 24 C-5215-2021 Foja: 1 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, por la suma de $910.379 pesos, más el Impuesto al Valor Agregado, venciendo todos los días 15 de cada mes, a contar del 15 de enero de 2019. Se pactó como cláusula penal el equivalente a un 50% de las rentas pendientes de vencimiento a la época de incumplimiento; b) acta de entrega de bienes de 30 de diciembre de 2018 y c) certificado de anotaciones vigentes de vehículos placa patentes LBXW.85-3, LBXW.86-1, LBZC.19-0 Sexto: La demandada no rinde prueba en la causa. Séptimo: Si bien es cierto que la rebeldía procesal- como ocurre en la especie-importa una negativa total a los hechos, el mérito de los documento referid

Fallo

por tanto debe ser alegada expresamente. Noveno: Conforme lo razonado es que habrá de tenerse por acreditado la existencia del contrato, el cumplimiento del mismo por parte de Banco Internacional; el no pago de la obligación en que ha incurrido el demandado. Décimo: Consecuencia del incumplimiento antes verificado, ha de acogerse demanda de terminación de contrato de arrendamiento y pago de rentas adeudadas; C-5215-2021 Foja: 1 Undécimo: Al momento de emitir pronunciamiento respecto de la petición relativa a la cláusula penal pactada en el contrato, establecida en un 50% de las rentas pendientes de vencimiento, ha de tenerse en consideración que se está frente a un contrato de arrendamiento con opción de compra, también denominado contrato de leasing, el cual se caracteriza por cuanto es posible distinguir en él dos tipo de contratos, por un lado, un contrato de arrendamiento, y por otro, un contrato de promesa de compraventa, generándose respecto del precio un doble origen, el pago de la renta y el pago de parte del precio. En este contexto las partes son libres, atendida la autonomía de la voluntad, de pactar una pena para el caso de incumplimiento, pero no pudieron hacerla consistir en la supervivencia de obligaciones incausadas, ello pues, la pena consiste siempre y en todo caso en el pago de las obligaciones incausadas, desde el momento mismo de la terminación del contrato de leasing; Duodécimo: este contexto de cosas ha de señalarse que la causa, como elemento de la o

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C-5215-2021 Foja: 1 FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5215-2021 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/CAMPOS Santiago, diez de Enero de dos mil veintid só Vistos: Comparece Hugo Larraguibel Arroyo, abogado, en representación de Banco Internacional, con domicilio en Avenida Apoquindo N°6750, piso 16, comuna de Las Condes, y deduce demanda d

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