4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SOCIEDAD EDUCACIONAL INMA LTDA./ROJAS

Rol

C-318-2020

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de enero de 2020, comparece el Abogado Cristián P. Estrada Correa, domiciliado en calle Arturo Prat N° 214, oficina 405, en representación de la Sociedad Educacional INMA Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Teodoro Azócar Tefarikis, ambos domiciliados en esta ciudad, Avda. Universidad de Chile Nº 02700; e interpone demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de Patricio Gustavo Rojas Barrios, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Antofagasta, Travesía de Coloso Nº 03030, Depto. 1-A, de conformidad a los siguientes fundamentos. Expone que el demandado, ya individualizado, se constituyó en deudor de las siguientes obligaciones: 1) Cheque serie 4579300 de la cuenta corriente N°1102332200 del Banco de Chile, Oficina Antofagasta (Arturo Prat 356), girado por la suma de $1.550.000, el que fue protestado con fecha 22-dic-15 por Cuenta cerrada; 2) Cheque serie 4579303 de la cuenta corriente N°1102332200 del Banco de Chile, Oficina Antofagasta (Arturo Prat 356), girado por la suma de $501.000, el que fue protestado con fecha 02-feb-16 por Cuenta cerrada; 3) Cheque serie 4579302 de la cuenta corriente N°1102332200 del Banco de Chile, Oficina Antofagasta (Arturo Prat 356), girado por la suma de $501.000, el que fue protestado con fecha 29-feb-16 por Cuenta cerrada. Refiere que, el no pago de dichos cheques generó una obligación incumplida, no obstante que la acción cambiaria y ejecutiva prescribió sin alcanzar a ser cobrados ejecutiva o sumariamente, pero dado que los cheques citados son un efecto de comercio y título de crédito, en donde consta una obligación y que si bien tienen su acción cambiaria y sumaria prescrita, ello no importa una pérdida de su efectividad como medio de prueba escrito de una obligación monetaria pactada e incumplida. De conformidad a lo prescrito por los arts. 1545, y demás pertinentes del Código Civil; y arts. 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, afirma qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha demandado el pago de la suma de $2.552.000, más reajustes, intereses y costas, conforme a los antecedentes expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada, por lo que se entiende que controvierte todos los hechos expuestos en el libelo de fecha 23 de enero de 2020. TERCERO: Que, acorde con lo anterior, en primer término debe determinarse la efectividad que el demandado adeude a la demandante la suma de $2.552.000. CUARTO: Que, de tal manera, dada la inactividad de la demandada, entendiéndose que niega los presupuestos de hecho de la pretensión de la actora, le corresponde a la misma acreditar sus fundamentos. QUINTO: Que, la demandante acompañó en el primer otrosí de su libelo, la digitalización de los cheques serie Nos. 4579300, 4579303 y 4579302. SEXTO: Que, atendido el mérito de la prueba rendida, se puede establecer como un hecho de la causa que don Patricio Gustavo Rojas Barrios, giró los 3 cheques número de serie: 4579300, 4579303 y 4579302, a nombre de Sociedad Educacional INMA Limitada, los cuales fueron protestados por encontrarse la cuenta cerrada. La suma de aquellos asciende al monto de $2.552.000. El cheque constituye una orden incondicional de pago contra el Banco librado, que el demandado otorgó, a fin de pagar una obligación al actor. SÉPTIMO: Que, correspondiéndole al demandado probar que extinguió la obligación por el pago o por alguna de las causales de extinción de las obligaciones contenidas en el Código Civil, sin embargo, al no haber rendido prueba alguna con dicho fin, deberá condenársele a pagar la suma total adeudada, que asciende a $2.552.000, más intereses y reajustes. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1445, 1545, 1546, 1698 del Código Civil;

Fallo

se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta a lo principal de la presentación de fecha 23 de enero de 2020, condenándose al demandado Patricio Gustavo Rojas Barrios, al pago de la suma de $2.552.000, suma que se reajustará desde la fecha de la presentación de la demanda, conforme a la variación que experimente el IPC, y devengará intereses corrientes desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. II. Que, se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por doña Susana Tobar Bravo, Juez Titular. Rol N°318-2020 Certifico: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Antofagasta, 10 de enero de 2022. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-10T17:14:08-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-318-2020 CARATULADO : SOCIEDAD EDUCACIONAL INMA LTDA./ROJAS Antofagasta, diez de Enero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 23 de enero de 2020, comparece el Abogado Cristián P. Estrada Correa, domiciliado en calle Arturo Prat N° 214, oficina 405, en representación de la Sociedad Educacional INMA L

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