2º Juzgado Civil de Talcahuano

DURÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN

Rol

C-689-2021

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, la abogada Claudia Hilda Sepúlveda Constanzo, C.N.I. N° 10.037.626-1, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1270, Of. B, Concepción y para efectos de la causa en calle Brasil N°391, Talcahuano, en representación de GREISY YOHANNA DURÁN ESTRADA, asistente de la educación, C.N.I. N°13.727.516-3, con domicilio en Avenida Federico Schwager N°2725, La Mora, Escuadrón, comuna de Coronel, deduce demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de acciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, representada por doña Katherine Fabiola Torres Machuca, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Patria Nueva N°1035 (Ex Escuela Perla del Bio Bio) de la comuna de Hualpén, con el fin que se declare prescrita la acción de cobro de permisos de circulación de la camioneta marca Ford, placa patente FHSX.98-4, por los períodos comprendidos entre el 31 de marzo de 2016 y el 31 de marzo de 2018, por la suma de $1.557.516, más sus reajustes, intereses y multas. Fundamenta su solicitud señalando que consta del certificado de deuda emitido el 9 de marzo de 2021 por el Director de Tránsito (S) de la demandada, que su representada adeuda por concepto de permisos de circulación del año 2016 al 2021, ambos inclusive, respecto del móvil singularizado, la suma total de $2.257.197, según desglose que inserta y la demandada no ha ejercido las acciones para perseguir el cumplimiento de la obligación de pago de tales permisos, habiendo transcurrido el plazo de 3 años con que cuenta para ello, respecto del período comprendido entre el 31 de marzo de 2016 y el 31 de marzo de 2018, por $1.557.516, por lo que tales acciones están prescritas de conformidad con lo establecido en los artículos 2514 y siguientes del Código Civil. Agrega que el inciso 1° del artículo 2521 del cuerpo legal precitado, establece que, “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco Foja: 1 y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuest

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, la abogada Claudia Hilda Sepúlveda Constanzo, en representación de Greisy Yohanna Durán Estrada, deduce demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de acciones en contra de la Ilustre Foja: 1 Municipalidad de Hualpén, representada por Doña Katherine Fabiola Torres Machuca, todas perfectamente individualizados en autos, fundamentada en que su representada es dueña de la camioneta marca Ford, placa patente FHSX.98-4, la que registra deuda pendiente por concepto de permisos de circulación respecto del período 31 de marzo de 2016 y el 31 de marzo de 2018, por la suma de $1.557.516 y por ello, amparada en las normas legales que cita y transcribe, solicita se declare que la deuda por tal concepto, correspondiente al período que señala, se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, contestando, en folio 9, el abogado David Zúñiga Hermosilla, por la demandada, señala que el vehículo que la actora singulariza mantiene una deuda con la Municipalidad por concepto de permisos de circulación desde el año 2016 a la fecha, por la suma de $2.257.197. Que dicha deuda se ha cobrado mediante cartas certificadas y citaciones, por lo que se ha producido la interrupción de la prescripción, conforme al artículo 2523, en relación con el artículo 2515 del Código Civil. Pide de este modo, el rechazo de la demanda. TERCERO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de la acción deducida, la parte demandante acompañó en su libelo: a) Certificado de deuda del vehículo placa patente FHSX98-4, marca Ford, modelo Ranger XLT 4X4, año 2013, color rojo, emitido el 9 de marzo de 2021 por la Dirección de Tránsito de la demandada, del que emana que éste mantiene una deuda por concepto de Permiso de Circulación Vehicular, que alcanza a $2.257.197, por el período 2016 a 2021; A folio 28, acompañó el mismo documento singularizado; y, además, b) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M., de camioneta inscripción FJSX.98-4, marca Ford, modelo Ranger XLT 4X4, a nombre de Greisy Yohanna Durán Estrada, documento emitido el 13 de abril de 2021. CUARTO: Que, por su parte, la demandada acompañó también el certificado de deuda señalado en la letra a) que antecede. QUINTO: Que, la documental acompañada por la actora permite establecer la efectividad de los fundamentos de su acción, esto es, la propiedad del vehículo a su favor y la existencia de la deuda que ésta señala. SEXTO: Que, en estos autos se ha promovido la acción de prescripción extintiva o liberatoria, que es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, institución regulada en el Título XLII del Libro IV del Código Civil, más específicamente en los artículos 2514 y siguientes del mismo cuerpo legal y que requiere la demostración Foja: 1 de la existencia de una acción o derecho ajeno y, además, el transcurso de los p

Fallo

por tanto, en lo restante, la demanda reconvencional de cobro de deudas por permisos de circulación impagos deducida en el primer otrosí de folio 9. DÉCIMOQUINTO: Que, en concordancia con lo resuelto en orden a que la demanda reconvencional de cobro se acogerá sólo a partir del año 2019 y, por ende, los permisos de circulación anteriores a ese año se declararán prescritos, resulta inoficioso pronunciarse respecto de la prescripción extintiva de la acción reconvencional promovida por la demandada reconvencional a folio 13. Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 19 N°20 de la Constitución Política del Estado; 2492, 2514 y 2521 del Código Civil y 160, 170, 254 y siguientes, 342 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda principal deducida en autos, en consecuencia, se declaran prescritos los derechos municipales derivados de los permisos de circulación de la camioneta inscripción FJSX.98-4, marca Ford, modelo Ranger XLT 4X4, registrada a nombre de la actora Greisy Yohanna Durán Estrada, correspondientes al período comprendido entre los años 2016 y Foja: 1 2018, ambos inclusive, debiendo la demandada principal eliminar de sus registros de morosos por tales tributos al vehículo singularizado. II.- Que se hace lugar a la acción reconvencional de cobro de deuda por concepto de pago de permiso de circulación del vehículo singularizado precedentemente, deducida por la I. Municipalidad de Hua

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-689-2021 CARATULADO : DUR N/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ HUALP NÉ Talcahuano, diez de Enero de dos mil veintid s.ó VISTO: En folio 1, la abogada Claudia Hilda Sepúlveda Constanzo, C.N.I. N° 10.037.626-1, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1270, Of. B, Concepción y para efectos de la causa en call

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