FIGUEROA/FISCO CDE
Rol
C-4037-2020
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 26 de febrero de 2020, comparece don Marioó Armando Cortez Mu oz, abogado, en representaci n de do a Rosañ ó ñ Graciela Figueroa G mez, pensionada, domiciliados en calle Carmenó Nº602, departamento 2.611, comuna de Santiago, demandando en juicio de hacienda de indemnizaci n de perjuicios en contra del Fisco De Chile,ó representada por la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, do añ Mar a Eugenia Manaud Tapia, todos domiciliados en calle Agustinasí N 1.687, comuna de Santiago, por la suma de $300.000.000, m s intereses,° á reajustes y costas de la causa. Relata que fue detenida el 7 de febrero de 1984, desde la casa de sus padres junto a su c nyuge, alrededor de las 00:30 horas. Ingresaronó derribando la puerta de calle, varios hombres vestidos de negro portando armas, gritaban y pateaban las cosas. Los ingresaron a un veh culo tipoí furg n, les vendaron la vista y le pusieron en la boca un trapo con oloró asqueroso. Los trasladaron a una casa de la C.N.I. ubicada en Agua Santa; allí los separaron, traslad ndola a un segundo piso donde la mantuvieron porá algunas horas custodiada por un agente, siempre vendada. Luego la bajaron a un sal n donde pod a sentir el quejido de otras personas que estabanó í siendo torturadas, Al rato la trasladaron a la sala de tortura, la desnudaron y le pusieron en una camilla fr a; aqu la interrogaron respecto a su queí í hacer, su participaci n pol tica, las actividades pol ticas, nombres deó í í personas contrarias a la dictadura, entre otras cosas, siempre siendo golpeada y amenazada. Recuerda que la trataban muy groseramente; recibi golpes enó distintas partes de su cuerpo; trajeron a su marido, quien se ve a muy mal,í se notaba que lo hab an torturado mucho; levantaron la venda paraí reconocerlo y se lo llevaron, despu s de eso siguieron las amenazas con queé matar an a su marido; le aplicaron corriente en el cuerpo, hasta perder laí conciencia; luego uno de sus torturadores dio la orden de suspe
Fundamentos
fundamentos de derecho, se ala que lañ responsabilidad del Estado emana de los perjuicios que provocan y causan los rganos de la administraci n, lo que est reconocido en la Constituci nó ó á ó Pol tica del Estado de 1980, y en la ley de Bases Generales de laí Administraci n del Estado. ó Cita los art culos 6 y 7 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica; losí ó í ú art culos 1, 2, 3, 4 y 44 de la ley N 18.575 sobre Bases Generales de laí ° Administraci n del Estado; y el art culo 67 de la Ley Org nica de laó í á Contralor a General de la Rep blica. í ú Sostiene que la responsabilidad del Estado en el presente caso es de derecho p blico, siendo totalmente ajeno el estatuto del derecho com n aú ú los il citos contra los derechos fundamentales. Se trata de un hecho il citoí í definido como crimen de lesa humanidad, por lo cual el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad civil por los padecimientos y dolores irrogados, evadiendo la normativa humanitaria internacional de naturaleza jus cogens. En este sentido, aplicar el derecho com n a este tipo de casosú resultar a un incumplimiento grave por parte del Estado de Chile a losí Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y a su condici n de Estadoó perteneciente a la comunidad internacional, as como a los principiosí generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, amparados por los tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia que obligan a la Naci n a reconocer y proteger este derecho a la reparaci nó ó integra, con arreglo a lo ordenado en los art culos 5, inciso segundo, y 6 deí la Carta Pol tica. Los art culos 1.1 y 63.1 de la Convenci n Americana deí í ó Derechos Humanos estatuyen que la responsabilidad del Estado por esta clase de il citos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que noí pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros aspectos de derecho interno, pues si se comete un hecho punible imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de este por la inobservancia de un canon internacional, con el subsecuente deber de reparaci n y de hacer cesar los colofones del agravio.ó Seg n los hechos que acontecieron y que son descritos por la v ctima,ú í la legislaci n, doctrina y jurisprudencia expuestas en esta presentaci n,ó ó intentar aplicar el derecho com n a este tipo de casos resultar a unú í incumplimiento grave por parte del Estado de Chile a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y a su condici n de Estadoó perteneciente a la comunidad internacional, as como a los principiosí generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, amparados por los tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia que obligan a la Naci n a reconocer y proteger este derecho a la reparaci nó ó integra, con arreglo a lo ordenado en los art culos 5 , inciso segundo, y 6í ° ° de la Carta Pol tica. Los art culos 1.1 y 63.1 de la Convenci n Americanaí í ó de Derechos Humanos estatuyen que la
Fallo
por tanto al derecho interno lo constituye justamenteí í los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, torn ndoseá inadecuada la aplicaci n del C digo Civil chileno en cuanto a acoger lasó ó disposiciones que hacen viable la aplicaci n de prescripci n y, c digo queó ó ó por cierto entro en vigencia en 1857, por lo que sin duda es insuficiente para resolver casos de violencia internacionales, y vulneraciones masivas y sistem ticas a derechos esenciales de un sector de habitantes del Estado.á Ante la conducta insistente por parte del Consejo de Defensa del Estado de Chile, de promover ante los tribunales de justicia el instituto jur dico de laí prescripci n, y el haber sido acogido tal razonamiento por parte de losó tribunales de justicia, aplicando la prescripci n, v ctimas de violaciones a losó í Derechos Humanos, se vieron en la necesidad de concurrir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que nuevamente el Estado de Chile, pero por intermedio de algunos de sus Tribunales de justicia, volv an a vulnerar sus Derechos, es as que el 17 de mayo de 2017, laí í Comisi n Interamericana de Derechos Humanos someti el caso Mar aó ó í Laura rdenes Guerra y otros respecto de la Rep blica de Chile, a laÓ ú jurisdicci n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deó conformidad con lo dispuesto en los art culos 51 y 61 de la Convenci ní ó Americana y el art culo 35 del Reglamento de la Corte, en la cual la Corteí Interamericana de Derechos Humanos, e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4037-2020 CARATULADO : FIGUEROA/FISCO CDE Santiago, diez de enero de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 26 de febrero de 2020, comparece don Marioó Armando Cortez Mu oz, abogado, en representaci n de do a Rosañ ó ñ Graciela Figueroa G mez, pensionada, domiciliados en calle Carmenó Nº602, departamento 2
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